Colisión por alcance: quién tiene la culpa y cómo reclamar la indemnización

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Las colisiones por alcance —cuando un vehículo golpea por detrás al que le precede— son de los accidentes más frecuentes en ciudad y en retenciones. La pregunta inmediata siempre es la misma: ¿quién tiene la culpa? Y la segunda: ¿cómo se reclama la indemnización?

En Santamaría Baeza Abogados (Alicante, Elche y provincia) trabajamos estos casos a diario. Aquí explicamos las reglas de responsabilidad y los pasos para reclamar, con la normativa y el baremo actualizados a 2026.

¿Quién tiene la culpa en una colisión por alcance?

La regla general es que responde el conductor que circula por detrás, porque sobre él pesa el deber de mantener la distancia de seguridad suficiente para detenerse sin colisionar (art. 23 de la Ley sobre Tráfico, Real Decreto Legislativo 6/2015, y art. 54 del Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003). Existe, por tanto, una presunción de culpa del vehículo que alcanza al de delante.

¿Siempre responde el de detrás? Las excepciones

Esa presunción admite prueba en contra (es iuris tantum). El conductor de detrás puede quedar exonerado, total o parcialmente, si demuestra, por ejemplo, que el vehículo precedente realizó un frenazo brusco e injustificado, una marcha atrás, un cambio de carril imprudente o circulaba con las luces de freno averiadas. De ahí la importancia de la prueba (testigos, cámaras, atestado).

Lesiones típicas: el esguince cervical

El alcance suele provocar el llamado latigazo o esguince cervical. Su indemnización se rige por el baremo de la Ley 35/2015, cuyas cuantías se han actualizado un 2,9% en 2026. La ley exige acreditar la causalidad entre el accidente y la lesión (intensidad del impacto, cronología asistencial y descarte de otras causas), por lo que conviene acudir al médico cuanto antes.

Cómo reclamar la indemnización, paso a paso

Lo esencial: cumplimentar el parte amistoso (o esperar al atestado si interviene la policía), acudir a un primer reconocimiento médico sin demora, conservar facturas y partes de baja, y dirigir la reclamación a la aseguradora del responsable. Esta debe emitir una oferta motivada de indemnización (o respuesta motivada) en los plazos de la Ley 35/2015. Si se retrasa o paga de menos, pueden devengarse los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Y los daños del coche?

Además de las lesiones, se reclama la reparación del vehículo; si el coste supera su valor, se indemniza por el valor venal más el llamado valor de afección. Ante un desacuerdo con la peritación, conviene asesoramiento antes de aceptar.

Preguntas frecuentes

Me han dado por detrás pero el otro dice que frené sin motivo, ¿qué pasa?

La presunción favorece a quien recibe el alcance, pero el otro puede intentar probar un frenazo injustificado. La prueba (testigos, cámaras) será decisiva.

No tengo lesiones visibles, ¿debo ir al médico?

Sí. El esguince cervical a veces se manifiesta horas después, y el informe médico precoz es clave para acreditar la causalidad exigida por la Ley 35/2015.

¿Cuánto puedo reclamar?

Depende de los días de perjuicio, las secuelas y el lucro cesante, valorados con el baremo 2026. Cada caso es distinto.

¿Tengo que aceptar la oferta de la aseguradora?

No. Puede revisarse y negociarse; si es insuficiente, cabe reclamar judicialmente con los intereses del art. 20 LCS.

Hablemos de su caso

Si ha sufrido una colisión por alcance en Alicante o provincia, llámenos al 654 581 493 y le diremos qué indemnización le corresponde y cómo reclamarla. Más información en otros artículos del despacho y en nuestra guía para clientes.

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