Divorcio exprés en 2026: requisitos, plazos y cuánto cuesta

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Tomar la decisión de divorciarse nunca es fácil, y a la dificultad emocional se suma con frecuencia el miedo a un proceso largo, costoso y lleno de tecnicismos. La buena noticia es que, cuando existe acuerdo entre los cónyuges, la ley española permite resolver la separación de forma rápida y sin pleitos. En este artículo le explicamos, paso a paso, en qué consiste el llamado divorcio exprés en 2026, qué requisitos exige, cuánto tarda y qué coste real tiene.

Desde el despacho Santamaría Baeza Abogados, en Alicante, acompañamos cada año a numerosas familias en este trámite. Nuestro objetivo es que usted entienda sus opciones con claridad antes de dar cualquier paso.

Qué es el «divorcio exprés» y de dónde viene

La expresión «divorcio exprés» se popularizó tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que suprimió la necesidad de alegar causa alguna y de pasar previamente por una separación. Desde entonces, para divorciarse solo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (artículos 81 y 86 del Código Civil), salvo cuando exista riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos, en cuyo caso ni siquiera se exige ese plazo.

A esa primera reforma se sumó un segundo gran avance: la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que abrió la puerta a divorciarse sin acudir al juez, ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Es esta vía la que hoy entendemos propiamente como el «divorcio exprés».

Las tres vías para divorciarse en 2026

1. Divorcio notarial (mutuo acuerdo)

Regulado en los artículos 82 y 87 del Código Civil, permite divorciarse mediante escritura pública ante notario cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Es la fórmula más ágil, pero exige cumplir requisitos concretos:

  • Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el matrimonio (art. 81 CC).
  • Que no existan hijos menores de edad no emancipados ni hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hay, la vía notarial queda excluida.
  • Que ambos cónyuges comparezcan asistidos por un abogado en ejercicio (art. 82.1 CC). La intervención de letrado es obligatoria.
  • Que se aporte un convenio regulador con los acuerdos sobre la disolución del matrimonio.

Si existen hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, estos deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten (art. 82.2 CC).

2. Divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia

El artículo 82 del Código Civil también permite tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario judicial) del juzgado, con los mismos requisitos que el notarial. Es una alternativa gratuita en cuanto a aranceles, aunque igualmente requiere convenio regulador y asistencia de abogado.

3. Divorcio judicial

Cuando hay hijos menores, o cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, el divorcio debe tramitarse necesariamente ante el Juzgado de Primera Instancia (o de Familia). Caben dos modalidades:

  • De mutuo acuerdo: se presenta una demanda conjunta con el convenio regulador (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando hay hijos menores interviene el Ministerio Fiscal para velar por su interés, y el juez aprueba el convenio mediante sentencia.
  • Contencioso: cada cónyuge defiende su posición y es el juez quien decide sobre custodia, pensiones y uso de la vivienda. Es la vía más larga y conviene evitarla siempre que sea posible.

El convenio regulador: el corazón del acuerdo

Tanto en la vía notarial como en la judicial de mutuo acuerdo, el documento clave es el convenio regulador. Su contenido mínimo está fijado en el artículo 90 del Código Civil e incluye, entre otros extremos:

  • El cuidado de los hijos, la patria potestad y el régimen de visitas y comunicación (cuando proceda).
  • La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, así como sus bases de actualización.
  • La liquidación, en su caso, del régimen económico matrimonial.
  • La pensión compensatoria que, en su caso, corresponda a uno de los cónyuges (art. 97 CC).

Cuando existen hijos, la custodia se decide siempre conforme al interés superior del menor (artículo 92 del Código Civil), criterio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de valorar la custodia compartida.

Plazos: ¿cuánto tarda realmente?

La rapidez depende de la vía elegida:

  • Divorcio notarial: una vez redactado y consensuado el convenio, puede formalizarse en cuestión de días o pocas semanas, según la agenda de la notaría.
  • Divorcio judicial de mutuo acuerdo: suele resolverse en pocos meses, en función de la carga de trabajo del juzgado.
  • Divorcio contencioso: puede prolongarse más de un año, ya que requiere vista, prueba y, en su caso, recursos.

Conviene recordar, además, que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde el 3 de abril de 2025), determinados litigios civiles exigen acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) —como la mediación o la negociación— como requisito de procedibilidad. En los divorcios de mutuo acuerdo este requisito no opera, pero sí conviene tenerlo presente cuando el proceso se vuelve contencioso.

Cuánto cuesta divorciarse en 2026

El coste varía notablemente según la vía y la complejidad del caso, por lo que las cifras siguientes son orientativas y no sustituyen a un presupuesto personalizado:

  • Honorarios de abogado: en un divorcio de mutuo acuerdo, al existir un único interés, es habitual que un mismo letrado redacte el convenio para ambos, lo que abarata el proceso frente al contencioso.
  • Aranceles notariales: la escritura de divorcio devenga los aranceles fijados reglamentariamente para el notario.
  • Vía judicial: las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial, por lo que el procedimiento de mutuo acuerdo ante el juzgado no genera ese coste.
  • Procurador: en la vía judicial puede ser necesario, mientras que en la notarial no interviene.

Como norma general, el mutuo acuerdo —ya sea notarial o judicial— es siempre más rápido y económico que el divorcio contencioso, además de menos desgastante en lo personal.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio exprés

¿Puedo divorciarme sin acuerdo con mi cónyuge?

Sí, mediante el divorcio contencioso ante el juzgado. No es necesario que el otro cónyuge esté de acuerdo; basta con que uno de los dos lo solicite, una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio (art. 86 CC).

¿Necesito abogado para el divorcio notarial?

Sí. El artículo 82.1 del Código Civil exige la asistencia de un abogado en ejercicio para otorgar la escritura de divorcio ante notario.

¿Y si tenemos hijos menores?

En ese caso no es posible el divorcio notarial ni el tramitado ante el Letrado de la Administración de Justicia: deberá acudirse al juzgado, donde intervendrá el Ministerio Fiscal en defensa del interés de los menores.

¿El divorcio exprés sirve también para la separación o la nulidad?

La vía notarial y la del Letrado de la Administración de Justicia están previstas para el divorcio y la separación de mutuo acuerdo. La nulidad matrimonial, en cambio, siempre requiere procedimiento judicial.

¿Puede modificarse después lo acordado?

Sí. Si cambian de forma sustancial las circunstancias (ingresos, traslado, necesidades de los hijos), pueden modificarse las medidas mediante el procedimiento previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo podemos ayudarle desde Santamaría Baeza Abogados

En nuestro despacho de Alicante le asesoramos sobre la vía más adecuada a su situación, redactamos un convenio regulador sólido que evite problemas futuros y le acompañamos durante todo el procedimiento, tanto en la firma ante notario como ante el juzgado. Trabajamos con un trato cercano y discreto, conscientes de que detrás de cada divorcio hay una historia personal que merece respeto.

Si está valorando divorciarse y quiere saber con exactitud qué opciones tiene, qué plazos manejará y cuánto le costaría en su caso concreto, cuéntenos su situación sin compromiso. Llámenos al 654 581 493 y le explicaremos, con claridad y en su idioma, los pasos a seguir. Atendemos en Alicante, Elche y toda la provincia.

Más información en nuestro blog jurídico y en la página principal del despacho.

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