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Abogado derecho laboral despido injustificado Alicante

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un empleado mirando disgustado una carta de despido

TIPOS DE DESPIDO . DERECHO LABORAL

¿Te han despedido y no tienes claro el motivo o el tipo de despido que te han aplicado? ¿Quieres saber qué tipos de despido existen y qué supuestos se contemplan para cada uno de ellos? En este post te traemos todo lo que necesitas saber sobre el despido, qué es, qué tipos existen y qué supuestos pueden originar cada uno de ellos, así como los posibles efectos contemplados para cada tipo de despido.

Qué es el despido y qué tipos existen

El despido es el ejercicio de un derecho por parte del empresario que pone fin a la relación laboral con un trabajador o un grupo de trabajadores en base a unas causas que pueden ser legales o ilegales.

Por ello existen varias clasificaciones que puedan dar lugar al despido, existiendo propiamente dos tipos principales de despidos: el disciplinario y el objetivo.

La calificación del despido como «procedente», «improcedente» o «nulo» no es propiamente una categoría de despido sino una consecuencia del cumplimiento o no de los requisitos necesarios del despido disciplinario u objetivo.

El despido disciplinario

El despido disciplinario es una decisión unilateral del empresario que conduce a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 54 los supuestos que deben entenderse por culpa grave:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Por otro lado los Convenios Colectivos también pueden establecer causas despido en relación con los artículos que regulan el régimen sancionador:

  • Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
  • La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo.
  • No atender al público, presencial o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
  • La falta de aseo y limpieza personales.
  • No cursar a su debido tiempo el parte de baja por incapacidad temporal.

Por último debes saber que existe un procedimiento sancionador al que puedes acudir para impugnar las sanciones disciplinarias, así como recordar que el despido debe ser proporcional al hecho causado por el trabajador y siempre la última vía para el empresario.

Efectos del despido

Las posibles calificaciones del despido serán de improcedente, procedente o nulo.

  • Si es improcedente, el empresario debe ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia la opción entre readmisión o abono de la indemnización legalmente establecida.
  • Si es procedente, se confirma que la decisión del empresario era justa y concurrían causas para proceder al despido.
  • Si es declarado nulo, el empresario deberá readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación. Si el empresario finalmente no readmitiera al trabajador, éste podría reclamar la indemnización equivalente a la indemnización por improcedencia y una posible indemnización adicional.

 

Despido objetivo

El despido objetivo  es una decisión unilateral del empresario que conduce a la extinción del contrato de trabajo por causas que afectan a la organización o funcionamiento de la empresa (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Como en el caso anterior, el Estatuto de los Trabajadores regula en el artículo 52 los supuestos que deben considerarse como «objetivos»:

    • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido , como mínimo , dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
    • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes , que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles , o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Efectos del despido

Puede ser calificado de improcedente, procedente o nulo.

  • Si es improcedente, el empresario debe ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia la opción entre readmisión o abono de la indemnización legalmente establecida.
  • Si es procedente, se confirma que la decisión del empresario era justa y concurrían causas para proceder al despido.
  • Si es declarado nulo, el empresario deberá readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación. Si el empresario finalmente no readmitiera al trabajador, éste podría reclamar la indemnización equivalente a la indemnización por improcedencia y una posible indemnización adicional.

Despido individual o colectivo

El despido será individual cuando afecte a un sólo trabajador. Para adjetivar un despido como colectivo solo puede darse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe afectar a número mínimo de trabajadores:

  • Si se despide a la totalidad de la plantilla, siempre que haya más de 5 trabajadores por cesación total de la actividad empresarial.
  • Si se despide a un número de trabajadores que “en un período de noventa días” equivalga al menos a diez trabajadores en empresas que ocupen a menos de cien trabajadores, al 10 por 100 de trabajadores en empresas ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o a treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Conclusión

Existen varios tipos de despido, que se diferencian principalmente en los distintos supuestos que pueden originarlos y que están previstos en la Sección 4ª del Estatuto de los Trabajadores. Además, como te hemos explicado en este post, dependiendo de la legalidad o no de la aplicación del despido y de que se cumplan esos supuestos, un despido puede tener distintos efectos, pudiendo ser calificado como improcedente, procedente o nulo según el caso. Si tienes alguna duda sobre la figura del despido y los tipos que existen o quieres presentarnos tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros .

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