Un contrato de compraventa es un contrato jurídico bilateral y oneroso por el cual una parte (vendedor) se obliga a entregar un bien o derecho y la otra (comprador) a pagar un precio cierto en dinero.
Naturaleza del contrato
- Es bilateral: obliga a ambas partes.
- Oneroso: con contraprestación económica.
- Consensual o real, según el tipo de bien; en bienes inmuebles se requiere escritura pública y registro para perfeccionarlo.
Elementos esenciales
- Consentimiento entre partes sobre cosa y precio.
- Objeto (bien o derecho) lícito.
- Precio cierto y en dinero.
Modalidades y formalidades
- Contrato privado: documento entre partes; si afecta a inmueble, exige escritura pública ante notario.
- Arras: señal económica que garantiza cumplimiento o permite desistimiento.
- Escritura pública: necesaria para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad; confiere eficacia frente a terceros.
- Pago y entrega: el vendedor debe entregar y el comprador pagar según lo pactado.
Obligaciones de las partes
Vendedor:
- Entregar la cosa objeto del contrato, sin cargas ocultas.
- Garantizar saneamiento por vicios o evicción.
- Cooperar con la elevación a público e inscripción.
Comprador:
- Pagar el precio según los plazos.
- Aceptar la entrega.
- Facilitar la inscripción, si corresponde.
Efectos y consecuencias
- El incumplimiento puede suponer resolución del contrato, reclamación de daños o ejecución.
- Ganancias patrimoniales obtenidas tributación: Impuesto sobre la Renta, y su relación con la plusvalía municipal.
En inmuebles, existe obligación de liquidar IBI y adecuarse a licencias cuando corresponde.
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