Llega usted a su apartamento de la playa para pasar el mes de agosto y la cerradura está cambiada. Dentro hay personas que no conoce y que aseguran que ahora viven ahí. La sensación de impotencia es enorme: es su casa, la ha pagado usted, y sin embargo no puede entrar. Cada verano atendemos en nuestro despacho de Alicante casos de okupas en segundas viviendas de costa, precisamente porque estos inmuebles pasan vacíos buena parte del año y agosto es cuando el propietario descubre la ocupación.
La buena noticia es que el Derecho español ofrece vías eficaces para recuperar la vivienda, y que en 2026, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los plazos se han acortado de forma notable para los supuestos delictivos. La mala noticia es que las primeras 48 horas son decisivas y que un error inicial —por ejemplo, intentar echar a los ocupantes por la fuerza— puede volverse en su contra.
En este artículo le explicamos, con la normativa en la mano, qué diferencia hay entre allanamiento y usurpación, qué vías penales y civiles tiene a su disposición y qué debe hacer exactamente si le han ocupado la vivienda vacacional.
Allanamiento de morada o usurpación: por qué importa tanto la diferencia
Todo el tratamiento jurídico de la ocupación de una vivienda vacacional gira en torno a una pregunta: ¿el inmueble ocupado constituye «morada» o no?
Si la vivienda constituye morada, la ocupación es un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal, castigado con prisión de 6 meses a 2 años, y de 1 a 4 años si mediara violencia o intimidación. Si no constituye morada, estamos ante una usurpación del art. 245 del Código Penal: el apartado 2 castiga con multa de 3 a 6 meses la ocupación no violenta de un inmueble ajeno que no constituya morada, y el apartado 1 prevé prisión de 1 a 2 años cuando la ocupación se produce con violencia o intimidación.
La cuestión clave para el propietario de un apartamento de playa es que la segunda vivienda también puede ser morada. Así lo recoge expresamente la Instrucción 6/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación ante la ocupación ilegal de inmuebles: el concepto penal de morada no exige residencia permanente, y ampara las segundas residencias que el titular usa de forma periódica o estacional —fines de semana, vacaciones— siempre que estén destinadas efectivamente a la vida privada, aunque en el momento de la ocupación estuvieran temporalmente vacías.
La diferencia práctica es enorme. El allanamiento permite una reacción policial y judicial mucho más contundente, incluida la medida cautelar de desalojo inmediato y la restitución del inmueble al amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la propia Instrucción 6/2020 de la FGE ordena a los fiscales solicitar como primera diligencia en estos casos.
La Ley Orgánica 1/2025: allanamiento y usurpación pasan al juicio rápido
Hasta hace poco, uno de los grandes problemas era la lentitud del proceso penal. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha modificado el art. 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación (art. 245 CP) en el catálogo de delitos que se tramitan por el procedimiento de enjuiciamiento rápido.
Esto significa que, cuando hay atestado policial y el procedimiento se incoa como juicio rápido, la instrucción se concentra ante el juzgado de guardia y el señalamiento del juicio se produce en plazos de días o semanas, no de años. Para el propietario de una segunda vivienda ocupada, denunciar de inmediato y facilitar a la policía toda la documentación es hoy más determinante que nunca, porque es lo que permite encauzar el asunto por esta vía acelerada.
Las vías civiles: tutela sumaria de la posesión y desahucio por precario
Si la vía penal no prospera —por ejemplo, porque el fiscal o el juzgado consideran que no hay morada ni delito claramente acreditado—, el propietario no queda desamparado. El orden civil ofrece dos caminos principales:
La tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el llamado «desahucio exprés civil», reforzado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, que reformó ese precepto precisamente para las ocupaciones ilegales: permite a la persona física propietaria (también a entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda) reclamar la inmediata recuperación de la plena posesión. La demanda puede dirigirse genéricamente contra los ignorados ocupantes, y el art. 441.1 bis LEC prevé que, si los ocupantes no aportan en 5 días un título que justifique su situación posesoria, el tribunal acuerde la entrega inmediata de la posesión.
El desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC. Es la vía adecuada cuando alguien ocupa la vivienda sin pagar renta y sin título —por ejemplo, un conocido al que se dejó entrar y que se niega a marcharse—. Es algo más lento que la tutela sumaria, pero desemboca igualmente en la recuperación del inmueble mediante sentencia y, en su caso, lanzamiento.
Tenga en cuenta, además, que desde la Ley Orgánica 1/2025 los medios adecuados de solución de controversias (MASC) son requisito de procedibilidad en la mayoría de los pleitos civiles, aunque su art. 5 excepciona expresamente la tutela sumaria de la posesión, por lo que en estos casos urgentes se puede demandar directamente. Un abogado especialista en Derecho inmobiliario valorará cuál de estas vías es la más rápida en su caso concreto.
Qué hacer en las primeras 48 horas: guía práctica
Si descubre este mes de agosto que le han ocupado el apartamento de la costa, siga estos pasos:
- Llame a la policía y denuncie de inmediato. Cuanto más reciente sea la ocupación, más posibilidades hay de una actuación policial rápida. Si los agentes sorprenden a los ocupantes en el momento de entrar o de forma inmediata a la entrada, pueden llegar a actuar en flagrancia. La Instrucción 6/2020 de la FGE subraya la importancia de la inmediatez de la denuncia.
- Acredite la titularidad. Aporte nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de compraventa o herencia, recibos de IBI y de suministros a su nombre.
- Acredite el uso como morada. Fotografías del interior amueblado, testimonios de vecinos, consumos periódicos de luz y agua, reservas o estancias anteriores: todo lo que demuestre que la vivienda se usa en vacaciones y fines de semana refuerza la calificación de allanamiento del art. 202 CP.
- No entre por la fuerza ni corte los suministros. Aunque la indignación sea comprensible, tomarse la justicia por su mano puede constituir un delito de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP) o de coacciones (art. 172 CP), y los ocupantes lo utilizarán en su contra. Toda la fuerza de su posición depende de actuar por los cauces legales.
- No negocie pagos sin asesoramiento. Pagar a los ocupantes para que se vayan, sin un acuerdo bien articulado, puede incentivar la extorsión y complicar el procedimiento.
- Contacte con un abogado ese mismo día. La elección entre la vía penal y la civil, y la redacción de la denuncia con los elementos que permiten el juicio rápido y la medida cautelar de desalojo del art. 13 LECrim, condicionan todo lo que viene después.
Preguntas frecuentes sobre okupas en segundas viviendas
¿Es verdad que si pasan 48 horas ya no se puede echar a los okupas?
No. El plazo de «48 horas» es un mito sin base legal: ningún precepto del Código Penal ni de la LECrim lo establece. Lo que sí es cierto es que la inmediatez facilita la actuación policial en flagrancia y refuerza la solicitud de medidas cautelares, como recuerda la Instrucción 6/2020 de la FGE. Pasado ese tiempo, siguen abiertas la vía penal (arts. 202 y 245 CP, hoy por juicio rápido conforme al art. 795.1.2ª LECrim tras la LO 1/2025) y las vías civiles del art. 250.1 LEC.
¿Mi apartamento de la playa cuenta como morada aunque solo lo use en verano?
Puede contar como morada. Conforme a la Instrucción 6/2020 de la Fiscalía General del Estado, la segunda residencia usada de forma periódica o estacional constituye morada a efectos del art. 202 CP, aunque estuviera vacía en el momento de la ocupación. La clave es acreditar ese uso efectivo para la vida privada.
¿Cuánto se tarda en recuperar la vivienda?
Depende de la vía. Si la ocupación se denuncia de inmediato y se tramita como allanamiento por juicio rápido (art. 795.1.2ª LECrim, reformado por la LO 1/2025), con medida cautelar de desalojo del art. 13 LECrim, la recuperación puede lograrse en días o pocas semanas. La tutela sumaria del art. 250.1.4º LEC, con el trámite de los 5 días del art. 441.1 bis LEC, suele resolverse en semanas o pocos meses según la carga del juzgado.
¿Puedo cortar la luz y el agua para que se vayan?
No se lo recomendamos. Cortar suministros a quien está ocupando la vivienda puede calificarse como delito de coacciones del art. 172 CP, y hay condenas a propietarios por hacerlo. La forma segura de recuperar su casa es la legal, que además hoy es mucho más rápida que hace unos años.
¿Qué pasa si el okupa es un antiguo inquilino o alguien a quien dejé quedarse?
Entonces no suele haber delito de usurpación, porque entró con título o con su consentimiento. La vía adecuada es el desahucio por precario (art. 250.1.2º LEC) o, si había contrato de alquiler, el desahucio por falta de pago o expiración del plazo (art. 250.1.1º LEC).
¿El seguro del hogar cubre la ocupación?
Algunas pólizas incluyen defensa jurídica frente a ocupación ilegal o daños causados por los ocupantes. Revise las condiciones de su póliza: la cobertura de defensa jurídica puede sufragar parte del procedimiento, conforme a lo pactado en el contrato de seguro (art. 76 a) y siguientes de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, para el seguro de defensa jurídica).
Recupere su vivienda cuanto antes: llámenos hoy
Cada día cuenta. Si le han ocupado su segunda vivienda en la costa de Alicante o en cualquier punto de la provincia, en Santamaría Baeza Abogados analizamos su caso, preparamos la denuncia o la demanda con la estrategia más rápida y le acompañamos hasta que recupere las llaves. Dirige el despacho Vicente José Santamaría Baeza, colegiado 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, con despacho en Avda. Aguilera 39, Ent. B, 03007 Alicante.
Llámenos al 654 581 493 y cuéntenos qué ha pasado, o escríbanos a través de nuestra página de contacto. También puede ampliar información en nuestra guía «Me han ocupado la casa, ¿qué hago?».