Vuelta al cole y pensión de alimentos: qué gastos son extraordinarios y quién los paga

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Cada septiembre se repite la misma conversación: llegan los libros, la matrícula, el chándal y las clases de inglés, y con ellos la discusión sobre quién paga qué. Distinguir los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos de aquellos que ya están incluidos en ella evita la mayor parte de estos conflictos. Se lo explicamos con la doctrina del Tribunal Supremo y el criterio que se aplica en los juzgados de familia de Alicante.

Punto de partida

Qué cubre ya la pensión de alimentos según el Código Civil

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y añade de forma expresa que comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad, e incluso después si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La consecuencia práctica es importante y muchos progenitores la desconocen: la educación no es un añadido que se suma a la pensión, sino una parte de ella. El artículo 93 del mismo texto legal obliga además al juez a determinar la contribución de cada progenitor al sostenimiento de los hijos, a adoptar las medidas necesarias para asegurar su efectividad y a acomodar las prestaciones a las circunstancias económicas de cada momento.

En la Comunidad Valenciana no existe hoy una regulación civil propia en materia de relaciones familiares tras la ruptura, de modo que estos preceptos del Código Civil son los que aplican los juzgados de Alicante, Elche y el resto de la provincia. Si quiere repasar cómo se fija la cuantía y en qué supuestos puede revisarse, hemos analizado en detalle cómo se calcula la pensión de alimentos y cuándo se puede modificar.

La frontera

Gastos ordinarios y extraordinarios: dónde está la línea

La ley no define qué es un gasto extraordinario. La distinción la ha construido la jurisprudencia sobre dos criterios muy sencillos: la previsibilidad y la periodicidad.

Un gasto es ordinario cuando puede preverse y se repite con regularidad a lo largo del año; en ese caso está dentro de la pensión y se cubre con la mensualidad que se fijó en su día. Es extraordinario cuando resulta imprevisible y no periódico; entonces se abona aparte, por regla general al 50 % entre ambos progenitores, salvo que la sentencia o el convenio regulador establezcan otro porcentaje.

  • Ordinarios (dentro de la pensión): alimentación, ropa y calzado, transporte, libros de texto, uniforme, material escolar, matrícula en centro público o concertado y comedor.
  • Extraordinarios necesarios (al 50 %, sin consentimiento previo): ortodoncia, gafas graduadas, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o el seguro, terapia psicológica prescrita.
  • Extraordinarios no necesarios (exigen acuerdo): actividades extraescolares lúdicas o deportivas, viaje de estudios, campamentos de verano, clases de refuerzo no imprescindibles.

Conviene retener un matiz: que un gasto sea elevado no lo convierte en extraordinario. Lo determinante no es el importe, sino si era previsible.

Vuelta al cole

Libros y material escolar en la pensión de alimentos: qué dice el Tribunal Supremo

Aquí se concentra el error más frecuente. Muchos progenitores dan por hecho que la factura de septiembre —libros, mochila, uniforme, matrícula— es un gasto extraordinario que debe repartirse por mitad. El Tribunal Supremo sostiene justo lo contrario.

La Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, de 15 de octubre (recurso 1983/2013) fijó doctrina al respecto: los gastos de inicio del curso escolar son gastos ordinarios, porque resultan necesarios para la educación del menor —incluida en el concepto legal de alimentos— y son perfectamente previsibles. Se sabe que llegan cada septiembre y se sabe, con bastante aproximación, cuánto cuestan. Esa doctrina se ha reiterado después, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo 500/2017, de 13 de septiembre (recurso 2950/2016).

Cómo se traduce esto en la práctica

Si el gasto de vuelta al cole ronda los 600 euros anuales, lo correcto no es reclamar 300 euros cada septiembre, sino que esos 600 euros estén prorrateados dentro de las doce mensualidades de la pensión: unos 50 euros al mes. Cuando la pensión se fijó sin contemplar ese concepto, la vía no es la reclamación puntual, sino la modificación de medidas.

Actividades extraescolares

Quién paga las extraescolares tras el divorcio

Las actividades extraescolares de carácter lúdico, deportivo o musical —fútbol, música, natación, robótica— no son necesarias para la formación reglada del menor. La jurisprudencia las encuadra entre los gastos extraordinarios no necesarios, y de ahí nace la regla que más discusiones genera: no puede imponerse al otro progenitor un gasto que no ha consentido.

Dicho de otro modo: apuntar al niño a una actividad y presentar después la factura no obliga al otro a pagar la mitad. Hace falta su consentimiento previo o, si se niega sin motivo razonable, la autorización del juzgado.

  1. Comunique el gasto por escrito antes de contratar la actividad, detallando en qué consiste, el centro, la duración y el coste exacto.
  2. Pida una respuesta expresa. El criterio que viene aplicando la Audiencia Provincial de Alicante es que el progenitor que acepta lo haga constar por escrito y firme su conformidad.
  3. Controle el plazo. Numerosas resoluciones entienden prestado el consentimiento de forma tácita si, transcurridos diez días naturales desde una comunicación fehaciente, el otro progenitor no se ha opuesto expresamente.
  4. Conserve el soporte. Burofax, correo electrónico o mensajería con acuse de recibo: sin prueba de la comunicación, la reclamación posterior se cae.
  5. Si la negativa es injustificada, acuda al juzgado. El juez puede autorizar el gasto cuando responde al interés del menor y a la capacidad económica de ambos progenitores.

Impagos

Cómo reclamar los gastos extraordinarios que el otro progenitor no abona

Cuando el desembolso ya se ha realizado y el otro progenitor no paga su parte, la vía es la ejecución de la sentencia o del convenio regulador. La regla 4.ª del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula un incidente previo destinado precisamente a determinar si un gasto concreto tiene o no naturaleza extraordinaria.

Ese incidente no siempre es necesario. Se reserva para los supuestos en los que existe una duda razonable sobre la naturaleza del gasto. Quedan fuera los conceptos que ya aparecen expresamente detallados en la sentencia o el convenio y aquellos cuyo carácter extraordinario está consolidado por la jurisprudencia, que pueden ejecutarse directamente.

Ejemplo práctico

Un tratamiento de ortodoncia de 2.400 euros, con presupuesto comunicado por burofax y sin oposición del otro progenitor, puede reclamarse por vía de ejecución sin necesidad del incidente previo: es un gasto extraordinario necesario y su naturaleza no ofrece dudas. Distinto sería un campamento de verano de 900 euros contratado sin avisar a nadie.

Consejo profesional

Por nuestra experiencia ante los juzgados de familia de Alicante y Elche, la mayoría de estos pleitos se evitan con una regla muy simple: comunicar siempre por escrito y con presupuesto antes de gastar. Y si su sentencia es antigua y no distingue con claridad los conceptos, revísela: con frecuencia la solución no está en discutir factura a factura, sino en actualizar el título judicial. En nuestro departamento de derecho de familia en Alicante analizamos primero qué dice exactamente su sentencia antes de plantear cualquier reclamación.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los gastos extraordinarios

¿Los libros de texto son un gasto extraordinario?

No. El Tribunal Supremo los considera gastos ordinarios porque son previsibles y se repiten cada curso, de modo que deben estar incluidos en la pensión de alimentos y prorrateados en las mensualidades. Si la pensión que se fijó no contemplaba ese importe, la vía correcta es solicitar una modificación de medidas, no reclamar la factura de septiembre.

¿Puedo apuntar a mi hijo a extraescolares sin avisar al otro progenitor?

Puede hacerlo, pero asumiendo el coste. Al tratarse de un gasto extraordinario no necesario, sin consentimiento previo del otro progenitor o autorización judicial no podrá reclamarle después la mitad. Lo recomendable es comunicar la actividad y su precio por escrito y guardar el acuse de recibo antes de formalizar la matrícula.

¿Los gastos extraordinarios se pagan siempre al 50 %?

Es el reparto más habitual, pero no es automático. La sentencia o el convenio regulador pueden fijar otro porcentaje atendiendo a la diferencia de ingresos entre los progenitores. Antes de reclamar conviene releer el título judicial: en él está el porcentaje aplicable y, muchas veces, una lista cerrada de conceptos.

Conclusión

Lo previsible es ordinario; lo imprevisible, extraordinario

La vuelta al cole no es, salvo excepciones, un gasto extraordinario: los libros, el material y la matrícula forman parte de la pensión de alimentos. La ortodoncia, las gafas o un tratamiento médico no cubierto sí lo son. Y las extraescolares lúdicas exigen acuerdo previo. Tener claro ese esquema —y dejarlo todo por escrito— ahorra procedimientos, tensión y dinero. Si su sentencia es ambigua o el otro progenitor no responde, puede resultarle útil saber qué valorar antes de contratar a un abogado de familia en Alicante.

Primera consulta gratuita

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En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste.

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