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Muchos trabajadores de Alicante desconocen que un accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo puede tener la consideración de accidente laboral (el llamado accidente in itinere). Esta calificación abre una doble vía de reclamación: por un lado la indemnización por responsabilidad civil del seguro del vehículo, y por otro las prestaciones de la Seguridad Social como contingencia profesional, con mejor cobertura económica. En Santamaría Baeza Abogados, como despacho especializado en accidentes de tráfico en Alicante, ayudamos a clientes a articular ambas vías sin renunciar a ninguna. Este artículo explica los requisitos del in itinere, qué derechos genera y cómo actuar.
Qué se entiende por accidente in itinere
El artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 14 de febrero de 2017) ha consolidado cuatro requisitos para que un siniestro sea calificado como in itinere:
- Teleológico: el desplazamiento debe tener como finalidad el trabajo (llegar al puesto o regresar al domicilio).
- Cronológico: ocurrir dentro de un tiempo razonable, sin interrupciones injustificadas.
- Topográfico: seguir el itinerario habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.
- Mecánico: utilizar un medio de transporte idoneo (vehículo propio, transporte público, bicicleta, etc.).
Desviaciones que no impiden la calificación in itinere
La jurisprudencia ha flexibilizado el requisito topográfico admitiendo pequeñas desviaciones cotidianas: dejar o recoger a un hijo en el colegio, pasar por la farmacia, repostar combustible o hacer una compra breve. Lo decisivo es que la desviación sea razonable, breve y compatible con el propósito laboral del trayecto. Sí rompen el nexo in itinere las desviaciones claramente personales y prolongadas (visitar a un familiar a mitad del trayecto, gestiones privadas extensas).
Doble vía de reclamación: civil y Seguridad Social
Cuando el siniestro se califica como accidente de trabajo in itinere, el trabajador accede a dos vías compatibles:
- Vía civil: reclamación de la indemnización por daños personales y materiales a la aseguradora del vehículo responsable, con arreglo al baremo (Ley 35/2015).
- Vía laboral: prestaciones de la Seguridad Social por contingencias profesionales, con coberturas mejores que las de enfermedad común: subsidio de incapacidad temporal del 75% de la base reguladora desde el día siguiente, indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones de incapacidad permanente y, si corresponde, recargo de prestaciones cuando exista infracción de medidas de seguridad.
Ambas vías son compatibles porque cubren conceptos distintos. Eso sí, para evitar doble compensación, al calcular la indemnización civil se computan las prestaciones ya percibidas por la Seguridad Social (jurisprudencia del Pleno de la Sala Primera del TS, Sentencia de 17 de abril de 2007).
Supuestos habituales en Alicante
En la práctica de nuestro despacho, los accidentes in itinere más frecuentes en Alicante y provincia son:
- Colisiones en el cinturón de Alicante (A-70) en hora punta.
- Atropellos y colisiones en Av. Denia y entradas a la ciudad en trayectos tempranos hacia polígonos industriales.
- Accidentes en la N-332 y A-7 hacia Elche durante la conmutación diaria.
- Siniestros con motocicleta entre Alicante y San Vicente, San Juan, Mutxamel o Sant Joan.
- Accidentes en pasos de peatones al regresar caminando desde la parada de autobús al domicilio.
Qué hacer en las primeras 72 horas
- Solicite asistencia médica en urgencias: el parte de asistencia es la primera prueba del daño.
- Comunique el siniestro a la empresa por escrito en cuanto sea posible. La empresa debe emitir parte de accidente de trabajo y notificarlo a la Mutua o Seguridad Social.
- Solicite el atestado de la Guardia Civil de Tráfico o Policía Local.
- No renuncie a nada: la aseguradora del vehículo a veces ofrece cerrar rápidamente antes de conocer si el siniestro es in itinere.
- Consulte a un abogado especializado: la articulación civil y laboral exige conocimiento técnico.
Preguntas frecuentes
¿El accidente al salir a comer durante la jornada es in itinere?
No estrictamente: es accidente de trabajo «en misión» o bien fuera de cobertura laboral según el caso. Debe analizarse si el empleador autorizaba o no la salida y si el desplazamiento forma parte de la jornada efectiva.
¿Qué pasa si el trayecto habitual es un vehículo de la empresa?
También puede ser in itinere si se cumple el resto de requisitos. Aún más: si el vehículo es de empresa, podrían aparecer responsabilidades concurrentes del empresario.
¿Y si soy autónomo?
Los autónomos que tengan cubierta la contingencia profesional (RETA con cobertura de AT/EP) pueden acceder a la calificación de in itinere con requisitos similares. Fuera de ese marco, la vía civil seguirá abierta pero no habrá cobertura laboral específica.
Contacte con Santamaría Baeza Abogados
Combinar correctamente la vía civil y la laboral exige análisis técnico: hay que presentar reclamación a la aseguradora con el baremo, coordinar la gestión con la Mutua, documentar la declaración de in itinere y, en su caso, impugnar resoluciones de la Seguridad Social que nieguen la calificación. En Santamaría Baeza Abogados somos especialistas en accidentes de tráfico en Alicante y provincia, con más de una década de experiencia y un 99% de reclamaciones resueltas favorablemente. Trabajamos con el compromiso de «si usted no cobra, nosotros tampoco»: sin provisión de fondos. Llámenos al 654 581 493 o consulte nuestro servicio especializado en accidentes de tráfico. También puede consultar cómo funciona la indemnización por accidente de tráfico o, si viajaba como pasajero, la vía específica para reclamar como pasajero.