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Los accidentes por patinete eléctrico y su regulación

Responsabailidad civil, tráfico y seguros Abogados en Alicante

Una persona viajando en patín eléctrico

En el presente post vamos a analizar un fenómeno que se está extendiendo rápidamente por todo el territorio nacional y su incidencia en caso de su sufrir un accidente con él, este fenómeno no es otro que los patinetes eléctricos.

Recientemente nos hacíamos eco de una noticia ocurrida en el mes de agosto en Barcelona donde una mujer de unos 90 años falleció al ser atropellada por uno de estos monopatines, por lo que  se convierte en la primera víctima conocida en España causada por un patinete eléctrico.

El La mujer falleció debido al choque con un patinete conducido por dos jóvenes que viajaban a poco más de 30 kilómetros por hora, una velocidad que se encuentra en el borde de lo permitido y es bastante habitual en este tipo de vehículos. El impacto hizo caer a la anciana cayendo contra el suelo y causando un traumatismo que le costó la vida al cabo de unos días debido a las heridas.

 

Pues bien, en relación ha ello debemos tener presente que aunque la regulación es escasa sobre el uso de este tipo de vehículos, estos jóvenes se enfrentan a un delito contra la seguridad vial, porque con independencia de su regulación en el orden civil y administrativo, a los efectos penales son un «vehículo a motor» que ha causado la muerte por imprudencia grave, por lo que los jóvenes se encuentran aun pendiente de sentencia.

Como decíamos hasta la fecha pocas ciudades se han pronunciado aplicando una normativa para hacer frente al uso del patinete eléctrico, pero todavía no se cuenta con una ley a nivel estatal.

Respecto a lo que resulta a Alicante, debemos tener en cuenta que aun no tenemos normativa al respecto pero ya adelantó la Concejaía de tráfico que fijarían unas normas para su uso y circulación ordenada.

 

Entre las ciudades hacia las que mira Alicante para establecer las nuevas normas de circulación para los patinetes eléctricos figuran, además de Madrid y Barcelona, el municipio de Elda que recientemente modificó su ordenanza de movilidad para incluir este tipo de vehículos reducidos para el desplazamiento personal. En trámite están Benidorm y València.

Por otro lado, también debemos tener en cuenta que hasta la fecha no tienen la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil, pero es muy posible que en los próximos meses deban contratar uno para poder circular.

La única norma legal de carácter nacional hasta la fecha es la instrucción general por parte de la Dirección General de Tráfico desaconseja su circulación por las aceras y espacios reservados para peatones, pero deja en manos de los ayuntamientos la forma de gestionarlo. Se trata de «recomendaciones, no son de obligado cumplimiento»

Las instrucciones de la DGT sobre los patines eléctricos y otros dispositivos similares como los «segway», los «scooters» para personas con movilidad reducida, o los monociclos, los considera como «vehículos», por lo que no se pueden asimilar a la figura del peatón y los desplaza a las calzadas.

Para la Dirección General de Tráfico este tipo de vehículos tampoco necesitan tener un seguro ni tampoco un permiso o licencia de circulación.

Por ultimo, debemos de tener en cuenta que si tenemos un accidente y no tenemos seguro contratado, seremos nosotros quieres deberemos pagar todas las lesiones y daños materiales que causemos en base al articulo 1.902 del Código Civil, el cual establece «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.» por lo que desde el despacho recomendamos a todos lo que hagan uso de este vehículo y circulen a velocidades superiores a 20km/j contraten un seguro de responsabilidad civil para ahorrarse muchos problemas en caso de accidente.

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