Pensión compensatoria tras el divorcio: cuándo se tiene derecho y cómo se calcula (2026)

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Cuando un matrimonio se rompe, no siempre los dos miembros parten de la misma situación económica. Uno puede haber dejado su carrera para cuidar de la familia mientras el otro la desarrollaba. Para corregir ese desequilibrio existe la pensión compensatoria, una figura que genera muchas dudas y bastantes conflictos.

En Santamaría Baeza Abogados, despacho con sede en Alicante y atención en Elche y toda la provincia, explicamos con claridad cuándo se tiene derecho a ella, cómo se calcula y cuándo se puede modificar o extinguir, con la normativa vigente en 2026.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La regula el artículo 97 del Código Civil. Tiene derecho a ella el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio. No es una sanción ni un premio: busca reequilibrar, no igualar patrimonios.

¿Cuándo se tiene derecho?

La clave es acreditar ese desequilibrio. El propio art. 97 CC enumera circunstancias que el juez valora: la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la colaboración en las actividades del otro cónyuge y los medios económicos de cada uno. No basta con ganar menos: hay que probar que la ruptura empeora la situación de quien la reclama.

¿Cómo se calcula y cuánto dura?

No existe una fórmula matemática: el juez fija la cuantía ponderando los factores anteriores. El Tribunal Supremo tiene consolidado que la pensión puede establecerse con carácter temporal cuando sea previsible que el desequilibrio se supere en un plazo razonable, y no necesariamente de forma indefinida. Además, el artículo 99 CC permite sustituir la pensión por una prestación única (un capital, una renta o el usufructo de determinados bienes) si ambas partes lo acuerdan.

No confundir con la pensión de alimentos

Son cosas distintas. La pensión de alimentos protege a los hijos y atiende sus necesidades; la pensión compensatoria corrige el desequilibrio entre los cónyuges. Pueden coexistir y se calculan con criterios diferentes.

Modificación y extinción

La pensión no es inmutable. El artículo 100 CC permite modificarla si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, una mejora o empeoramiento económico relevante). Y el artículo 101 CC prevé su extinción cuando cesa el desequilibrio que la motivó, o cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o pasa a convivir maritalmente con otra persona.

Preguntas frecuentes

¿La pensión compensatoria es para siempre?

No necesariamente. El Tribunal Supremo admite fijarla con carácter temporal cuando el desequilibrio puede superarse en un plazo razonable.

¿Se puede pedir después del divorcio?

Por regla general debe solicitarse en el procedimiento de separación o divorcio; difícilmente prospera una reclamación posterior si no se pidió entonces.

¿Tributa la pensión compensatoria?

Sí: para quien la recibe es rendimiento del trabajo, y quien la paga puede reducir su base imponible en el IRPF. Conviene revisar cada caso.

¿Y si mi expareja deja de pagarla?

Puede reclamarse judicialmente su cumplimiento, igual que cualquier obligación fijada en sentencia o convenio regulador.

Hablemos de su caso

Cada divorcio es distinto y la pensión compensatoria depende de los detalles. Si quiere saber si le corresponde —o si le están reclamando una que no procede—, cuéntenos su situación llamando al 654 581 493. Le daremos una valoración clara, sin rodeos. Puede ampliar información en nuestra guía sobre cuándo necesita un abogado en Alicante y en otros artículos del despacho.

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