Cómo reclamar la indemnización por un accidente de tráfico en Alicante, paso a paso

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Sufrir un accidente de tráfico cambia el día de un momento a otro. Entre el susto, las lesiones y el papeleo, es normal sentirse perdido y no saber por dónde empezar a reclamar. Y mientras tanto, la aseguradora avanza con sus tiempos y sus cálculos, que no siempre coinciden con lo que de verdad corresponde al lesionado.

En Santamaría Baeza Abogados acompañamos cada semana a personas de Alicante, Elche y toda la provincia que han tenido un accidente de coche, moto o como peatón. La pregunta es casi siempre la misma: ¿cómo reclamo y cuánto me corresponde? En esta guía explicamos, paso a paso, cómo reclamar la indemnización por un accidente de tráfico en Alicante, qué documentos necesitas y qué plazos no puedes dejar pasar.

La buena noticia es que el procedimiento está reglado y, bien llevado, permite cobrar lo que realmente corresponde sin adelantar dinero. Lo vemos en detalle.

Paso 1: documenta el accidente desde el primer minuto

La prueba se construye en el lugar del accidente. Si tu estado lo permite, lo primero es asegurar la zona y avisar a los servicios de emergencia. A partir de ahí, conviene reunir todo lo que sirva para acreditar cómo ocurrió:

El parte amistoso de accidente es el documento clave cuando hay acuerdo sobre lo sucedido: debe rellenarse y firmarse por ambos conductores, con la posición de los vehículos y las circunstancias. Si hay heridos, discrepancias o un conductor no colabora, lo adecuado es llamar a la Policía Local o a la Guardia Civil para que levanten el atestado, que tendrá gran valor probatorio. Completa la documentación con fotografías de los vehículos y la vía, datos de testigos y los del seguro contrario.

Paso 2: acude al médico y guarda todos los informes

Aunque las molestias parezcan leves, es fundamental acudir a un centro médico cuanto antes y conservar todos los informes. El primer parte de urgencias es decisivo: vincula las lesiones con el accidente y marca el inicio del proceso de curación. En valoración del daño corporal, lo que no está documentado médicamente es muy difícil de reclamar.

Las lesiones se indemnizan conforme al baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que distingue entre los días de perjuicio durante la curación y las secuelas que queden tras el alta. Para 2026, las cuantías del baremo se han actualizado un 2,9% conforme al IPC de 2025, por lo que el cálculo debe hacerse con las tablas vigentes. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre el baremo de tráfico 2026 y la subida de las indemnizaciones.

Paso 3: la reclamación a la aseguradora y la oferta motivada

Antes de acudir a los tribunales, la ley exige presentar una reclamación previa a la entidad aseguradora del vehículo responsable (art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, LRCSCVM). Esta reclamación abre el procedimiento extrajudicial.

Recibida la reclamación, la aseguradora dispone de un plazo de tres meses para responder mediante una oferta motivada (si acepta la responsabilidad y cuantifica el daño) o una respuesta motivada (si la rechaza o no está cuantificado el daño), conforme al mismo artículo 7 LRCSCVM. La oferta motivada debe detallar y justificar los importes; no basta con una cifra global.

Es muy frecuente que la primera oferta sea inferior a lo que corresponde, especialmente en secuelas y lucro cesante. Por eso conviene contrastarla siempre con una valoración propia antes de aceptar o firmar cualquier finiquito.

Paso 4: intereses de demora si la aseguradora se retrasa

Si la aseguradora no cumple los plazos o no consigna la indemnización en término, puede incurrir en los intereses de demora del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), que durante los dos primeros años pueden alcanzar el tipo legal del dinero incrementado en un 50% y, a partir del segundo año, un mínimo del 20% anual. Son un mecanismo de presión legal a favor del perjudicado y conviene reclamarlos cuando proceden.

Paso 5: la vía judicial si no hay acuerdo

Cuando la negociación no llega a un acuerdo justo, queda la vía judicial. La demanda se interpone ante los juzgados competentes y en ella se reclama la indemnización conforme al baremo, los intereses del art. 20 LCS y las costas. Una preparación rigurosa de la prueba médica y pericial es lo que marca la diferencia en el resultado.

Atención al plazo: un año para reclamar

La acción para reclamar la indemnización por las lesiones prescribe en el plazo de un año (art. 1968.2 del Código Civil). Un punto importante: el plazo no empieza a contar desde el accidente, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, es decir, desde la estabilización o el alta médica. Aun así, conviene no apurar y poner el asunto en manos de un abogado cuanto antes.

Sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco

Una de las mayores preocupaciones del lesionado es el coste. En accidentes de tráfico trabajamos sin provisión de fondos: no tienes que adelantar dinero para que estudiemos y reclamemos tu caso. Nuestra filosofía es clara: si usted no cobra, nosotros tampoco. Así, el único objetivo es conseguir la mejor indemnización posible para ti.

Preguntas frecuentes sobre cómo reclamar un accidente de tráfico

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente?

Un año desde la estabilización de las lesiones o el alta médica (art. 1968.2 CC). No se cuenta desde el día del accidente, sino desde que se conoce el alcance de las secuelas. Aun así, conviene actuar pronto para preservar la prueba.

¿Es obligatorio el parte amistoso?

No es obligatorio, pero es muy recomendable cuando hay acuerdo sobre cómo ocurrió. Si hay heridos o discrepancias, lo correcto es que intervenga la policía y se levante atestado, que tiene mayor valor probatorio.

¿Qué es la oferta motivada de la aseguradora?

Es la propuesta de indemnización que la aseguradora debe emitir en tres meses cuando admite responsabilidad, detallando y justificando los importes (art. 7 LRCSCVM). Suele ser mejorable, por lo que conviene contrastarla con una valoración propia.

¿Cuánto puedo cobrar por mi accidente?

Depende de los días de perjuicio durante la curación, las secuelas y el lucro cesante, valorados con el baremo de la Ley 35/2015 actualizado un 2,9% en 2026. Cada caso es distinto y exige un cálculo individualizado.

¿Tengo que adelantar dinero para reclamar?

En nuestro despacho, no. Trabajamos los accidentes de tráfico sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco. Estudiamos el caso y reclamamos sin que tengas que pagar por adelantado.

¿Has tenido un accidente en Alicante? Cuéntanos tu caso

Si has sufrido un accidente de tráfico, no firmes nada con la aseguradora sin que un abogado revise antes la oferta. En Santamaría Baeza Abogados estudiamos tu caso, calculamos la indemnización con el baremo 2026 y nos ocupamos de toda la reclamación, sin provisión de fondos.

Llámanos al 654 581 493 y cuéntanos qué ha pasado. Te diremos con claridad qué corresponde y cómo reclamarlo. Atendemos a lesionados de Alicante, Elche y toda la provincia. Si quieres profundizar en la responsabilidad en un choque, también puede ayudarte nuestra guía sobre la colisión por alcance y cómo reclamar la indemnización.

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