Abogados en Alicante Derecho Bancario Reclamación Cláusulas Abusivas

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Derecho bancario

Bastante dinero acumulado con una figura de una casa encima

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En el presente post vamos a analizar una cuestión de vital importancia en relación con las ya conocidas “cláusulas suelo”.
ya es conocido por todos, que los bancos deben devolver el dinero cobrado de más a los consumidores en relación con estas cláusulas, no obstante, ahora nos preguntamos..
¿Qué pasa si el prestatario es una empresa o un autónomo?
Buenos, en primer lugar tenemos que decir que para declarar la nulidad de una cláusula suelo en un hipoteca concedida a un empresario es bastante más complejo que para un consumidor, pero no imposible.
Ya hay varias sentencias que condenan al banco de devolver las cantidades que indebidamente cobraron a una empresa por tener su préstamo hipotecaria la llamada cláusula suelo.
Así, podemos traer a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que por primera vez en España, estima la nulidad de una cláusula suelo entre una entidad bancaria, el Banco Popular Español SA, y una persona jurídica, concrétamente una inmobiliaria, en la que sostiene que debe imperar “el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”.
La Sala asegura que “no resulta suficientemente probada que la demandada haya cumplido diligentemente y con la legalidad exigible su deber de información expresa al demandante de las condiciones financieras esenciales de subrogación en el préstamo hipotecario en el modo o uso bancario habitual para ello (acto preparatorio esencial a juicio de esta Sala) para determinar el grado de transparencia con la que dicha información fue facilitada al cliente”.
Y añade que “las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad bancaria.
Contraria al principio de buena fe
La sentencia establece que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”, concluyendo que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
Además, sostiene que “el deber de transparencia que debe observar la entidad de crédito se traduce en garantizar que el cliente tienen la posibilidad real de conocer el alcance de esa limitación y, en tal caso, la forma lógica de redactar dicha cláusula debería comenzar su enunciado advirtiendo al cliente del interés mínimo anual del 4,00%”
Especial protección para el más débil
“El hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce”.
Por todo ello, la Audiencia considera que “este tipo de cláusulas suelo (bajo el paraguas de una serie de argumentos, también razonables, como representan el principio de libertad de pactos en la contratación y por ello en la determinación del tipo de interés o la necesidad de favorecer la estabilidad financiera del conjunto de las entidades de crédito así como la accesibilidad de los profesionales y consumidores al mercado financiero y por ende al mercado inmobiliario) encierran un efecto no deseado que se traduce en un desequilibrio en la posición que ocupa cada una de las partes“.
En base a esta sentencia, ya todos los autónomos y empresas pueden reclamar al banco la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Desde el despacho siempre aconsejamos a nuestros clientes presentar la reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, y si se oponen o pasados 2 meses no nos responden, acudir a la vía judicial.

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