loader image

Accidentes de tráfico

Huir de un accidente de tráfico se castigará hasta con cuatro años de cárcel

varios policías con papeles

ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO ALICANTE

Huir de un accidente de tráfico se castigará hasta con cuatro años de cárcel

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes, con 28 votos a favor y 9 en contra, el informe de la ponencia sobre la reforma del Código Penal

Se acaba de aprobar la reforma del Código Penal que tipifica como delito el hecho de huir de un accidente de tráfico que se ha provocado, delito que se castiga hasta con 4 años de prisión.

Es un delito que la sociedad y sorbe todo, las victimas de accidentes de tráfico venían reclamando desde hace unos años.

Se ha pretendido evitar situaciones de impunidad que quedaban cuando ante un homicidio imprudente se daban a la fuga y a no haber riesgo de peligro por fugarse, al haber fallecido en la colisión, no eran condenados por omisión del deber de socorro, ahora esto cambia.

 

Se añade con ello un nuevo art. 382 bis para tipificar un nuevo delito de fuga tras causar un accidente.

  1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Se sanciona un delito de huida del lugar de los hechos después de haber cometido un ilícito penal del art. 142 o cause lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP

No hace falta en este caso que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave que integra el delito del art. 195 CP.

  1. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Se fija la pena de prisión y privación del permiso de conducir autónoma del delito cometido en concurso real.

  1. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Se plasma el carácter fortuito del hecho, frente a la conducta imprudente del apartado 1º de este precepto con una rebaja de la pena, para los casos en los que no se quede a auxiliar a los lesionados, o incluso aunque hubiera fallecido abandone el lugar.

Se exige que las lesiones sean calificadas luego en los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Con la redacción inicial del texto, luego modificada, si se incluía en las del art. 147.1 CP no concurriría este delito, pero con la reforma del art. 152.2 CP al incluir en este las lesiones del art. 147.1 CP si se causan estas lesiones también existirá delito de fuga..

No se exige que la conducta inicial sea calificada como imprudencia grave o menos grave, ya que solo cita que haya causado un accidente, por lo que podría serlo por imprudencia leve. El delito se comete por “darse a la fuga”, pero habiendo causado el accidente con independencia del grado de la imprudencia.

No podemos olvidar, también, que uno de los errores que se suelen cometer cuando se trata el grave problema de la siniestralidad vial es calificar estos hechos como “accidentes de tráfico”, cuando no se trata de un mero accidente, sino de un acto que debe considerarse como un ilícito penal, que se calificará de una u otra manera atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la referencia que la descripción del tipo penal aprobado y vigente fije para cada tipo de conducta y los elementos que coexistan en el hecho de la circulación, que no accidente. Porque el término “accidente” según el RAE significa Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

 

Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?