Si te acaban de comunicar un despido y crees que no está justificado, lo primero que necesitas saber es cuánto dinero te corresponde y en qué plazo puedes reclamar. La angustia de perder el empleo se mezcla a menudo con la incertidumbre económica, y es normal sentir que la empresa lleva ventaja. No la lleva: la ley fija con precisión qué indemnización procede cuando un despido se declara improcedente.
En este artículo te explicamos, paso a paso y con la normativa en la mano, cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en 2026, por qué la cuantía actual está en el punto de mira de Europa y qué debes hacer para no perder tu derecho a reclamar. Somos un despacho de Alicante que defiende a trabajadores de toda España, y conocemos de cerca cómo se mueven estos procedimientos.
Qué es un despido improcedente y en qué se diferencia del nulo
Un despido es improcedente cuando el empresario no acredita la causa que alegó o cuando incumple los requisitos formales exigidos (carta de despido sin hechos concretos, defectos de forma, etc.). Así lo establece el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que califica como improcedente el despido cuyo incumplimiento no quede acreditado o que no respete la forma legal.
Conviene no confundirlo con el despido nulo, regulado en el artículo 55.5 ET, que se reserva para los supuestos de vulneración de derechos fundamentales o discriminación (por ejemplo, despido de una trabajadora embarazada o durante el disfrute de permisos por nacimiento). El despido nulo obliga a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación; el improcedente, en cambio, abre una alternativa que explicamos a continuación.
El cálculo del artículo 56 ET: 33 días por año con tope de 24 mensualidades
La indemnización por despido improcedente está fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El cálculo se hace sobre el salario diario bruto, que se obtiene dividiendo el salario anual bruto (incluida la prorrata de las pagas extraordinarias) entre 365 días. Sobre ese importe diario se aplican los 33 días por cada año trabajado.
Un ejemplo sencillo: un trabajador con un salario bruto anual de 24.000 euros tiene un salario diario aproximado de 65,75 euros. Por cada año completo de antigüedad le corresponderían 33 × 65,75 = 2.169,75 euros. Con cinco años de antigüedad, la indemnización rondaría los 10.848 euros, siempre que no se supere el tope de las 24 mensualidades.
La doble escala para contratos anteriores a 2012
Aquí está uno de los errores de cálculo más frecuentes. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar una doble escala: el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a razón de 45 días por año, y el tiempo posterior, a 33 días por año. La suma de ambos tramos tiene topes propios, de modo que un trabajador con mucha antigüedad puede ver cómo su indemnización es bastante mayor de la que una calculadora estándar le ofrecería. Revisar la fecha de alta es, por tanto, decisivo.
Readmisión o indemnización: quién elige
Declarado improcedente el despido, el artículo 56.1 ET concede a la empresa —y no al trabajador— la opción de readmitirle o de abonar la indemnización, salvo que el despedido sea representante legal o sindical de los trabajadores, en cuyo caso la elección le corresponde a él (art. 56.4 ET).
Si la empresa opta por la readmisión, deberá abonar además los salarios de tramitación, esto es, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56.2 ET). Si opta por la indemnización, no procede el abono de salarios de tramitación. Esta decisión, que muchas veces se negocia, tiene un impacto económico enorme y conviene afrontarla con asesoramiento.
Por qué la indemnización por despido improcedente puede subir en 2026
El sistema español de indemnización tasada y topada está cuestionado en el ámbito internacional. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano que vela por el cumplimiento de la Carta Social Europea revisada, ha examinado varias reclamaciones colectivas contra España y ha venido considerando que una indemnización fijada de forma tasada puede no resultar adecuada conforme al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin causa válida a una indemnización adecuada o a una reparación apropiada.
En la misma línea apunta el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige una indemnización «adecuada» u otra reparación apropiada cuando el despido es injustificado. Sobre esta base, distintos actores —y el propio Ministerio de Trabajo— han abierto el debate sobre una reforma que introduzca la posibilidad de indemnizaciones complementarias o disuasorias atendiendo a las circunstancias personales del trabajador (edad, cargas familiares, dificultad de reinserción).
Conviene ser prudente: a día de hoy la cuantía legalmente vigente sigue siendo la del artículo 56 ET (33 días por año, tope de 24 mensualidades). Pero la presión de estos instrumentos internacionales hace razonable pensar que el marco pueda evolucionar, y por eso recomendamos no firmar conformidades precipitadas sin valorar antes el caso. Ya tratamos esta cuestión en nuestro análisis sobre la recomendación del Consejo de Europa de aumentar las indemnizaciones por despido.
El plazo es muy corto: 20 días hábiles
Este es el punto donde más derechos se pierden. La acción para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación, y los sábados, domingos y festivos no cuentan.
El procedimiento exige además, con carácter previo a la demanda, presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente (en la Comunidad Valenciana, el SMAC), conforme a los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. La presentación de la papeleta suspende el cómputo del plazo de caducidad.
Pasos prácticos si crees que tu despido es improcedente
De forma resumida, esto es lo que debes hacer desde el primer día:
1. Conserva toda la documentación. Carta de despido, contrato, últimas nóminas y certificado de empresa. La nómina te servirá para calcular el salario regulador.
2. No firmes el finiquito como «conforme» sin revisarlo. Puedes firmar «no conforme» o «recibí» para dejar constancia de la entrega sin renunciar a reclamar.
3. Calcula tu antigüedad real, incluyendo contratos encadenados previos, porque puede aumentar notablemente la indemnización.
4. Actúa antes de que venzan los 20 días hábiles. Presenta la papeleta de conciliación dentro de plazo para no perder la acción.
Si quieres una valoración ajustada a tu caso, en nuestra guía sobre cómo se calcula la indemnización por despido en Alicante encontrarás el detalle del cómputo, y para situaciones de despidos masivos puede interesarte nuestra página de abogado especialista en despido colectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año se pagan por un despido improcedente en 2026?
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año (disposición transitoria undécima ET).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad que solo se suspende presentando la papeleta de conciliación previa. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a impugnarlo.
¿Puedo elegir entre que me readmitan o cobrar la indemnización?
No, salvo que seas representante legal o sindical de los trabajadores. Con carácter general, la opción entre readmisión e indemnización corresponde a la empresa (art. 56.1 y 56.4 ET).
¿Voy a cobrar salarios de tramitación?
Solo si la empresa opta por la readmisión, o si eres representante de los trabajadores y eliges esa vía. En ese caso se abonan los salarios desde el despido hasta la sentencia (art. 56.2 ET). Si la empresa opta por indemnizar, no se devengan.
¿Es seguro que la indemnización va a subir?
No es seguro. La cuantía vigente sigue siendo la del artículo 56 ET. Lo que existe es una presión real derivada del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (interpretado por el Comité Europeo de Derechos Sociales) y del artículo 10 del Convenio 158 OIT para que España revise su modelo. Por eso conviene no precipitarse al aceptar acuerdos.
Te ayudamos a reclamar lo que te corresponde
Cada despido tiene matices —antigüedad, salario regulador, forma de la carta, plazos— que pueden cambiar por completo la cifra final. En Santamaría Baeza Abogados, despacho con sede en Alicante y atención a toda España, estudiamos tu caso y te decimos con claridad qué indemnización te corresponde y cómo reclamarla dentro del plazo.
Llámanos al 654 581 493 y cuéntanos tu situación. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás de defender tu derecho antes de que venzan los 20 días hábiles.