Santamaría Baeza Abogados en Alicante estamos para asesorarte:
Imaginemos que sufres un siniestro, estás trabajando y a consecuencia de las lesiones que has tenido te dan la baja laboral.
Ahora imagina que eres un ama de casa que te dedicas a la familia y las tareas del hogar, y cuando sufres un accidente tienes que estar un tiempo inmovilizada y en reposo (pensemos en una fractura de cadera, por ejemplo).
Otro caso, eres un estudiante que va al colegio, tienes un siniestro y durante tres semanas dejas de ir al centro escolar porque tienes que estar reposando.
Y otro ejemplo, estás en paro cuando tienes el accidente, y a consecuencia de los daños personales sufridos tienes que estar un tiempo en reposo absoluto en casa, perdiendo incluso oportunidades laborales.
¿Qué tienen en común todos estos casos?
En todos ellos la víctima no puede desempeñar durante un tiempo las tareas habituales que realiza normalmente en su día a día.
Ahora pensemos que eres un lesionado, que sufres un siniestro leve, te diagnostican un esguince cervical, pero no coges baja laboral, y acudes a tu trabajo, aunque lo compaginas con rehabilitación diaria para curarte.
En este caso, no has dejado de realizar tus ocupaciones habituales, pero sí que necesitas tratamiento para restablecerte.
¿En todos ellos puede reclamarse una indemnización?
Por supuesto que sí.
La diferencia está en el modo de valorar esos días a efectos de calcular la cantidad que tiene que pagarte la compañía de seguros obligada al pago.
Y aquí es donde vas a encontrarte problemas.
Porque las aseguradoras ponen muchas pegas para pagar los días que no tienes baja laboral, pero estás incapacitado como si la tuvieras, confundiendo los conceptos e interpretando mal lo que dispone el Baremo en estos casos.
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