IRPH en 2026: cómo reclamar la nulidad tras la última doctrina del TJUE

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Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, llevas años oyendo que una sentencia dice una cosa y la siguiente la contraria. Hay una buena noticia: reclamar el IRPH en 2026 ya no es una lotería. Después de los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, el resultado depende de algo muy concreto y comprobable: qué pone tu escritura y qué información te entregó el banco antes de firmar.

Punto de partida

Qué es el IRPH y por qué sigue en los tribunales

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial elaborado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado. A diferencia del euríbor, que refleja el tipo al que se prestan dinero los bancos entre sí, el IRPH se calcula como la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las entidades. Dicho de forma sencilla: es una media de precios finales, y en esa media ya van incluidos los diferenciales y las comisiones que los bancos cobraban a sus clientes.

De ahí viene su característica más conocida: durante buena parte de su historia el IRPH se ha situado por encima del euríbor. Para muchas familias eso se traduce en miles de euros de diferencia a lo largo de la vida del préstamo.

Conviene distinguir las modalidades, porque no todas existen hoy. El IRPH de Cajas y el IRPH de Bancos fueron suprimidos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con efectos desde el 1 de noviembre de 2013. Desde entonces solo se publica el IRPH del conjunto de entidades, que es el que hoy siguen aplicando miles de hipotecas.

El punto clave es este: el problema nunca ha sido el índice en sí, sino cómo se comercializó. Nadie discute que el IRPH es legal. Lo que se discute es si el banco explicó al consumidor, antes de firmar, qué estaba contratando y qué consecuencias económicas tenía.

Doctrina europea

IRPH y nulidad: qué ha dicho el TJUE

La jurisprudencia europea sobre la nulidad del IRPH se ha construido en varias etapas, y cada una ha ido estrechando el margen de los bancos. Estos son los hitos que hoy importan:

  • STJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18): la cláusula que fija el IRPH no queda excluida del control judicial por el hecho de que el índice sea oficial. Los tribunales españoles deben verificar si la cláusula es clara y comprensible en los términos de los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE.
  • STJUE de 13 de julio de 2023 (asunto C-265/22): profundiza en qué información resultaba exigible al profesional, con especial atención a la evolución del índice en el pasado y al contenido de la Circular 5/1994 del Banco de España.
  • STJUE de 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23): el pronunciamiento más relevante hasta la fecha. El Tribunal de Justicia deja claro que la buena fe del profesional no puede presumirse por el simple hecho de que el índice sea oficial y lo utilicen las Administraciones públicas, y ofrece criterios para valorar tanto la transparencia como el eventual desequilibrio.

De estas resoluciones se extrae una idea que conviene interiorizar: la publicación del IRPH en el BOE no basta, por sí sola, para dar por cumplido el deber de transparencia. El consumidor medio tenía que poder entender cómo funcionaba el índice y qué coste real asumía.

Criterio del Supremo

Reclamar el IRPH en 2026: qué exige ahora el Tribunal Supremo

El 11 de noviembre de 2025 el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, las primeras sobre IRPH tras los pronunciamientos europeos de 2023 y 2024. Puedes consultar la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial sobre estas sentencias.

El mensaje central de la Sala es que no cabe dar una solución unívoca sobre la transparencia y la abusividad de la cláusula IRPH: su validez dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo y de los hechos que se prueben en cada pleito. A partir de ahí, el Supremo facilita parámetros orientativos para hacer, primero, el control de transparencia (sentencia 1590/2025) y, si este no se supera, el control de abusividad (sentencia 1591/2025).

Esto tiene dos lecturas, y ambas son ciertas. La primera es que se descarta la nulidad automática: tener IRPH no da derecho, sin más, a recuperar dinero. La segunda es que también se descarta la validez incondicional: el banco no queda blindado por el hecho de haber usado un índice oficial. Estamos, por tanto, ante una materia en evolución, con criterios que los tribunales siguen perfilando caso por caso.

En la práctica, el análisis se desdobla. Por un lado, si la información precontractual permitía al consumidor comprender el mecanismo del índice y sus consecuencias económicas. Por otro, si la cláusula genera un desequilibrio importante contrario a la buena fe, lo que obliga a comparar el tipo efectivamente aplicado (índice más diferencial) con las alternativas del mercado en el momento de contratar.

Por qué importa el diferencial

Dos hipotecas con el mismo IRPH pueden merecer un juicio distinto. Un IRPH con diferencial negativo o nulo se aproxima al coste medio del mercado; un IRPH con un diferencial añadido de medio punto o más duplica el efecto del índice y agrava el desequilibrio. Por eso el primer dato que miramos en un despacho no es el índice, sino la suma del índice y el diferencial pactado en la escritura.

Vía de reclamación

Paso a paso para reclamar la nulidad de tu cláusula IRPH

  1. Reúne la documentación completa. Escritura de préstamo hipotecario, oferta vinculante o ficha de información personalizada, folleto informativo si lo conservas, y las novaciones o subrogaciones posteriores. Si te falta la escritura, puedes pedir copia en la notaría o una nota simple en el Registro de la Propiedad.
  2. Identifica el índice exacto y el diferencial. No es lo mismo IRPH Cajas que IRPH Entidades, y el diferencial pactado cambia por completo el análisis del desequilibrio.
  3. Revisa qué información te dieron antes de firmar. ¿Te advirtieron de que el IRPH incorpora comisiones y gastos? ¿Te mostraron su evolución previa? ¿Hubo alguna comparativa con el euríbor? La ausencia de esa información es el núcleo de la reclamación.
  4. Cuantifica el perjuicio. Se elabora un cálculo que recalcula el préstamo sustituyendo el IRPH por el euríbor más el diferencial habitual, o suprimiendo el interés remuneratorio según el escenario jurídico aplicable. Sin cifras concretas no hay demanda sólida.
  5. Presenta reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. Es un paso extrajudicial que deja constancia de tu reclamación y, en ocasiones, abre una negociación.
  6. Interpón la demanda si no hay acuerdo. En la provincia de Alicante, los litigios sobre condiciones generales de la contratación en préstamos hipotecarios con consumidores están atribuidos a juzgados de primera instancia especializados, lo que conviene tener en cuenta al calcular plazos y previsión de señalamientos.
Plazos: dos relojes distintos

La acción para declarar la nulidad de una cláusula abusiva no prescribe. Cosa distinta es la acción de restitución de las cantidades pagadas: conforme a las sentencias del TJUE de 25 de abril de 2024 (asuntos C-484/21 y C-561/21), el plazo no puede empezar a correr antes de que sea firme la resolución que declara la nulidad. Es decir: no has llegado tarde por el mero paso del tiempo.

Obra nueva y subrogación

Hipoteca IRPH: la reclamación en Alicante y el caso de los préstamos al promotor

Hay un supuesto que merece atención propia y que en la provincia de Alicante es especialmente frecuente: la compra de vivienda de obra nueva con subrogación en el préstamo del promotor. Entre finales de los noventa y 2008 se firmaron en Alicante, Elche, San Vicente del Raspeig o Torrevieja miles de compraventas en las que el comprador asumía el préstamo que el banco había concedido a la promotora, muchas veces sin que la entidad interviniera en la escritura ni le entregara documentación alguna.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado este escenario en la sentencia 161/2026, de 4 de febrero, en un caso de subrogación en préstamo al promotor en el que el banco no facilitó al comprador ni copia de la escritura del préstamo en el que se subrogaba. Aquí el debate ya no es la transparencia material, sino el control de incorporación de los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación: si la cláusula nunca llegó a incorporarse válidamente al contrato, no puede desplegar efectos.

Es un criterio de aplicación restrictiva, ligado a una deficiencia informativa grave y objetivable, y no a un reproche al IRPH en sí. Pero abre una vía real para un perfil muy concreto de hipotecado alicantino. Si compraste sobre plano y te subrogaste sin ver un solo papel del préstamo, tu caso merece un estudio específico.

Consejo profesional

En nuestra experiencia, la mayoría de las reclamaciones de IRPH que se pierden no se pierden por el fondo, sino por la prueba. Llegar a juicio sin la oferta vinculante, sin el folleto o sin un cálculo pericial del perjuicio deja al juez sin material para apreciar la falta de transparencia. Antes de demandar, dedica el tiempo necesario a reconstruir el expediente completo de la contratación: es lo que marca la diferencia.

Si quieres una revisión previa de tu escritura, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho bancario en Alicante analiza tu caso antes de que decidas nada.

Un apunte práctico: si tu hipoteca tiene IRPH, es muy probable que también arrastre otras cláusulas revisables. Merece la pena comprobar de paso si te corresponde reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, porque ambas acciones pueden acumularse en el mismo procedimiento y ahorrarte tiempo y costes.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la reclamación del IRPH

¿Puedo reclamar si ya cancelé la hipoteca?

Sí. Que el préstamo esté cancelado o que hayas vendido la vivienda no impide ejercitar la acción de nulidad ni reclamar la devolución de lo pagado de más. Lo importante es conservar la escritura y el cuadro de amortización para poder cuantificar el perjuicio. Conviene revisar cada caso, porque la antigüedad influye en la prueba disponible.

¿Qué ocurre si el juez declara nula la cláusula?

Depende del escenario. La solución más habitual es sustituir el IRPH por otro índice de referencia, normalmente el euríbor con el diferencial pactado, y devolver la diferencia cobrada. En supuestos de falta de incorporación, como el de las subrogaciones sin información, el resultado puede ser más severo para la entidad. No existe una única consecuencia automática.

¿Cuánto cuesta reclamar y cuánto tarda?

En primera consulta estudiamos la escritura sin coste y te damos una estimación realista del importe recuperable y del recorrido del asunto. Un procedimiento de este tipo suele extenderse entre uno y dos años en primera instancia, con posibilidad de recurso. Te explicaremos el coste antes de iniciar nada, por escrito y sin sorpresas.

Conclusión

Un análisis individual, no una respuesta general

La historia del IRPH ha pasado del «no hay nada que hacer» al «todo es nulo» y ha terminado donde suele terminar el derecho de consumo: en el análisis caso por caso. Hoy, con la doctrina del TJUE y los parámetros fijados por el Tribunal Supremo, sabemos qué hay que mirar y en qué orden. Lo que no sabemos, hasta abrir tu escritura, es si tu reclamación tiene recorrido. Y esa es exactamente la pregunta que podemos responderte.

Primera consulta gratuita

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En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste.

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