Durante años, miles de familias de Alicante y de toda España pagaron cada mes más de lo que debían por su hipoteca sin saberlo. La causa era una cláusula suelo: un límite mínimo al tipo de interés variable que impedía beneficiarse de las bajadas del euríbor. Muchas de esas personas creen hoy que «el tren ya pasó», que reclamar la cláusula suelo en 2026 es imposible porque el asunto se resolvió hace años.
La realidad es otra. La acción para pedir que se declare la nulidad de una cláusula abusiva no está sujeta a plazo, y la jurisprudencia europea y española más reciente ha despejado precisamente la duda que frenaba a muchos afectados: desde cuándo se cuenta el plazo para recuperar el dinero. Si firmó su hipoteca entre 2005 y 2019, si aceptó un «acuerdo» con el banco para rebajar el suelo o si simplemente nunca llegó a reclamar, este artículo le interesa.
En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante con dedicación al derecho bancario, revisamos escrituras de préstamo hipotecario y le decimos con claridad si su caso tiene recorrido. Puede contarnos su situación en el 654 581 493.
Qué es una cláusula suelo y por qué es nula
La cláusula suelo es una condición general incluida en préstamos hipotecarios a interés variable que fija un tipo mínimo: aunque el euríbor baje, el cliente nunca paga por debajo de ese mínimo (por ejemplo, un 3%). El resultado es que el consumidor contrató un préstamo «variable» que en la práctica solo variaba al alza.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, declaró nulas las cláusulas suelo que no superan el llamado control de transparencia: no basta con que la cláusula esté redactada de forma gramaticalmente clara, sino que el banco debe haber informado de manera comprensible de su existencia y de su carga económica real, de modo que el cliente pudiera entender que estaba contratando, de hecho, un préstamo a interés mínimo fijo. Este control se apoya en el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE y en los arts. 80 y 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007), que sancionan con nulidad las cláusulas abusivas.
El segundo hito lo puso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, caso Gutiérrez Naranjo): la restitución debe ser total, con efectos desde la firma del contrato, y no solo desde mayo de 2013 como había limitado inicialmente el Supremo. Desde entonces, quien obtiene la nulidad recupera todo lo pagado de más, con sus intereses.
Conviene añadir que, para los préstamos firmados a partir del 16 de junio de 2019, el art. 21.3 de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, prohíbe directamente fijar un límite a la baja del tipo de interés variable: en las hipotecas nuevas la cláusula suelo está vetada por ley.
En qué casos todavía se puede reclamar la cláusula suelo en 2026
1. Préstamos vivos con cláusula suelo que nunca se reclamó
Si su hipoteca sigue en vigor y contiene una cláusula suelo que no supera el control de transparencia, puede reclamar hoy. La acción declarativa de nulidad absoluta de una cláusula abusiva es imprescriptible según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE: el paso del tiempo no «sana» una cláusula nula (art. 83 del RDLeg 1/2007). La nulidad arrastra la restitución íntegra de lo cobrado de más.
2. Préstamos ya cancelados
Haber terminado de pagar la hipoteca, o haberla cancelado anticipadamente, no impide reclamar. La duda que existía era si la acción de restitución (la devolución del dinero) había prescrito. El TJUE la resolvió en las sentencias de 25 de abril de 2024 (asuntos C-484/21 y C-561/21), dictadas a propósito de la restitución derivada de cláusulas abusivas: el plazo de prescripción no puede empezar a correr mientras el consumidor no haya podido conocer el carácter abusivo de la cláusula, y el TJUE sitúa ese momento en la firmeza de la resolución que declara la nulidad. El Tribunal Supremo asumió esta doctrina en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio: el plazo de restitución (5 años, art. 1964 del Código Civil) se cuenta desde la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, no desde que se pagó cada cuota. En la práctica, esto reabre la vía para muchos préstamos cancelados que nunca se reclamaron.
3. Acuerdos privados o «novaciones» firmadas con el banco
Entre 2013 y 2017 muchas entidades ofrecieron a sus clientes rebajar o eliminar el suelo a cambio de firmar un documento con renuncia a reclamar. El TJUE, en la sentencia de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18, caso Ibercaja Banco), declaró que estos acuerdos solo son válidos si el banco informó de forma transparente de lo que el cliente estaba renunciando, y que la renuncia a ejercitar acciones futuras sobre controversias no nacidas es abusiva. El Tribunal Supremo aplicó esta doctrina en sus sentencias de 5 de noviembre de 2020. Si usted firmó uno de estos acuerdos sin información real sobre las cantidades que perdía, tanto el acuerdo como la cláusula original pueden ser revisados judicialmente.
4. Reclamaciones extrajudiciales rechazadas o mal calculadas
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, obligó a los bancos a habilitar un cauce extrajudicial gratuito para devolver lo cobrado por cláusulas suelo. Muchas entidades rechazaron reclamaciones o hicieron ofertas a la baja, sin intereses o con cálculos incompletos. Que el banco dijera «no» en aquel momento, o que usted aceptara una cifra sin poder contrastarla, no cierra necesariamente la vía judicial: la oferta debe compararse con el cálculo correcto de la restitución íntegra fijada por el caso Gutiérrez Naranjo.
5. Subrogaciones en el préstamo del promotor
Quien compró una vivienda subrogándose en la hipoteca que el promotor tenía con el banco suele encontrarse con una cláusula suelo que nadie le explicó. La jurisprudencia exige también en estos casos que la entidad acredite la transparencia frente al consumidor subrogado: la falta de información en el momento de la subrogación permite atacar la cláusula.
Cómo reclamar la cláusula suelo paso a paso
Nuestra recomendación como despacho es seguir este orden:
Primero: reúna la documentación. Necesitará la escritura del préstamo hipotecario (y la de novación o subrogación, si existe), el cuadro de amortización y los últimos recibos. Con la escritura y el cuadro de amortización se identifica la cláusula y se calcula cuánto pagó de más.
Segundo: encargue el cálculo de lo cobrado de más. La diferencia entre lo pagado con suelo y lo que habría pagado con el euríbor real, más los intereses legales, es la cantidad a reclamar.
Tercero: reclamación previa al banco. Se presenta ante el servicio de atención al cliente de la entidad, invocando la nulidad por falta de transparencia y la restitución íntegra. El cauce del RD-ley 1/2017 sigue operativo y el banco dispone de tres meses para responder.
Cuarto: demanda judicial. Si el banco no responde o su oferta es insuficiente, se interpone demanda de nulidad y restitución. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar en el orden civil es preciso acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC), requisito que la propia reclamación previa bien planteada permite cumplir.
En Santamaría Baeza Abogados estudiamos su escritura, calculamos la cantidad exacta y dirigimos todo el proceso, desde la reclamación al banco hasta la sentencia. Llámenos al 654 581 493 y cuéntenos su caso. Puede ver cómo trabajamos en nuestra página de reclamaciones a bancos y en la sección de derecho bancario.
Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo en 2026
¿Ha prescrito mi derecho a reclamar la cláusula suelo?
La acción para que se declare la nulidad de la cláusula es imprescriptible. En cuanto a la devolución del dinero, el TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y C-561/21) y el Tribunal Supremo (sentencia 857/2024, de 14 de junio) han fijado que el plazo de 5 años del art. 1964 del Código Civil no comienza hasta la firmeza de la sentencia que declara la nulidad. Si nunca ha reclamado, lo más probable es que su acción esté viva.
¿Puedo reclamar si ya firmé un acuerdo con el banco quitando el suelo?
Sí, en muchos casos. Conforme a la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18), el acuerdo solo vale si el banco fue transparente sobre lo que usted renunciaba; la renuncia genérica a reclamar en el futuro es abusiva. Hay que examinar el documento concreto que firmó.
¿Cuánto dinero puedo recuperar?
Todo lo pagado de más desde la primera cuota afectada, con intereses, conforme a la retroactividad total impuesta por la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). La cifra depende del importe del préstamo, del nivel del suelo y de los años de aplicación: en hipotecas medias es frecuente que supere varios miles de euros.
¿Qué documentos necesito para empezar?
Básicamente dos: la escritura del préstamo hipotecario y el cuadro de amortización. Si no los conserva, pueden pedirse copia al notario autorizante y al propio banco, que está obligado a facilitarlos.
¿Y si mi hipoteca es posterior a junio de 2019?
Las hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019 no pueden incluir cláusula suelo, porque lo prohíbe el art. 21.3 de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario. Si detecta un límite mínimo en un préstamo posterior a esa fecha, consúltenos de inmediato.
¿Merece la pena reclamar por la vía judicial?
Los juzgados especializados en cláusulas abusivas vienen estimando la gran mayoría de las demandas de cláusula suelo cuando la entidad no acredita la transparencia. Además, la condena en costas al banco es la regla general cuando se estima íntegramente la demanda (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Hable hoy con un abogado de derecho bancario en Alicante
Cada escritura es distinta y los detalles importan: el año de firma, la información precontractual, los acuerdos posteriores. Si tiene o tuvo una hipoteca con cláusula suelo, no dé por perdido su dinero sin que un profesional revise su caso. En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Ent. B, 03007 Alicante) atendemos a clientes de Alicante, Elche y toda la provincia. Llame al 654 581 493 y cuéntenos su situación: le diremos con franqueza si su reclamación tiene recorrido y cuál es el camino más eficaz para recuperar lo que pagó de más.