Qué hacer después de un accidente de tráfico: documentos para reclamar

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Los minutos después de un accidente deciden, muchas veces, lo que cobrará después

Un golpe inesperado, el susto, los nervios y un montón de decisiones que tomar en pocos minutos. Después de un accidente de tráfico casi nadie está en condiciones de pensar con frialdad, y sin embargo es justo entonces cuando se recogen (o se pierden) las pruebas que más adelante determinarán la indemnización.

La buena noticia es que no hace falta ser un experto: basta con conocer de antemano qué pasos seguir y qué documentos conseguir. Una actuación ordenada en el lugar del accidente y en los días siguientes puede marcar la diferencia entre una reclamación sólida y una que la aseguradora rebaja o rechaza.

En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante especializado en accidentes de tráfico, llevamos estos asuntos sin provisión de fondos: si usted no cobra, nosotros tampoco. Esta guía resume, paso a paso, qué hacer tras un accidente y qué errores conviene evitar.

1. Lo primero: seguridad y atención sanitaria

Antes que nada, ponga a salvo a las personas. Señalice la zona, encienda las luces de emergencia y, desde el 1 de enero de 2026, recuerde que la baliza luminosa V16 conectada y homologada por la DGT ha sustituido a los triángulos en las vías interurbanas. Si hay heridos, llame de inmediato al 112.

Aunque se encuentre aparentemente bien, no rechace la asistencia médica. Muchas lesiones (sobre todo las cervicales) aparecen horas después. Acudir el mismo día a un centro sanitario y obtener un parte médico inicial es fundamental: la Ley 35/2015 exige criterios de causalidad y de cronología para indemnizar las lesiones, y un retraso en la primera asistencia puede dar a la aseguradora un argumento para negar el nexo con el accidente.

2. El parte amistoso de accidente: cómo rellenarlo bien

El parte amistoso (la Declaración Amistosa de Accidente) es el documento clave cuando hay acuerdo entre los conductores sobre cómo ocurrió todo. Conviene tenerlo en la guantera y saber rellenarlo:

Anote la fecha, hora y lugar exactos; los datos de ambos vehículos y conductores; las compañías y números de póliza; y, muy importante, marque con claridad las circunstancias del accidente y dibuje el croquis. Firme solo si está de acuerdo con lo reflejado: una vez firmado, el parte tiene un enorme valor probatorio y es muy difícil desdecirse después.

Si no hay acuerdo sobre cómo ocurrió, no firme el parte conjunto. Cada conductor puede presentar su versión por separado y será la prueba (fotos, testigos, atestado) la que aclare la responsabilidad.

3. Cuándo interviene la Guardia Civil o la Policía y qué es el atestado

Conviene avisar a la Guardia Civil de Tráfico o a la Policía Local cuando hay heridos, desacuerdo entre las partes, un conductor que se da a la fuga, posible alcohol o drogas, o daños relevantes. Los agentes elaboran el atestado, un documento que recoge la situación de los vehículos, las huellas, las declaraciones y, a menudo, una hipótesis sobre la causa.

El atestado tiene un peso probatorio muy alto en una futura reclamación o juicio. Solicite siempre el número de atestado y la identificación de la patrulla; podrá pedir una copia más adelante. Si interviene la autoridad, asegúrese de que sus circunstancias (por ejemplo, que usted iba correctamente) queden bien reflejadas.

4. Las pruebas que debe recoger en el lugar

Las pruebas se consiguen en caliente y casi nunca se pueden recuperar después. Si su estado se lo permite, recoja:

Fotografías y vídeo: posición final de los vehículos, daños de cada uno, matrículas, estado de la calzada, señales, semáforos, marcas de frenada y condiciones meteorológicas. Cuantas más, mejor.

Datos de testigos: nombre y teléfono de quienes presenciaron el accidente. Un testigo imparcial puede ser determinante cuando las versiones de los conductores no coinciden.

Información del entorno: cámaras de tráfico o de comercios cercanos que pudieran haber grabado la escena.

Toda esta documentación complementa al parte y al atestado y refuerza enormemente la reclamación.

5. Documentación médica y económica para reclamar

La indemnización se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, actualizado un 2,9% para 2026 conforme a la revalorización ligada al IPC. Para que ese cálculo le sea favorable necesitará acreditar tanto las lesiones como las pérdidas económicas:

Conserve todos los informes médicos (urgencias, rehabilitación, pruebas diagnósticas, alta), los justificantes de gastos (farmacia, fisioterapia, desplazamientos, ayuda de tercera persona) y la documentación que acredite sus ingresos si ha tenido que dejar de trabajar (nóminas, declaraciones de IRPF en el caso de autónomos), pues el lucro cesante también es indemnizable según la fórmula del baremo.

Guarde igualmente el presupuesto o la factura de reparación del vehículo y, si procede, el informe de tasación de daños.

6. La reclamación a la aseguradora: oferta motivada e intereses

Una vez estabilizadas las lesiones, se presenta la reclamación a la compañía del responsable. La Ley 35/2015 obliga a la aseguradora a emitir una oferta motivada de indemnización (o una respuesta motivada justificando por qué no indemniza) en un plazo de tres meses desde la reclamación.

Si la aseguradora se retrasa o no paga en plazo, entran en juego los intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que pueden llegar al 20% anual transcurridos dos años. Por eso interesa documentar bien las fechas de cada comunicación.

Errores frecuentes que reducen la indemnización

Algunos fallos se repiten una y otra vez y restan valor a la reclamación: firmar un parte con el que no se está de acuerdo; no acudir al médico el mismo día o abandonar la rehabilitación antes de tiempo; aceptar la primera oferta de la aseguradora sin asesoramiento; no recoger fotos ni datos de testigos; y dejar pasar los plazos. Evitar estos errores está, en buena medida, en su mano.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que dar el parte a mi seguro aunque la culpa sea del otro?

Sí. Conviene comunicar el siniestro a su propia aseguradora cuanto antes (habitualmente en un plazo de 7 días según la póliza), aun cuando la responsabilidad sea del otro conductor. Su compañía puede gestionar la reclamación y usted conserva el derecho a reclamar al responsable.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente?

El plazo general para reclamar los daños es de un año desde que se estabilizan las lesiones (art. 1968 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual). Es un plazo que puede interrumpirse con reclamaciones fehacientes, pero conviene no apurarlo.

¿Qué hago si el otro conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?

En esos casos puede reclamarse al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como garante cuando el vehículo causante carece de seguro, es desconocido o se da a la fuga, dentro de los requisitos y plazos previstos legalmente.

¿Necesito abogado para reclamar?

No es obligatorio para iniciar la reclamación, pero un abogado especializado equilibra la negociación frente a la aseguradora, valora correctamente las secuelas con el baremo y reclama el lucro cesante y los intereses. En nuestro despacho lo hacemos sin provisión de fondos.

¿Puedo reclamar si solo hubo daños materiales?

Sí. Tiene derecho a la reparación del vehículo o, si es siniestro total, a su valor venal más el valor de afección, además de otros perjuicios acreditados.

¿Y si las lesiones aparecen días después?

Acuda al médico en cuanto note los síntomas y explique que sufrió un accidente. Aun así, cuanto antes conste la primera asistencia, más fácil será acreditar el nexo causal exigido por la Ley 35/2015.

Conclusión: actúe con orden y déjese asesorar

Saber qué hacer después de un accidente de tráfico —asegurar la zona, atender la salud, rellenar bien el parte, solicitar el atestado, recoger pruebas y guardar toda la documentación médica y económica— es la mejor garantía de una indemnización justa. Cada documento que conserva hoy es un argumento a su favor mañana.

Si ha sufrido un accidente, en Santamaría Baeza Abogados (Alicante) estudiamos su caso y reclamamos por usted sin provisión de fondos. Cuéntenos qué le ha pasado llamando al 654 581 493. Puede ampliar información en nuestra sección de accidentes de tráfico o escribirnos desde la página de contacto.

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