Que tu hijo sufra un accidente de tráfico es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir una familia. Cuando pasa el susto y el menor empieza a recuperarse, surgen preguntas muy concretas: ¿quién responde de las lesiones?, ¿cómo se reclama si el lesionado es un niño?, ¿quién cobra la indemnización?
La ley protege de forma especial a los menores, y por eso reclamar por un hijo tiene particularidades que no existen cuando el lesionado es adulto: la indemnización es del niño, los padres actúan en su representación y, en muchos casos, hace falta autorización judicial para cerrar el acuerdo con la aseguradora.
En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante especializado en accidentes de tráfico, le explicamos paso a paso cómo reclamar la indemnización de un accidente cuando el lesionado es un menor y cómo proteger sus derechos.
La indemnización del menor pertenece al menor, no a los padres
El primer principio que conviene tener claro es que la indemnización corresponde al niño lesionado, no a sus padres. Estos la gestionan y reclaman, pero el dinero ingresa en el patrimonio del menor. Por eso el ordenamiento jurídico establece controles para que esos derechos no se vean perjudicados.
La cuantía se calcula conforme al sistema de valoración de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el llamado «baremo» de accidentes de circulación, cuyas cuantías se han actualizado un 2,9% en 2026 conforme a la evolución del IPC. Este baremo es de aplicación obligatoria para fijar la indemnización por lesiones temporales y secuelas.
¿Quién reclama por el niño? La representación legal de los padres
Los hijos menores no emancipados están bajo la patria potestad y son representados legalmente por sus progenitores, según los artículos 154 y 162 del Código Civil. Esto significa que son los padres (o el tutor) quienes presentan la reclamación frente a la aseguradora del vehículo responsable y firman, en nombre del menor, los trámites del procedimiento.
Cuando los padres están separados o divorciados, la reclamación corresponde a quien ostente la patria potestad, que normalmente es compartida con independencia de con quién conviva el menor. Por eso conviene que ambos progenitores estén informados y de acuerdo en la estrategia de reclamación.
La autorización judicial para aceptar la indemnización
Aquí está una de las claves que muchas familias desconocen. Aceptar una oferta de la aseguradora supone transigir sobre los derechos del menor, y el artículo 1810 del Código Civil remite, para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos, a las mismas reglas que para enajenarlos. Esto enlaza con el artículo 166 del Código Civil, que exige autorización judicial para los actos que puedan perjudicar el patrimonio del menor.
En la práctica, cuando la indemnización es relevante o el acuerdo implica renunciar a reclamaciones futuras, los padres deben solicitar la autorización judicial a través de un expediente de jurisdicción voluntaria (artículos 61 y 62 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria), con intervención del Ministerio Fiscal como garante del interés del menor. El juez comprueba que el importe es adecuado y que el acuerdo protege realmente al niño.
Saltarse este control puede invalidar el acuerdo o generar responsabilidad. Por eso es tan importante contar con asesoramiento desde el principio, como explicamos también al hablar de la indemnización a los familiares en accidentes de tráfico.
Cómo se valoran las secuelas de un menor con el baremo 2026
La valoración del daño en un menor sigue las mismas tablas que en un adulto, pero con matices muy favorables para el niño. El baremo de la Ley 35/2015 puntúa cada secuela en una horquilla y aplica después factores de corrección.
Un factor decisivo es la edad: cuanto más joven es la víctima, mayor es la indemnización por una misma secuela, porque la va a soportar durante más años de vida. Además, el perjuicio estético (cicatrices, por ejemplo) y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida tienen especial peso en los menores. La prueba médica es esencial: hay que esperar a la estabilización de las lesiones y documentar las secuelas con informes médicos rigurosos, igual que ocurre con un latigazo cervical valorado con el baremo 2026.
Los pasos para reclamar la indemnización de tu hijo
- Atención médica inmediata y conservación de todos los informes (urgencias, seguimiento, alta).
- Documentar el accidente: parte amistoso, atestado de la Guardia Civil o Policía Local, fotografías y datos de testigos.
- Identificar al responsable y a su aseguradora.
- Reclamar a la aseguradora, que está obligada a presentar una oferta motivada conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
- Esperar a la sanidad del menor (estabilización de secuelas) antes de cerrar la valoración definitiva.
- Solicitar la autorización judicial cuando proceda, antes de firmar el acuerdo.
En nuestro despacho trabajamos sin que la familia tenga que adelantar provisión de fondos, de modo que el coste de defender al menor no sea un obstáculo para reclamar lo que le corresponde.
Plazos: cuándo prescribe el derecho a reclamar
La acción para reclamar por las lesiones prescribe en el plazo de un año (artículo 1968.2 del Código Civil), pero ese plazo no empieza a contar desde el día del accidente, sino desde que las secuelas se estabilizan y se conoce su alcance definitivo (alta médica de sanidad). Aun así, conviene actuar cuanto antes: cuanto más se tarda, más difícil resulta probar la relación entre el accidente y las secuelas.
¿Y si el conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?
Si el vehículo causante carecía de seguro obligatorio, era desconocido (accidente con fuga) o fue robado, la indemnización del menor puede reclamarse al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía. Los requisitos y plazos son específicos, por lo que conviene revisar cada caso con detalle.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización de un menor
¿Quién cobra la indemnización del niño?
La indemnización es del menor. Los padres la gestionan en su representación, pero el importe pertenece al niño; en acuerdos relevantes el juez controla su destino.
¿Siempre hace falta autorización judicial?
No en todos los casos, pero sí cuando el acuerdo supone transigir sobre derechos del menor o la cuantía es significativa (artículos 166 y 1810 del Código Civil). Ante la duda, es más seguro solicitarla.
¿Puede mi hijo reclamar si iba como pasajero?
Sí. El ocupante lesionado, incluido el menor, tiene derecho a ser indemnizado por la aseguradora del vehículo en el que viajaba o por la del causante, según el caso.
¿Cuánto se puede cobrar por las secuelas de un menor?
Depende del tipo y gravedad de la secuela y de la edad. A menor edad, mayor indemnización por la misma secuela, conforme al baremo de la Ley 35/2015 actualizado en 2026.
¿Y si las secuelas afectan a sus estudios o a su futuro?
El baremo contempla el perjuicio por pérdida de calidad de vida y, en su caso, perjuicios particulares. Estos aspectos deben acreditarse con informes y valorarse de forma individualizada.
¿Tu hijo ha sufrido un accidente de tráfico?
Reclamar por un menor exige conocer el baremo, los plazos y los controles judiciales que protegen sus derechos. En Santamaría Baeza Abogados, en Alicante y con atención a toda España, defendemos los intereses de su hijo frente a la aseguradora y nos encargamos de la autorización judicial cuando es necesaria, sin provisión de fondos.
Cuéntenos lo que ha pasado llamando al 654 581 493. Estudiaremos el caso y le diremos con claridad qué indemnización le corresponde a su hijo y cómo reclamarla.