La vivienda habitual es el inmueble en el que una persona reside de manera efectiva y con vocación de permanencia, siendo su residencia principal. Se distingue de segundas residencias o viviendas de uso ocasional.
Requisitos para considerarse vivienda habitual
- Residencia efectiva durante al menos 183 días al año.
- Uso continuado y estable como domicilio.
- Empadronamiento y correspondencia recibida en esa dirección.
Ventajas legales y fiscales
Protección frente a ejecuciones hipotecarias
La ley exige requisitos más estrictos para ejecutar la hipoteca de la vivienda habitual.
Beneficios fiscales
Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones en IRPF o ITP por adquisición o reforma.
Mayor protección frente a embargos
Límites en la subasta y valoración mínima.
Ejemplo práctico
Un matrimonio compra un piso y fija su residencia permanente allí. El inmueble queda registrado como vivienda habitual, lo que les permite acceder a deducciones fiscales autonómicas y a mayor protección en caso de problemas hipotecarios.