Baja laboral por accidente: que es y como se valora
Imagina que trabajas, sufres un siniestro, y a consecuencia de los daños personales que has tenido, tu médico-o la Mutua Laboral que te corresponda- te da la baja.
De cara a una indemnización por accidente de circulación, estar de baja quiere decir que te encuentras incapacitado para desarrollar tu actividad profesional a causa directa de las lesiones que has tenido.
Puede ocurrir que estés un tiempo en esta situación, y luego te reincorpores a tu trabajo, pero tengas que acudir todavía a rehabilitación para seguir restableciéndote de tus lesiones.
Esto no significa que estés curado, sino que has mejorado hasta el punto de poder acudir a trabajar, pero no tienes todavía el alta médica.
Esta diferencia es importante porque afecta económicamente a la indemnización que la compañía de seguros te tiene que pagar.
Y es que, a efectos del pago que te van a hacer, no es lo mismo que estés de baja a que no lo estés, porque vale más, a efectos del pago que te tienen que hacer, el primero caso que el segundo.
Baja laboral en accidentes con hospitalización o estancia en UCI
Nos ponemos en otro escenario: tienes un accidente de circulación grave o muy grave, que te obliga a pasar X número de días en la UCI o bien hospitalizado.
Como es natural, esos días también cursas baja laboral si estás trabajando.
Sin embargo, no te los van a pagar igual, porque si pasas tiempo bien en la UCI o bien hospitalizado, la cantidad que te tiene que abonar la aseguradora es mayor que si solamente estás de baja laboral.
Lo que dice el Baremo de Tráfico sobre los días de baja
El Baremo de Tráfico https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf, es la normativa que indica cómo hay que valorar la indemnización que tienen que pagarte, que se divide en varios conceptos.
El primero de ellos es pagarte los días que tardas en restablecerte, desde que tienes el accidente hasta que tu médico te da el alta por estabilización de tus lesiones.
Esos días se clasifican en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, que a su vez tiene tres grados: el moderado, el grave y el muy grave.
La baja laboral estaría clasificada dentro del perjuicio personal particular en grado moderado.
El grave sería cuando estás hospitalizado y el muy grave si pasas tiempo en una UCI o similar.
En cuanto al perjuicio personal básico, comprendería esos otros días en los que tú ya te has reincorporado a tu actividad laboral, pero todavía estás en tratamiento, que normalmente suele ser la rehabilitación.
Y aquí viene el problema, porque las compañías muchas veces no reconocen todos tus días de baja a efectos del pago de la indemnización, aunque tengas tus partes de IT, y vamos a ver por qué.
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