Cuando el conflicto llega, la primera pregunta ya no es «¿demando?», sino «¿lo he intentado resolver antes?»
Discutir una herencia, reclamar una deuda, separarse, resolver un problema con un vecino o con un proveedor. Detrás de cada conflicto hay personas que, casi siempre, preferirían no pisar un juzgado. Lo que muchos no saben es que, desde 2025, intentar resolver el problema fuera de los tribunales ha dejado de ser solo una buena idea: en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles es ya un requisito legal previo para poder demandar.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha colocado a los llamados MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) en el centro de cualquier reclamación. Si presenta una demanda sin haber intentado antes un acuerdo, el juzgado puede inadmitirla. Por eso conviene entender bien qué son, cuándo son obligatorios y cómo se acreditan.
En Santamaría Baeza Abogados, despacho con sede en Alicante y atención a toda España, acompañamos a nuestros clientes tanto en la fase de negociación previa como, si no hay acuerdo, en el procedimiento judicial. Esta guía reúne lo esencial de un cambio normativo que afecta a prácticamente todos los asuntos que tratamos.
Qué son los MASC y por qué importan en 2026
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias son aquellos mecanismos en los que las partes intentan, de buena fe, alcanzar un acuerdo para evitar el pleito o reducir su objeto. La Ley Orgánica 1/2025 los define y regula en sus artículos 1 y siguientes, y exige acreditar el intento de negociación como requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil.
La norma fue publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y entró en vigor, en lo relativo a los MASC, el 3 de abril de 2025 (su disposición final fija la entrada en vigor a los tres meses de la publicación). Desde esa fecha, quien quiera demandar en asuntos civiles o mercantiles debe poder demostrar que, previamente, intentó resolver el conflicto por alguna de las vías que la propia ley reconoce.
El objetivo declarado del legislador es doble: descargar de trabajo a unos juzgados saturados y ofrecer a los ciudadanos soluciones más rápidas, baratas y menos desgastantes que un procedimiento judicial.
Los principales tipos de MASC reconocidos por la ley
La Ley Orgánica 1/2025 no impone un único método: ofrece un abanico de opciones para que cada conflicto se canalice por la vía más adecuada. Los más habituales son:
Negociación directa entre las partes (o sus abogados). Es la fórmula más sencilla: una parte, normalmente a través de su letrado, traslada a la otra una propuesta seria de acuerdo. Basta con dejar constancia del intento.
Mediación. Regulada con carácter general por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un tercero imparcial ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo, sin imponer ninguna solución.
Conciliación. Puede ser privada (ante notario, registrador o profesional habilitado) o efectuarse ante un tercero neutral que acerca posturas y propone soluciones.
Oferta vinculante confidencial. Una parte formula a la otra una propuesta concreta que, si se acepta, obliga a quien la hizo. Su rechazo injustificado puede tener consecuencias en materia de costas.
Opinión de experto independiente y derecho colaborativo. Un especialista emite un dictamen no vinculante sobre la controversia, o las partes y sus abogados se comprometen a negociar de forma cooperativa para evitar el litigio.
¿En qué asuntos es obligatorio intentar un MASC?
La regla general es que el intento de MASC es requisito de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles. Sin acreditar ese intento, la demanda puede ser inadmitida conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (la LO 1/2025 modifica, entre otros, el régimen de admisión de la demanda en los arts. 264 y 403 LEC).
No obstante, la propia ley establece excepciones. No se exige el intento previo, entre otros supuestos, en: la tutela judicial de derechos fundamentales; la adopción de medidas cautelares urgentes; los procesos de internamiento por razón de trastorno psíquico; las reclamaciones frente a las Administraciones Públicas; y, en general, los asuntos en los que por su naturaleza no quepa transacción. También el ámbito penal y, con sus reglas propias, el laboral (donde ya existía la conciliación previa ante el SMAC) y el contencioso-administrativo quedan al margen de este requisito civil.
Por eso, antes de iniciar cualquier reclamación, conviene un análisis individual: determinar si el asunto exige MASC y elegir la vía más eficaz es, hoy, parte esencial de la estrategia.
Cómo se acredita el intento: pasos prácticos
Acreditar correctamente el intento de acuerdo es decisivo, porque de ello depende que la demanda sea admitida. En la práctica, el proceso suele seguir estos pasos:
1. Identificar el conflicto y la vía adecuada. No todos los asuntos se negocian igual: una deuda mercantil puede resolverse con una oferta vinculante, mientras que una ruptura familiar encaja mejor en mediación.
2. Trasladar una propuesta seria a la otra parte. Debe ser concreta, identificar el objeto de la controversia y dejar constancia fehaciente de su envío y recepción (burofax, requerimiento notarial, acta de la sesión de mediación, etc.).
3. Dar un plazo razonable de respuesta. La ley exige buena fe: no vale una propuesta meramente formal o imposible de aceptar.
4. Documentar el resultado. Si hay acuerdo, este puede elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial para que tenga fuerza ejecutiva. Si no lo hay, la documentación del intento es la que se acompaña a la futura demanda.
Conviene saber, además, que la negativa injustificada a participar en un MASC o el rechazo de una oferta razonable puede tener consecuencias económicas: el régimen de costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 394 LEC, en su redacción dada por la LO 1/2025) permite al juez valorar la conducta de las partes respecto a estos medios.
MASC y plazos: un detalle que no conviene pasar por alto
Iniciar un MASC tiene efectos sobre la prescripción y la caducidad de las acciones. Conforme a la Ley Orgánica 1/2025, la solicitud de inicio de un medio adecuado de solución de controversias suspende o interrumpe los plazos, lo que protege el derecho a reclamar mientras se intenta el acuerdo. Aun así, los plazos de cada acción (por ejemplo, el plazo de un año para reclamar daños extracontractuales del art. 1968 CC) siguen corriendo si no se actúa, de modo que la rapidez sigue siendo clave.
Preguntas frecuentes sobre los MASC
¿Puedo demandar directamente sin intentar un acuerdo?
En asuntos civiles y mercantiles, por regla general no. La Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el intento de un MASC como requisito de procedibilidad, y su ausencia puede provocar la inadmisión de la demanda. Solo en los supuestos exceptuados (derechos fundamentales, medidas cautelares urgentes, ciertos procesos, etc.) cabe acudir directamente al juzgado.
¿Es obligatorio acudir a un mediador profesional?
No necesariamente. La mediación es solo una de las vías. También sirve la negociación directa entre abogados, la conciliación o una oferta vinculante. Lo esencial es elegir la fórmula adecuada al conflicto y dejar constancia del intento.
¿Cuánto cuesta intentar un MASC?
Depende de la vía. Una negociación entre letrados o una oferta vinculante tienen un coste reducido; una mediación o conciliación privada conllevan los honorarios del tercero. En todo caso, suele ser muy inferior al coste y la duración de un pleito.
¿Qué pasa si la otra parte se niega a negociar?
Basta con acreditar que usted lo intentó de buena fe para cumplir el requisito y poder demandar. Además, la negativa injustificada de la otra parte puede perjudicarla en la condena en costas (art. 394 LEC).
¿El acuerdo alcanzado tiene la misma fuerza que una sentencia?
Puede tenerla. Si el acuerdo se eleva a escritura pública ante notario o se homologa judicialmente, adquiere fuerza ejecutiva, de modo que su incumplimiento permite acudir directamente a la ejecución.
¿Desde cuándo se aplica esta obligación?
Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la regulación de los MASC contenida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Conclusión: negociar bien es, hoy, parte de ganar el caso
Los MASC han transformado la forma de reclamar en España. Lejos de ser un simple trámite, una negociación bien planteada puede ahorrarle meses de incertidumbre, reducir costes y, en muchos casos, lograr una solución mejor que la de una sentencia. Pero hacerlo mal —una propuesta defectuosa, una vía equivocada o una acreditación insuficiente— puede costarle la inadmisión de la demanda.
En Santamaría Baeza Abogados analizamos cada asunto para elegir la vía adecuada, preparar la documentación que exige la ley y, si no hay acuerdo, defender sus intereses en el juzgado. Si tiene un conflicto entre manos, cuéntenos su caso llamando al 654 581 493 y le explicaremos, con claridad, cuáles son sus opciones. Puede conocer todas nuestras áreas de práctica o escribirnos a través de la página de contacto.