Cómo reclamar un despido en Alicante: plazos, papeleta de conciliación y demanda

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Recibir una carta de despido es uno de los golpes más duros de la vida laboral. A la preocupación económica se suma la sensación de no saber qué hacer ni por dónde empezar, y muchas veces la urgencia juega en contra del trabajador. En nuestro despacho de Alicante atendemos cada semana a personas que llegan con la carta en la mano y una pregunta clara: ¿puedo reclamar?

La respuesta, en la mayoría de los casos, es que sí. La ley concede al trabajador herramientas concretas para impugnar un despido que considera injusto, pero impone un plazo muy breve para hacerlo. Por eso, lo más importante es actuar con rapidez y orden. En esta guía explicamos, paso a paso, cómo se reclama un despido en Alicante: los plazos que no puedes dejar pasar, la papeleta de conciliación ante el SMAC y la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Conocer el procedimiento te permite tomar decisiones con calma y no perder derechos por desconocimiento. Vamos a verlo con detalle.

Lo más urgente: tienes 20 días hábiles para reaccionar

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se trata de un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez transcurrido, se pierde el derecho a reclamar de forma definitiva, sin posibilidad de interrupción salvo las que la propia ley prevé.

Conviene tener claro qué significa «días hábiles»: se excluyen los sábados, los domingos y los días festivos. El cómputo empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un margen muy corto, y de ahí que recomendemos acudir a un abogado laboralista en cuanto se recibe la comunicación, sin esperar.

Revisa la carta de despido y reúne tu documentación

El despido disciplinario debe comunicarse por escrito, expresando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si la empresa incumple estos requisitos de forma, el despido puede declararse improcedente solo por defectos formales. Por eso el primer análisis es siempre la carta.

Para preparar la reclamación es útil reunir desde el principio: la carta de despido, el contrato de trabajo y sus anexos, las últimas nóminas (sirven para calcular el salario regulador), el informe de vida laboral y cualquier prueba relacionada con los hechos imputados. Cuanta más información, mejor podremos valorar las opciones y la cuantía en juego. Puedes ampliar este punto en nuestra guía sobre cómo se calcula la indemnización por despido en Alicante.

La papeleta de conciliación ante el SMAC: paso previo y obligatorio

Antes de poder demandar a la empresa, la ley exige intentar un acuerdo a través de un acto de conciliación administrativa previa, regulado en el artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). En la Comunidad Valenciana este trámite se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), con sede en Alicante para los trabajadores de la provincia.

El documento que inicia el trámite se llama papeleta de conciliación. Su presentación tiene un efecto procesal muy importante: suspende el plazo de caducidad de los 20 días hábiles (art. 65.1 LRJS). El cómputo se reanuda tras el intento de conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado, lo que ocurra antes. Por eso presentar la papeleta a tiempo es clave para no quedarse sin acción.

En el acto de conciliación pueden ocurrir tres cosas: que haya acuerdo (avenencia), con lo que el conflicto se cierra; que no haya acuerdo (sin avenencia), quedando abierta la vía judicial; o que la empresa no comparezca, lo que también permite continuar. Muchos asuntos se resuelven aquí con una indemnización negociada, evitando el juicio.

La demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación termina sin acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda de despido ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento está regulado en los artículos 103 a 113 de la LRJS. La demanda debe interponerse dentro del plazo de caducidad que se reanudó tras la conciliación, de modo que el control de fechas vuelve a ser determinante.

Tras la admisión de la demanda se señala fecha para el juicio, en el que se practican las pruebas (documental, testifical, pericial) y cada parte defiende su posición. El juez dicta después sentencia calificando el despido. En Alicante, los plazos de señalamiento varían según la carga de los juzgados, por lo que conviene preparar bien la prueba desde el inicio.

Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo

La sentencia puede declarar el despido de tres formas (art. 55 ET y art. 108 LRJS):

Procedente: el juez considera acreditado el incumplimiento del trabajador. Se convalida la extinción y no hay indemnización ni salarios de tramitación.

Improcedente: no queda probada la causa o existen defectos de forma. La empresa debe optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen transitorio de la Disposición Transitoria 11ª ET, que computa 45 días por año hasta esa fecha. Tienes más detalle en nuestro artículo sobre la indemnización por despido improcedente en 2026.

Nulo: cuando el despido vulnera derechos fundamentales o concurre alguna de las causas del artículo 55.5 ET (por ejemplo, embarazo o discriminación). La consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios de tramitación (art. 55.6 ET y art. 113 LRJS).

Indemnización y salarios de tramitación: qué puedes conseguir

En el despido improcedente, la opción entre readmisión e indemnización corresponde, por regla general, a la empresa, que debe ejercitarla en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (art. 56.2 ET). Si opta por la readmisión, deberá abonar además los salarios dejados de percibir desde el despido (salarios de tramitación). Si la empresa no opta, se entiende que procede la readmisión.

El importe final depende del salario regulador y de la antigüedad, de ahí la importancia de un cálculo riguroso. Un error en el salario diario o en las fechas puede suponer miles de euros de diferencia.

Cómo reclamamos un despido, paso a paso

Nuestra forma de trabajar un despido sigue una secuencia ordenada:

1. Estudio de la carta y la documentación para valorar si el despido es procedente, improcedente o nulo y estimar la cuantía.
2. Cálculo de la indemnización conforme al artículo 56 ET con el salario regulador correcto.
3. Presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles para suspender la caducidad.
4. Negociación en el acto de conciliación buscando el mejor acuerdo posible sin necesidad de juicio.
5. Demanda y juicio ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo, con preparación completa de la prueba.

Preguntas frecuentes sobre cómo reclamar un despido

¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad, por lo que no se puede recuperar una vez transcurrido. Se excluyen sábados, domingos y festivos.

¿Es obligatorio el acto de conciliación ante el SMAC?

Sí. La conciliación administrativa previa es un requisito para poder demandar por despido (art. 63 LRJS). Además, presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad (art. 65 LRJS), lo que protege tu derecho a reclamar.

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días por año (DT 11ª ET). El resultado depende de tu salario y antigüedad.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

En el improcedente la empresa elige entre readmitir o indemnizar. En el nulo —por vulneración de derechos fundamentales o supuestos del art. 55.5 ET— la readmisión es obligatoria y se abonan los salarios de tramitación (art. 55.6 ET).

¿Necesito abogado para reclamar el despido?

En el acto de conciliación no es imprescindible, pero sí muy recomendable. En el juicio ante el Juzgado de lo Social la asistencia técnica es determinante para acreditar los hechos y defender la cuantía. Un buen análisis inicial marca la diferencia en el resultado.

¿Te acaban de despedir en Alicante? Cuéntanos tu caso

Cada día cuenta. Si has recibido una carta de despido, lo más importante es no dejar pasar el plazo de 20 días hábiles. En Santamaría Baeza Abogados estudiamos tu situación, calculamos lo que te corresponde y nos ocupamos de todo el procedimiento, desde la papeleta de conciliación hasta el juicio si fuera necesario.

Llámanos al 654 581 493 y cuéntanos qué ha pasado. Te explicaremos con claridad tus opciones y los pasos a seguir. Somos un despacho de Alicante que defiende los derechos de los trabajadores de la ciudad, Elche y toda la provincia.

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