Cuando pasan las semanas tras un accidente de tráfico y las lesiones no terminan de curar del todo, aparece una palabra que cambia la reclamación por completo: secuela. Una secuela es el daño que queda para siempre, lo que el cuerpo no recupera. Y es, precisamente, lo que más peso tiene a la hora de calcular la indemnización.
Muchas personas que llegan a nuestro despacho en Alicante nos preguntan lo mismo: «¿cuánto vale mi secuela?». La respuesta no es un capricho del abogado ni de la aseguradora: existe un sistema legal de valoración, el llamado baremo, que asigna a cada secuela una puntuación y a cada punto un valor económico.
En esta guía le explicamos, con la normativa actualizada a 2026, cómo se valoran las secuelas permanentes de un accidente, qué papel juegan los puntos, el perjuicio estético y la edad, y por qué un informe médico bien hecho puede multiplicar el resultado.
Qué son las secuelas permanentes en un accidente
Se entiende por secuela el menoscabo físico, intelectual, orgánico o sensorial, o el perjuicio estético, que persiste tras finalizar el proceso de curación. Es decir, lo que queda cuando el médico determina la llamada «estabilización lesional»: el momento en que ya no se espera mejoría.
La diferencia es clave. Mientras dura la recuperación se indemnizan las lesiones temporales (los días de perjuicio, sean básicos, moderados, graves o muy graves). Cuando el cuadro se estabiliza, lo que persiste pasa a valorarse como secuela, con su propia tabla y su propio valor. Una misma lesión, como un esguince cervical, puede dejar o no secuela; lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el latigazo cervical y cómo se indemniza con el baremo 2026.
El baremo de 2026: la herramienta que pone precio al daño
El sistema que se utiliza para valorar los daños personales en accidentes de circulación es el conocido como «baremo», introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Este baremo se actualiza cada año.
Para 2026, las cuantías se han incrementado un 2,9 %, conforme a la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que publica las indemnizaciones actualizadas. Como novedad, desde este ejercicio la actualización se vincula al IPC del año anterior por efecto de la Ley 5/2025, en lugar del índice de revalorización de las pensiones que se usaba antes. En la práctica, el valor del punto de secuela también sube ese 2,9 %. Puede ampliar esta información en nuestro artículo sobre el baremo de tráfico 2026 y cuánto suben las indemnizaciones.
Cómo se puntúan las secuelas y cuánto vale cada punto
El cálculo de una secuela tiene dos variables que se combinan: los puntos y el valor del punto.
En primer lugar, el médico valorador asigna a cada secuela una puntuación de 1 a 100 puntos, según el baremo médico (Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015). Por ejemplo, la pérdida de movilidad de una articulación, una limitación funcional o una lesión neurológica tienen horquillas de puntuación definidas. Cuando hay varias secuelas, no se suman sin más: se aplica una fórmula de concurrencia que evita que la puntuación total se dispare de forma desproporcionada.
En segundo lugar, ese número de puntos se traduce en euros mediante la Tabla 2.A.2, en la que el valor económico de cada punto crece cuantos más puntos se tienen y cuanto más joven es la víctima. No vale lo mismo el punto de una secuela de 5 puntos que el de una de 50: el sistema es progresivo, precisamente porque un daño mayor afecta más a la vida de la persona.
El perjuicio estético se valora aparte
Las cicatrices, las amputaciones, las cojeras visibles o cualquier alteración que afee a la persona se valoran de forma independiente del perjuicio funcional. El perjuicio estético tiene su propia puntuación, también según la Ley 35/2015, que va de 1 a 50 puntos y se clasifica en categorías (ligero, moderado, medio, importante, bastante importante e importantísimo).
Lo relevante es que el perjuicio estético se suma al funcional: una secuela puede generar una indemnización por la limitación física y, además, otra por el daño estético que conlleva. Pasar por alto este concepto es uno de los errores más habituales que vemos en las ofertas de las aseguradoras.
La edad y otros factores que cambian la indemnización
Como hemos visto, la edad influye directamente: a igualdad de puntos, una víctima joven cobra más porque convivirá con la secuela durante más tiempo. Pero hay otros factores que ajustan la cifra final dentro del baremo:
El perjuicio personal particular (por ejemplo, la pérdida de calidad de vida, el perjuicio por la imposibilidad de realizar las actividades esenciales de la vida o las de ocio y desarrollo personal); el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares en los casos más graves; y, en supuestos de gran afectación, los perjuicios propios de los grandes lesionados, como la ayuda de tercera persona o la adecuación de la vivienda y el vehículo. Cada uno de estos conceptos tiene su tabla y su cálculo en la Ley 35/2015.
Más allá del punto: el lucro cesante
La indemnización por secuelas no se agota en el daño corporal. Si las secuelas le impiden trabajar o reducen su capacidad de ingresos, tiene derecho a reclamar el lucro cesante, es decir, lo que deja de ganar. El baremo de 2026 mantiene una fórmula específica para calcularlo a partir de los ingresos acreditados, lo que exige aportar nóminas, declaraciones de la renta o, en el caso de los autónomos, la documentación de su actividad.
A ello se añaden los gastos asistenciales futuros (rehabilitación, prótesis, tratamientos) y otros daños patrimoniales. Sumados, estos conceptos pueden representar una parte muy importante de la indemnización total, sobre todo en secuelas de cierta gravedad.
Cómo reclamar la indemnización por secuelas, paso a paso
En nuestro despacho seguimos un recorrido ordenado para que ninguna secuela quede sin valorar:
1. Esperar a la estabilización: no se debe cerrar la reclamación antes de que el alta médica confirme qué secuelas quedan. 2. Obtener un informe médico de valoración del daño corporal elaborado por un perito médico, que asigne los puntos de cada secuela y del perjuicio estético. 3. Calcular la indemnización aplicando el baremo de 2026 (puntos, valor del punto por edad, lucro cesante y gastos). 4. Presentar la reclamación a la aseguradora, que está obligada a emitir una oferta motivada conforme al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 5. Si la oferta es insuficiente, negociar o acudir a la vía judicial, donde pueden reclamarse además los intereses de demora del artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Si su accidente fue en moto, donde el equipamiento y la concurrencia de culpa tienen un peso especial, le interesa nuestra guía sobre la indemnización por secuelas en accidentes de moto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por punto de secuela en 2026?
No hay una cifra única: el valor del punto crece según el número total de puntos y la edad de la víctima (Tabla 2.A.2 de la Ley 35/2015), y todas las cuantías han subido un 2,9 % en 2026. Por eso dos personas con la misma secuela pueden cobrar cantidades distintas.
¿Quién decide cuántos puntos tiene mi secuela?
La valoración la realiza un médico conforme al baremo. La aseguradora propone la de su perito, pero usted tiene derecho a un informe pericial de parte. Las diferencias entre ambos informes suelen ser la clave de la negociación, y un perito independiente puede elevar de forma notable la indemnización.
¿Las cicatrices se indemnizan?
Sí. El perjuicio estético se valora de forma autónoma, con su propia puntuación de 1 a 50 puntos, y se suma a la indemnización por el daño funcional. Es un concepto que con frecuencia las aseguradoras minusvaloran.
¿Puedo reclamar si la secuela me impide trabajar?
Sí. Además de la indemnización por la secuela, puede reclamar el lucro cesante por la pérdida o disminución de ingresos, acreditándolo con su documentación laboral o fiscal. En casos graves se valoran también la ayuda de tercera persona y otros perjuicios.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La acción para reclamar por los daños del accidente prescribe, con carácter general, en el plazo de un año, que en estos casos suele empezar a contar desde la estabilización de las secuelas. Conviene no apurar y ponerse en manos de un abogado cuanto antes para no perder derechos.
¿Le han dejado secuelas tras un accidente en Alicante?
Una secuela mal valorada es dinero que no se recupera. La diferencia entre aceptar la primera oferta de la aseguradora y reclamar con un informe médico riguroso puede ser de miles de euros.
En Santamaría Baeza Abogados, en Alicante, llevamos reclamaciones por accidentes de tráfico en toda España y trabajamos con peritos médicos para que cada secuela y cada cicatriz se valoren como corresponde. Cuéntenos su caso, sin compromiso, llamando al 654 581 493: le diremos con claridad qué indemnización le corresponde y cómo reclamarla.