Cláusula suelo: en qué casos todavía se puede reclamar en 2026

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Durante años, miles de familias de Alicante y de toda España pagaron cada mes más de lo que debían por su hipoteca sin saberlo. La causa era una cláusula suelo: un límite mínimo al tipo de interés variable que impedía beneficiarse de las bajadas del euríbor. Muchas de esas personas creen hoy que «el tren ya pasó», que reclamar la cláusula suelo en 2026 es imposible porque el asunto se resolvió hace años.

La realidad es otra. La acción para pedir que se declare la nulidad de una cláusula abusiva no está sujeta a plazo, y la jurisprudencia europea y española más reciente ha despejado precisamente la duda que frenaba a muchos afectados: desde cuándo se cuenta el plazo para recuperar el dinero. Si firmó su hipoteca entre 2005 y 2019, si aceptó un «acuerdo» con el banco para rebajar el suelo o si simplemente nunca llegó a reclamar, este artículo le interesa.

En Santamaría Baeza Abogados, despacho de Alicante con dedicación al derecho bancario, revisamos escrituras de préstamo hipotecario y le decimos con claridad si su caso tiene recorrido. Puede contarnos su situación en el 654 581 493.

Qué es una cláusula suelo y por qué es nula

La cláusula suelo es una condición general incluida en préstamos hipotecarios a interés variable que fija un tipo mínimo: aunque el euríbor baje, el cliente nunca paga por debajo de ese mínimo (por ejemplo, un 3%). El resultado es que el consumidor contrató un préstamo «variable» que en la práctica solo variaba al alza.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, declaró nulas las cláusulas suelo que no superan el llamado control de transparencia: no basta con que la cláusula esté redactada de forma gramaticalmente clara, sino que el banco debe haber informado de manera comprensible de su existencia y de su carga económica real, de modo que el cliente pudiera entender que estaba contratando, de hecho, un préstamo a interés mínimo fijo. Este control se apoya en el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE y en los arts. 80 y 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007), que sancionan con nulidad las cláusulas abusivas.

El segundo hito lo puso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, caso Gutiérrez Naranjo): la restitución debe ser total, con efectos desde la firma del contrato, y no solo desde mayo de 2013 como había limitado inicialmente el Supremo. Desde entonces, quien obtiene la nulidad recupera todo lo pagado de más, con sus intereses.

Conviene añadir que, para los préstamos firmados a partir del 16 de junio de 2019, el art. 21.3 de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, prohíbe directamente fijar un límite a la baja del tipo de interés variable: en las hipotecas nuevas la cláusula suelo está vetada por ley.

En qué casos todavía se puede reclamar la cláusula suelo en 2026

1. Préstamos vivos con cláusula suelo que nunca se reclamó

Si su hipoteca sigue en vigor y contiene una cláusula suelo que no supera el control de transparencia, puede reclamar hoy. La acción declarativa de nulidad absoluta de una cláusula abusiva es imprescriptible según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE: el paso del tiempo no «sana» una cláusula nula (art. 83 del RDLeg 1/2007). La nulidad arrastra la restitución íntegra de lo cobrado de más.

2. Préstamos ya cancelados

Haber terminado de pagar la hipoteca, o haberla cancelado anticipadamente, no impide reclamar. La duda que existía era si la acción de restitución (la devolución del dinero) había prescrito. El TJUE la resolvió en las sentencias de 25 de abril de 2024 (asuntos C-484/21 y C-561/21), dictadas a propósito de la restitución derivada de cláusulas abusivas: el plazo de prescripción no puede empezar a correr mientras el consumidor no haya podido conocer el carácter abusivo de la cláusula, y el TJUE sitúa ese momento en la firmeza de la resolución que declara la nulidad. El Tribunal Supremo asumió esta doctrina en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio: el plazo de restitución (5 años, art. 1964 del Código Civil) se cuenta desde la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, no desde que se pagó cada cuota. En la práctica, esto reabre la vía para muchos préstamos cancelados que nunca se reclamaron.

3. Acuerdos privados o «novaciones» firmadas con el banco

Entre 2013 y 2017 muchas entidades ofrecieron a sus clientes rebajar o eliminar el suelo a cambio de firmar un documento con renuncia a reclamar. El TJUE, en la sentencia de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18, caso Ibercaja Banco), declaró que estos acuerdos solo son válidos si el banco informó de forma transparente de lo que el cliente estaba renunciando, y que la renuncia a ejercitar acciones futuras sobre controversias no nacidas es abusiva. El Tribunal Supremo aplicó esta doctrina en sus sentencias de 5 de noviembre de 2020. Si usted firmó uno de estos acuerdos sin información real sobre las cantidades que perdía, tanto el acuerdo como la cláusula original pueden ser revisados judicialmente.

4. Reclamaciones extrajudiciales rechazadas o mal calculadas

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, obligó a los bancos a habilitar un cauce extrajudicial gratuito para devolver lo cobrado por cláusulas suelo. Muchas entidades rechazaron reclamaciones o hicieron ofertas a la baja, sin intereses o con cálculos incompletos. Que el banco dijera «no» en aquel momento, o que usted aceptara una cifra sin poder contrastarla, no cierra necesariamente la vía judicial: la oferta debe compararse con el cálculo correcto de la restitución íntegra fijada por el caso Gutiérrez Naranjo.

5. Subrogaciones en el préstamo del promotor

Quien compró una vivienda subrogándose en la hipoteca que el promotor tenía con el banco suele encontrarse con una cláusula suelo que nadie le explicó. La jurisprudencia exige también en estos casos que la entidad acredite la transparencia frente al consumidor subrogado: la falta de información en el momento de la subrogación permite atacar la cláusula.

Cómo reclamar la cláusula suelo paso a paso

Nuestra recomendación como despacho es seguir este orden:

Primero: reúna la documentación. Necesitará la escritura del préstamo hipotecario (y la de novación o subrogación, si existe), el cuadro de amortización y los últimos recibos. Con la escritura y el cuadro de amortización se identifica la cláusula y se calcula cuánto pagó de más.

Segundo: encargue el cálculo de lo cobrado de más. La diferencia entre lo pagado con suelo y lo que habría pagado con el euríbor real, más los intereses legales, es la cantidad a reclamar.

Tercero: reclamación previa al banco. Se presenta ante el servicio de atención al cliente de la entidad, invocando la nulidad por falta de transparencia y la restitución íntegra. El cauce del RD-ley 1/2017 sigue operativo y el banco dispone de tres meses para responder.

Cuarto: demanda judicial. Si el banco no responde o su oferta es insuficiente, se interpone demanda de nulidad y restitución. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar en el orden civil es preciso acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC), requisito que la propia reclamación previa bien planteada permite cumplir.

En Santamaría Baeza Abogados estudiamos su escritura, calculamos la cantidad exacta y dirigimos todo el proceso, desde la reclamación al banco hasta la sentencia. Llámenos al 654 581 493 y cuéntenos su caso. Puede ver cómo trabajamos en nuestra página de reclamaciones a bancos y en la sección de derecho bancario.

Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo en 2026

¿Ha prescrito mi derecho a reclamar la cláusula suelo?

La acción para que se declare la nulidad de la cláusula es imprescriptible. En cuanto a la devolución del dinero, el TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y C-561/21) y el Tribunal Supremo (sentencia 857/2024, de 14 de junio) han fijado que el plazo de 5 años del art. 1964 del Código Civil no comienza hasta la firmeza de la sentencia que declara la nulidad. Si nunca ha reclamado, lo más probable es que su acción esté viva.

¿Puedo reclamar si ya firmé un acuerdo con el banco quitando el suelo?

Sí, en muchos casos. Conforme a la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18), el acuerdo solo vale si el banco fue transparente sobre lo que usted renunciaba; la renuncia genérica a reclamar en el futuro es abusiva. Hay que examinar el documento concreto que firmó.

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

Todo lo pagado de más desde la primera cuota afectada, con intereses, conforme a la retroactividad total impuesta por la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). La cifra depende del importe del préstamo, del nivel del suelo y de los años de aplicación: en hipotecas medias es frecuente que supere varios miles de euros.

¿Qué documentos necesito para empezar?

Básicamente dos: la escritura del préstamo hipotecario y el cuadro de amortización. Si no los conserva, pueden pedirse copia al notario autorizante y al propio banco, que está obligado a facilitarlos.

¿Y si mi hipoteca es posterior a junio de 2019?

Las hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019 no pueden incluir cláusula suelo, porque lo prohíbe el art. 21.3 de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario. Si detecta un límite mínimo en un préstamo posterior a esa fecha, consúltenos de inmediato.

¿Merece la pena reclamar por la vía judicial?

Los juzgados especializados en cláusulas abusivas vienen estimando la gran mayoría de las demandas de cláusula suelo cuando la entidad no acredita la transparencia. Además, la condena en costas al banco es la regla general cuando se estima íntegramente la demanda (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hable hoy con un abogado de derecho bancario en Alicante

Cada escritura es distinta y los detalles importan: el año de firma, la información precontractual, los acuerdos posteriores. Si tiene o tuvo una hipoteca con cláusula suelo, no dé por perdido su dinero sin que un profesional revise su caso. En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Ent. B, 03007 Alicante) atendemos a clientes de Alicante, Elche y toda la provincia. Llame al 654 581 493 y cuéntenos su situación: le diremos con franqueza si su reclamación tiene recorrido y cuál es el camino más eficaz para recuperar lo que pagó de más.

Compras online: el derecho de desistimiento de 14 días que casi nadie usa

Tiempo de lectura: 6 minutos

Comprar por internet se ha convertido en un gesto cotidiano: ropa, tecnología, muebles, reservas… Y, sin embargo, cuando el producto llega y no convence, muchas personas dan el dinero por perdido porque creen que «sin motivo no se puede devolver». Nada más lejos de la realidad.

La ley reconoce a todo consumidor el derecho de desistimiento de 14 días en las compras online: la facultad de devolver una compra a distancia sin dar explicaciones y sin penalización. Es uno de los derechos más potentes y, paradójicamente, uno de los que menos se ejercen, muchas veces porque el vendedor no informa de él o pone trabas ilegales a su ejercicio.

En Santamaría Baeza Abogados, despacho con sede en Alicante, ayudamos a consumidores de toda la provincia a hacer valer sus derechos frente a tiendas online que se niegan a devolver el dinero. En esta guía te explicamos qué es exactamente este derecho, cómo se ejerce, qué excepciones tiene y qué hacer si el vendedor no cumple.

Qué es el derecho de desistimiento en las compras online

El derecho de desistimiento está regulado en los arts. 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.

Conforme al art. 102 del RDLeg 1/2007, en los contratos celebrados a distancia (compras online, telefónicas o por catálogo) y en los celebrados fuera de establecimiento mercantil, el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los expresamente previstos en la ley.

Dos ideas clave que conviene retener:

La primera: no necesitas justificarte. No hace falta que el producto esté defectuoso ni que alegues nada; basta con que hayas cambiado de opinión. La segunda: cualquier cláusula que penalice el desistimiento o imponga renunciar a él es nula de pleno derecho, pues el art. 10 del RDLeg 1/2007 declara irrenunciables los derechos que la norma reconoce al consumidor.

Cómo se computa el plazo de 14 días

Según el art. 104 del RDLeg 1/2007, el plazo de 14 días naturales se cuenta:

En los contratos de compraventa de bienes, desde el día en que el consumidor (o un tercero indicado por él) adquiere la posesión material del producto, es decir, desde la entrega. Si el pedido incluye varios bienes entregados por separado, desde la entrega del último. En los contratos de servicios, desde la celebración del contrato.

Al tratarse de días naturales, cuentan sábados, domingos y festivos. Ahora bien, conforme al Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71, aplicable al cómputo de los plazos de la Directiva 2011/83/UE, si el último día del plazo es festivo, sábado o domingo, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

El vendedor no te informó: el plazo se amplía a 12 meses

Aquí está la regla que casi nadie conoce y que más juego da en la práctica. El empresario tiene la obligación de informar al consumidor, antes de contratar, de la existencia del derecho de desistimiento, del plazo y del procedimiento para ejercerlo, así como de facilitar el modelo de formulario de desistimiento (art. 97.1.i del RDLeg 1/2007).

Si incumple este deber de información, el art. 105 del RDLeg 1/2007 establece que el periodo de desistimiento se amplía 12 meses después de la fecha de expiración del plazo inicial. Dicho de otro modo: si la tienda online no te informó correctamente, puedes desistir durante más de un año. Y si el empresario facilita la información dentro de ese periodo, el plazo de 14 días empieza a contar desde que la recibes.

Muchas tiendas online que operan en España —especialmente las que venden desde el extranjero— incumplen este deber. Revisar las condiciones generales de la web es, por tanto, el primer paso de cualquier reclamación.

Excepciones: cuándo no hay derecho de desistimiento

El derecho no es absoluto. El art. 103 del RDLeg 1/2007 enumera las excepciones más relevantes:

Bienes personalizados o confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor (por ejemplo, un mueble a medida o una joya grabada). Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez (productos frescos o perecederos). Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega (cosméticos abiertos, ropa interior, auriculares intraurales). Grabaciones sonoras o de vídeo y programas informáticos precintados, desprecintados tras la entrega. Contenido digital sin soporte material cuya ejecución haya comenzado con consentimiento expreso del consumidor y renuncia informada al desistimiento. Prensa diaria y revistas, y servicios de alojamiento, transporte, alquiler de vehículos, comida o actividades de ocio con fecha determinada (de ahí que un billete de avión o una entrada de concierto no admitan, en general, desistimiento).

Fuera de estos supuestos tasados, la regla general es que el desistimiento procede. Y corresponde al empresario acreditar que concurre la excepción, no al consumidor demostrar lo contrario.

Quién paga los gastos de devolución y cuándo te devuelven el dinero

Ejercido el desistimiento, el art. 107 del RDLeg 1/2007 obliga al empresario a devolver todo pago recibido, incluidos los gastos de entrega ordinarios, sin demoras indebidas y, en todo caso, antes de que transcurran 14 días naturales desde que se le comunicó la decisión. Debe hacerlo por el mismo medio de pago empleado por el consumidor, salvo acuerdo distinto. Solo puede retener el reembolso hasta recibir los bienes o hasta que el consumidor acredite su devolución.

Por su parte, el art. 108 del RDLeg 1/2007 dispone que el consumidor solo asume el coste directo de devolución del producto (el envío de vuelta), y ni siquiera eso si el empresario aceptó asumirlo o si no le informó de que ese coste le correspondía. El consumidor únicamente responde de la disminución de valor del bien derivada de una manipulación que exceda de la necesaria para comprobar su naturaleza y funcionamiento: probarse una prenda está permitido; usarla una semana, no.

Cómo ejercer el desistimiento paso a paso

Para ejercitar el derecho con garantías, te recomendamos seguir estos pasos:

1. Verifica el plazo. Cuenta 14 días naturales desde la entrega. Si la web no informa del derecho de desistimiento, recuerda que el plazo se amplía 12 meses (art. 105 RDLeg 1/2007).

2. Comunica el desistimiento de forma fehaciente. El art. 106 del RDLeg 1/2007 permite usar el formulario de desistimiento que el vendedor debe facilitar o cualquier declaración inequívoca. Hazlo por escrito (correo electrónico, formulario web con acuse, burofax si hay resistencia) y guarda copia: la carga de la prueba del ejercicio del derecho recae sobre el consumidor (art. 106.4).

3. Devuelve el producto en 14 días. Desde que comunicas el desistimiento tienes 14 días naturales para devolver los bienes (art. 108.1). Conserva el justificante del envío.

4. Controla el reembolso. El vendedor tiene 14 días naturales para devolverte el importe íntegro, gastos de envío iniciales incluidos (art. 107.1).

5. Si no pagan, reclama. Primero por escrito al servicio de atención al cliente. Si no hay respuesta, puedes presentar reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad o ante el Servicio Territorial de Consumo de la Generalitat Valenciana, y valorar el arbitraje de consumo. La vía judicial queda siempre abierta: la acción para reclamar la devolución, como acción personal, prescribe a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), y para cuantías inferiores a 2.000 euros no es preceptivo abogado ni procurador (arts. 23.2.1º y 31.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque contar con asesoramiento profesional marca la diferencia. Ten en cuenta, además, que desde la Ley Orgánica 1/2025 es necesario acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC) antes de presentar la mayoría de demandas civiles.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de desistimiento

¿Puedo devolver una compra online sin motivo?

Sí. El art. 102 del RDLeg 1/2007 te permite desistir de una compra a distancia en 14 días naturales sin justificar la decisión y sin penalización. La tienda no puede exigirte que expliques el motivo ni cobrarte recargo alguno por devolver.

¿El desistimiento también se aplica en las tiendas físicas?

No con carácter general. En las compras presenciales la devolución por cambio de opinión solo existe si la tienda la ofrece voluntariamente en su política comercial. El derecho legal de desistimiento del art. 102 del RDLeg 1/2007 rige para contratos a distancia y celebrados fuera de establecimiento mercantil.

¿Qué pasa si abrí el embalaje o probé el producto?

Abrir la caja y comprobar el producto no impide desistir: solo respondes de la disminución de valor si lo manipulaste más allá de lo necesario para verificar su naturaleza y funcionamiento (art. 108.2 RDLeg 1/2007). Cuestión distinta son los bienes precintados por razones de salud o higiene ya desprecintados, excluidos por el art. 103.

¿Quién paga los gastos de envío de la devolución?

El coste directo de devolver el producto corresponde al consumidor, salvo que el vendedor haya aceptado asumirlo o no te haya informado de ello (art. 108.1 RDLeg 1/2007). Los gastos de envío iniciales, en cambio, te los deben reembolsar siempre en su modalidad ordinaria (art. 107.1).

¿Y si la tienda online no me devuelve el dinero?

Reclama por escrito y, si persiste el impago, acude a consumo (OMIC o Servicio Territorial de Consumo) o a la vía judicial. La acción prescribe a los 5 años (art. 1964.2 CC). Un requerimiento redactado por un abogado suele desbloquear la mayoría de estos casos sin llegar a juicio.

¿Las compras a webs extranjeras están cubiertas?

Si el vendedor dirige su actividad a España, se aplican la Directiva 2011/83/UE y el RDLeg 1/2007, y los tribunales españoles suelen ser competentes conforme al Reglamento (UE) 1215/2012 en contratos de consumo. Con vendedores de fuera de la UE la reclamación es más compleja, pero existen vías (plataforma, medio de pago, tarjeta).

Te ayudamos a recuperar tu dinero

El derecho de desistimiento de 14 días existe precisamente para que comprar online no sea un salto sin red. Si una tienda te niega la devolución, te impone penalizaciones o simplemente no te reembolsa, no lo dejes pasar: la ley está de tu parte y los plazos para reclamar son amplios.

En Santamaría Baeza Abogados, despacho dirigido por Vicente José Santamaría Baeza (colegiado 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante), estudiamos tu caso y nos encargamos de la reclamación de principio a fin, tanto en vía extrajudicial como judicial, en Alicante, Elche y toda la provincia.

Llámanos al 654 581 493 o escríbenos a través de nuestro formulario de contacto y cuéntanos tu caso: te diremos con claridad si tu reclamación es viable y cuál es el mejor camino para recuperar tu dinero.

Colisión con un animal en la carretera: quién responde en 2026

Tiempo de lectura: 8 minutos

Circula usted por una carretera secundaria de la provincia de Alicante al caer la tarde. De repente, un jabalí sale de la cuneta y no hay tiempo material de reaccionar. El golpe destroza el frontal del vehículo y, con suerte, todo queda en un susto; con menos suerte, hay lesiones. Cuando pasa el sobresalto llega la pregunta que de verdad importa: ¿quién paga esto?

La respuesta incomoda a mucha gente, porque la regla general de nuestro ordenamiento es que responde el conductor. Pero esa regla tiene excepciones tasadas que, bien acreditadas, cambian por completo el resultado de la reclamación. El problema es que esas excepciones se prueban en las primeras horas, no meses después. Y ahí es donde se pierden la mayoría de los casos.

En este artículo le explicamos, con la norma en la mano, qué dice la ley en 2026, cuáles son los dos supuestos que trasladan la responsabilidad a un tercero, cómo se acredita cada uno y qué pasos debe dar desde el minuto uno.

Qué dice la ley: la disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico

La norma aplicable es la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Lleva por título, precisamente, «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas».

Su contenido puede resumirse en tres reglas:

  1. Regla general. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamar por el valor de los animales que irrumpan en la calzada.
  2. Primera excepción. Será responsable de los daños el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel.
  3. Segunda excepción. Será responsable el titular de la vía en la que se produzca el accidente cuando este sea consecuencia de no haber reparado el cerramiento de protección en su caso, o de no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Conviene añadir un matiz importante: el Tribunal Constitucional, en su sentencia 112/2018, de 17 de octubre, abordó la interpretación de esta disposición y abrió una vía de análisis que impide convertir al conductor en un responsable automático y objetivo en todo caso. La jurisprudencia posterior ha ido perfilando ese margen, valorando en cada supuesto la diligencia del conductor y el estado real de la vía.

La regla general: por qué de entrada responde el conductor

La lógica del legislador es que la fauna salvaje es res nullius: no tiene dueño, y por tanto no hay nadie a quien imputar el daño salvo que concurra alguna de las excepciones. A ello se suma el régimen del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), que hace responder al conductor de los daños causados con motivo de la circulación en virtud del riesgo creado.

Esto significa, en la práctica, que:

  • Usted no puede reclamar el valor del animal atropellado.
  • Si en el vehículo viajaban ocupantes que resultaron lesionados, responderá su propio seguro obligatorio de responsabilidad civil, y la indemnización se calculará conforme al baremo de la Ley 35/2015, cuyas cuantías se han actualizado un +2,9% para 2026.
  • Los daños de su propio vehículo solo se cubrirán si su póliza incluye esa garantía. Volveremos sobre ello.

Ahora bien: que esa sea la regla general no significa que haya que aceptarla sin más. En un porcentaje nada despreciable de siniestros concurre alguna de las dos excepciones legales. El trabajo del abogado consiste, exactamente, en detectarla y probarla.

Excepción 1: batida de caza mayor el mismo día o en las doce horas anteriores

Si el animal irrumpió en la calzada huyendo de una acción de caza colectiva de especie de caza mayor (jabalí, ciervo, corzo, muflón) celebrada el mismo día o concluida en las doce horas anteriores, la responsabilidad se desplaza al titular del aprovechamiento cinegético del coto y, subsidiariamente, al propietario del terreno.

Es una excepción muy potente, porque los cotos de caza suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil obligatorio conforme a la normativa autonómica de caza. Pero exige acreditar cuatro elementos:

  • Que se trataba de una acción colectiva (batida, montería, gancho), no de un cazador aislado.
  • Que la especie era de caza mayor.
  • Que se celebró el mismo día o dentro de las doce horas previas.
  • La relación de causalidad entre esa acción y la irrupción del animal.

¿Cómo se prueba? Con el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, con la solicitud de información a la Consellería competente en materia de caza sobre las autorizaciones de batida concedidas para ese acotado y esa fecha, con la identificación del coto por sus hitos o señales de acotado en el punto kilométrico, y con la declaración de testigos. Todo ello debe pedirse pronto: los registros y los recuerdos se degradan.

Excepción 2: fallo de conservación o de señalización del titular de la vía

La segunda excepción responsabiliza al titular de la carretera (Estado, Generalitat Valenciana, Diputación de Alicante o el ayuntamiento correspondiente, según la titularidad) en dos supuestos:

  • No haber reparado el cerramiento de protección —la valla perimetral— cuando existía y estaba dañado.
  • No disponer de la señalización específica de animales sueltos (señal P-24) en tramos con alta accidentalidad acreditada por colisiones con fauna.

Cuando concurre este supuesto, la reclamación se canaliza por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tramitada conforme a la Ley 39/2015. Deberá acreditarse el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.

Aquí el plazo es crítico: el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija un año para reclamar desde el hecho o, en caso de daños personales, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Pasado ese plazo, el derecho decae.

La prueba se construye con fotografías del cerramiento roto y del tramo, con el atestado, con la petición de los datos de siniestralidad del tramo al titular de la vía y, si el asunto lo justifica, con un informe pericial de ingeniería de carreteras.

¿Y si el animal era doméstico o de granja? Un régimen completamente distinto

La disposición adicional séptima solo se aplica a especies cinegéticas. Si lo que se cruzó fue un perro, una oveja, una vaca o un caballo, entramos en el terreno del artículo 1905 del Código Civil: el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, y solo se exonera si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Es una responsabilidad prácticamente objetiva y muy favorable al perjudicado. La clave, en estos casos, es identificar al propietario del animal: microchip en el caso de perros, crotales o marcas de ganado, testigos, o la propia intervención de la Guardia Civil. Si el ganado estaba suelto por una valla en mal estado, la responsabilidad del titular de la explotación se refuerza por la vía del artículo 1902 del Código Civil.

Qué cubre su propio seguro

Con independencia de contra quién se dirija la reclamación, revise su póliza:

  • Seguro obligatorio (RC): cubre los daños personales de los ocupantes y de terceros, nunca los daños de su propio vehículo.
  • Todo riesgo o cobertura específica de «colisión con animales»: muchas pólizas de terceros ampliado incluyen esta garantía, a menudo sin franquicia y sin penalización de bonus. Es una de las coberturas más desconocidas y más útiles.
  • Defensa jurídica: suele incluir la reclamación de daños frente al coto o la Administración.

Y un recordatorio: si su aseguradora se retrasa injustificadamente en el pago de la indemnización que le corresponde, entra en juego el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que impone al asegurador moroso el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años y, transcurridos estos, un interés que no podrá ser inferior al 20% anual.

Qué hacer en las primeras horas: guía práctica

La reclamación se gana o se pierde en el arcén. Estos son los pasos que marcan la diferencia:

  1. Ponga a salvo a los ocupantes y señalice el vehículo. La seguridad es lo primero.
  2. Llame al 112 y solicite la presencia de la Guardia Civil de Tráfico. El atestado es la pieza probatoria más importante que va a tener. Sin él, la reclamación se complica enormemente.
  3. Fotografíe todo: el animal, la posición del vehículo, los daños, el punto kilométrico, el estado del cerramiento perimetral, la presencia o ausencia de señalización de animales sueltos, y las señales o hitos del coto de caza si son visibles.
  4. Identifique testigos y anote sus datos. También si hay cazadores o vehículos de batida en las inmediaciones: ese dato puede activar la primera excepción.
  5. Acuda a un centro médico el mismo día, aunque se encuentre bien. El nexo temporal entre el siniestro y la primera asistencia es determinante para la valoración de las lesiones conforme al baremo.
  6. Comunique el siniestro a su aseguradora en el plazo previsto en la póliza (habitualmente siete días).
  7. No firme ningún finiquito ni acepte una oferta sin que un abogado la revise.

Si quiere profundizar en esta fase inicial, hemos preparado una guía específica sobre qué hacer en las primeras 72 horas tras un accidente de tráfico en Alicante, y otra sobre cómo reclamar la indemnización por accidente de tráfico en Alicante.

Plazos y trámite previo: dos advertencias que no puede pasar por alto

Primera advertencia: los plazos son distintos según contra quién reclame.

  • Frente al titular del coto o al propietario del animal, la acción de responsabilidad extracontractual prescribe en un año desde que lo supo el agraviado (artículo 1968.2 del Código Civil), plazo que en caso de lesiones se computa desde la sanidad o la determinación de las secuelas.
  • Frente a la Administración titular de la vía, el plazo es también de un año (artículo 67.1 de la Ley 39/2015).
  • Frente a la aseguradora por la vía de la acción directa, rige el plazo del artículo 7 del RDLeg 8/2004 y las reglas de interrupción de la prescripción.

Segunda advertencia: desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es requisito de procedibilidad para admitir a trámite una demanda civil. En la práctica esto significa que, antes de demandar al coto o al propietario del animal, hay que acreditar un intento previo y serio de negociación. Es un paso más, y hacerlo mal puede costarle la inadmisión de la demanda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si el jabalí salió y yo di un volantazo sin llegar a tocarlo?

Sí, es posible. La jurisprudencia admite el llamado accidente «sin contacto» cuando se acredita que la maniobra evasiva fue una reacción razonable ante la irrupción del animal. La dificultad es puramente probatoria: sin atestado, sin testigos y sin restos del animal, demostrarlo es muy difícil. Motivo de más para llamar siempre a la Guardia Civil.

Si el animal murió, ¿tengo que pagar yo su valor?

No. La disposición adicional séptima del RDLeg 6/2015 es clara: el conductor no podrá reclamar por el valor de los animales que irrumpan en la calzada, pero tampoco se le impone su abono. Cuestión distinta es la retirada del animal de la vía, que corresponde al titular de la carretera.

¿Cuánto tarda en cobrarse una reclamación de este tipo?

Depende de la vía. Si la responsabilidad recae en el seguro del coto y los hechos están bien documentados, puede resolverse en pocos meses. La vía de responsabilidad patrimonial de la Administración es más lenta: hay que agotar el procedimiento administrativo y, con frecuencia, acudir después a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por eso la calidad de la prueba inicial es tan determinante.

Mi seguro es a terceros. ¿Me quedo sin nada?

No necesariamente. Si concurre alguna de las dos excepciones legales, la reparación de su vehículo la asumirá el responsable (coto o Administración) o su aseguradora. Además, muchas pólizas de terceros ampliado incorporan la garantía de colisión con animales: merece la pena revisar el condicionado particular antes de dar el asunto por perdido.

¿Se puede reclamar también por las lesiones, no solo por el coche?

Sí, y suele ser la partida más relevante. Las lesiones se valoran conforme al baremo de la Ley 35/2015, con sus cuantías actualizadas un 2,9% para 2026, distinguiendo días de perjuicio temporal (básico, moderado, grave y muy grave), secuelas, perjuicio estético y perjuicio patrimonial (gastos y lucro cesante). Una valoración médica pericial independiente es, casi siempre, la diferencia entre una oferta baja y una indemnización justa.

¿Y si el accidente ocurrió en una autovía con valla?

Es justamente el escenario donde con más frecuencia se activa la segunda excepción. En vías con cerramiento perimetral, la presencia de un animal en la calzada apunta a un fallo de conservación. Documente el estado de la valla en el tramo: puede ser la clave del expediente.

Hablemos de su caso

En Santamaría Baeza Abogados llevamos años reclamando indemnizaciones por accidentes de tráfico en Alicante, Elche y toda la provincia. Sabemos dónde mirar cuando un animal se cruza en la carretera: qué pedir a la Guardia Civil, a qué administración dirigirse, cómo localizar el coto y cómo acreditar que la valla llevaba meses rota.

El despacho está dirigido por Vicente José Santamaría Baeza, colegiado número 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, en Avda. Aguilera 39, Ent. B, 03007 Alicante.

En los asuntos de accidentes de tráfico e indemnizaciones trabajamos sin provisión de fondos. Nuestro lema lo resume: «Si usted no cobra, nosotros tampoco».

Si ha tenido una colisión con un animal y no sabe si tiene derecho a algo, cuéntenos su caso llamando al 654 581 493. Escuchamos los hechos, revisamos el atestado y le decimos con franqueza qué vía tiene recorrido y cuál no.

Desheredar a un hijo: causas legales del art. 853 CC y cómo hacerlo bien

Tiempo de lectura: 8 minutos

Pocas decisiones cuestan tanto de tomar como la de dejar fuera de la herencia a un hijo. Cuando alguien llega a nuestro despacho de Alicante con esa idea, casi nunca lo hace por dinero: detrás hay años de silencio, de llamadas que nadie devuelve, de cuidados que recayeron siempre sobre el mismo hermano, o de episodios que han hecho daño de verdad.

La reacción natural es pensar: «es mi dinero, hago testamento y no le dejo nada». Pero el Derecho español no funciona así. La legítima protege a los hijos y descendientes (arts. 806 y 808 del Código Civil) y solo se puede privar de ella por unas causas concretas, tasadas y difíciles de probar. Un testamento redactado sin ese cuidado suele terminar en un pleito entre hermanos que se gana… o se pierde años después del fallecimiento.

En esta guía explicamos, con la norma y la jurisprudencia en la mano, cuándo se puede desheredar a un hijo, qué exige exactamente el artículo 853 del Código Civil, qué ha dicho el Tribunal Supremo hasta 2026 sobre el maltrato psicológico y qué errores convierten una desheredación en papel mojado.

Desheredar no es lo mismo que «no dejar nada»

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre (art. 808 CC): un tercio de legítima estricta, que se reparte por partes iguales entre todos ellos, y un tercio de mejora, que el testador puede distribuir con libertad entre hijos y nietos. Solo el tercio restante es de libre disposición.

Esto significa que un hijo tiene derecho a su parte aunque el testamento no lo mencione. Si se le omite sin desheredarlo formalmente, estamos ante una preterición (arts. 814 y siguientes CC), que no le deja sin herencia: le abre la puerta a impugnar el testamento.

La desheredación es otra cosa. Es una privación expresa, formal y motivada de la legítima. Y el punto de partida es tajante: «La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley» (art. 848 CC). No existe la desheredación «porque sí», ni por haberse casado con quien no gustaba en la familia, ni por diferencias políticas o religiosas, ni por no visitar tanto como se esperaba.

Un apunte territorial: en Alicante y en toda la Comunidad Valenciana se aplica el Código Civil en materia sucesoria, ya que no existe un derecho civil foral propio vigente en esta materia. Los criterios que siguen son, por tanto, plenamente aplicables aquí.

Las causas del artículo 853 del Código Civil

El art. 853 CC recoge las causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:

  • 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Se refiere a la obligación de alimentos entre parientes de los arts. 142 y 143 CC: sustento, habitación, vestido y asistencia médica. No basta con que el hijo no ayudara económicamente por voluntad propia si nunca se le reclamó y el progenitor no lo necesitaba; hay que acreditar la necesidad y la negativa injustificada.
  • 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Es, con diferencia, la causa más invocada, y la que ha protagonizado toda la evolución jurisprudencial de la última década.

A ellas se suman las causas comunes del art. 852 CC, que remite a determinados supuestos de indignidad para suceder del art. 756 CC: entre otros, haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o por lesiones graves, por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del causante o de sus familiares más próximos, o haberle acusado falsamente de un delito.

Conviene recordar además que la Ley 8/2021, de 2 de junio, introdujo una causa autónoma de indignidad en el art. 756.7.º CC para quien, en la sucesión de una persona con discapacidad, no le hubiera prestado las atenciones debidas en los términos de los arts. 142 y 146 CC.

Maltrato psicológico: qué exige hoy el Tribunal Supremo

Durante décadas, «maltrato de obra» se leyó como agresión física. La STS 258/2014, de 3 de junio, cambió el rumbo: el maltrato psicológico, entendido como una acción que causa un menoscabo real en la salud mental del testador, tiene cabida en el concepto de maltrato de obra del art. 853.2.ª CC mediante una interpretación finalista de la norma, atenta a la realidad social del tiempo en que se aplica. La STS 59/2015, de 30 de enero, consolidó esa doctrina.

Desde entonces, la Sala Primera ha ido perfilando los límites en resoluciones como las SSTS 401/2018, de 27 de junio; 419/2022, de 24 de mayo; 556/2023, de 19 de abril; 802/2024, de 5 de junio, y 865/2025, de 2 de junio. La línea actual queda muy bien resumida en la STS 624/2026, de 21 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1855), que exige, de forma acumulativa, dos elementos para que la falta de relación pueda elevarse a causa de desheredación:

  • Que la ausencia de trato sea imputable a una conducta reprobable e injustificada del legitimario, ajena al propio testador.
  • Que esa conducta haya causado al testador un menoscabo psicológico real, con entidad suficiente para reconducirlo al maltrato de obra.

En ese mismo pronunciamiento, el Tribunal Supremo anuló la desheredación de un hijo criado por sus abuelos a causa de los problemas de adicción de sus padres: el distanciamiento no era atribuible en exclusiva al hijo, no constaba esfuerzo paterno por reanudar el vínculo ni una conducta activa dirigida a dañar al testador. Y advierte de algo esencial: no toda degradación del afecto familiar puede integrarse por vía interpretativa en las causas tasadas, porque eso equivaldría a introducir una libertad de testar que el legislador no ha reconocido.

Traducido a la práctica: el simple «no nos hablamos» no deshereda. Hay que poder demostrar quién rompió, por qué, y qué daño causó.

Requisitos formales: dónde se cae la mayoría de las desheredaciones

El art. 849 CC es inequívoco: «La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde». De ahí se derivan tres exigencias que no admiten atajos:

  1. Solo en testamento. No sirve un documento privado, una carta, un audio ni un acta notarial separada. En la práctica, lo aconsejable es el testamento abierto notarial (art. 694 CC), redactado con asistencia letrada previa.
  2. Identificando al desheredado con claridad, sin ambigüedades sobre a qué hijo se refiere.
  3. Expresando la causa legal concreta. No basta con decir «le desheredo por lo que él ya sabe» o «por su mal comportamiento». Hay que anclar el relato a una de las causas del art. 853 CC (o del art. 852 CC) y describir los hechos con el detalle suficiente para que después puedan probarse.

Dos advertencias adicionales. La primera: la reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856 CC). La segunda: la desheredación no puede someterse a condición ni a plazo.

Quién tiene que probar la causa

Aquí está el verdadero campo de batalla. El art. 850 CC establece que «la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare».

Es decir: basta con que el hijo desheredado niegue los hechos para que la carga de acreditarlos recaiga sobre los herederos instituidos, y además en un momento en que el principal testigo —el testador— ya ha fallecido. Por eso la prueba debe prepararse en vida: informes médicos o psicológicos que documenten el menoscabo, denuncias o sentencias, mensajes y correos, testimonios de vecinos, cuidadores o profesionales, y documentación de los intentos de acercamiento por parte del testador.

Qué ocurre si la desheredación está mal hecha

El art. 851 CC regula la consecuencia: la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza no se probare, o que no sea de las señaladas legalmente, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero mantiene válidos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a esa legítima.

Dicho de otro modo, y así lo aplica la citada STS 624/2026: la nulidad de la cláusula desheredatoria no arrastra automáticamente todo el testamento. El hijo recupera su legítima estricta, pero el resto de la voluntad del testador subsiste en lo que no la menoscabe. Un testamento bien construido puede, por tanto, limitar el daño incluso si la desheredación no prospera.

Pasos prácticos: cómo hacerlo bien

  1. Confirmar que los hechos encajan en una causa tasada. Antes de nada, contrastar el relato con el art. 853 CC y con el art. 852 CC. Si no encaja, hay que buscar otra vía.
  2. Documentar la causa mientras se puede. Reunir informes médicos, denuncias, resoluciones judiciales, comunicaciones escritas y una lista de posibles testigos. Sin prueba, la desheredación es una declaración de intenciones.
  3. Redactar la cláusula con precisión. Causa legal invocada, hechos concretos, fechas y persona desheredada, todo ello en testamento notarial.
  4. Estudiar el efecto sobre los descendientes del desheredado. Los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos a la legítima, aunque el desheredado viva (art. 857 CC). Conviene planificarlo.
  5. Valorar alternativas menos frágiles. A veces el objetivo real —proteger al hijo que cuidó, asegurar la vivienda al cónyuge— se logra mejor con el reparto del tercio de mejora, con legados, con una donación en vida o con un usufructo universal, sin abrir un frente litigioso.
  6. Revisar el testamento periódicamente. Las circunstancias familiares cambian, y también lo hace la jurisprudencia.

Si el conflicto ya ha estallado y hay que acudir a los tribunales, conviene tener presente que, desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es requisito de procedibilidad para demandar en el orden civil.

Preguntas frecuentes sobre desheredar a un hijo

¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no me habla?

No. La falta de relación, por sí sola, no es causa tasada. Según la doctrina consolidada por la STS 258/2014 y precisada por la STS 624/2026, hace falta que el distanciamiento sea imputable a una conducta reprobable e injustificada del hijo y que haya causado al progenitor un menoscabo psicológico real y acreditado.

¿Necesito una sentencia penal previa para desheredar?

Depende de la causa. Las causas de indignidad del art. 756 CC a las que remite el art. 852 CC exigen, en varios supuestos, condena por sentencia firme. En cambio, el maltrato de obra del art. 853.2.ª CC no requiere condena penal previa, pero sí prueba suficiente de los hechos en el pleito civil.

¿Qué pasa con mis nietos si deshereto a su padre?

Los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (art. 857 CC). El desheredado no tendrá el usufructo ni la administración de los bienes que por esa vía hereden sus hijos menores.

¿Y si después nos reconciliamos?

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856 CC). No hace falta un documento solemne, pero sí resulta muy recomendable dejar constancia escrita o modificar el testamento.

Me han desheredado y creo que es injusto. ¿Qué puedo hacer?

Puede impugnar la desheredación negando la causa: a partir de ahí, corresponde a los herederos probarla (art. 850 CC). Si no lo consiguen, se aplica el art. 851 CC y usted recupera su legítima. Se trata de una acción personal, a la que la práctica aplica el plazo general de cinco años del art. 1964.1 CC; por prudencia, no conviene dejar pasar el tiempo desde que se conoce el contenido del testamento.

¿Puedo desheredar a mi cónyuge o a mis padres?

Sí, pero por causas distintas: las del art. 855 CC para el cónyuge y las del art. 854 CC para los padres y ascendientes, además de las comunes del art. 852 CC. Los requisitos formales del art. 849 CC son los mismos.

Hablemos de su caso

Desheredar bien no es escribir una frase dura en el testamento: es construir, con tiempo y con prueba, una decisión que resista un pleito entre hermanos años después. Y en muchos casos, tras escuchar la historia completa, existe una solución más eficaz y menos dolorosa que la desheredación.

En Santamaría Baeza Abogados analizamos su situación familiar y patrimonial, le decimos con franqueza si los hechos encajan en alguna de las causas legales y le proponemos la fórmula que mejor protege su voluntad. Atendemos en Alicante, Elche y toda la provincia.

Llámenos al 654 581 493 y cuéntenos su caso. Puede consultar también nuestra área de herencias y testamentos y, si el conflicto tiene además una vertiente de custodia, pensiones o relaciones familiares, nuestra área de derecho de familia.

Vicente José Santamaría Baeza. Colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante. Avda. Aguilera 39, Ent. B, 03007 Alicante.

Operaciones inmobiliarias complejas en Alicante: claves legales y papel del abogado especializado

Tiempo de lectura: 3 minutos

Las operaciones inmobiliarias en Alicante han experimentado un notable crecimiento en complejidad debido al dinamismo del mercado, la llegada de inversores nacionales e internacionales y la evolución normativa en materia urbanística. En este contexto, contar con un asesoramiento jurídico experto se convierte en un elemento determinante para garantizar la seguridad legal y económica de cada transacción. Desde Santamaría Baeza Abogados acompañamos a nuestros clientes en cada fase del proceso, aportando rigor, estrategia y soluciones jurídicas integrales.

¿Qué entendemos por operaciones inmobiliarias complejas?

Las operaciones inmobiliarias no se limitan a la compraventa de viviendas o locales. Existen transacciones cuya naturaleza, volumen o número de intervinientes exige un estudio jurídico profundo y una planificación minuciosa. Consideramos operaciones complejas aquellas en las que confluyen factores como:

  • Multiplicidad de actores (promotores, fondos de inversión, particulares, entidades financieras).

  • Necesidad de análisis registral, fiscal y urbanístico avanzado.

  • Presencia de cargas, limitaciones de uso o incertidumbre sobre la situación posesoria.

  • Requerimientos de financiación estructurada o acuerdos societarios previos.

  • Transacciones vinculadas a promociones, rehabilitaciones o desarrollos urbanísticos.

En Santamaría Baeza Abogados abordamos estas operaciones con una metodología rigurosa, basada en un diagnóstico jurídico inicial que permite anticipar riesgos y diseñar la estrategia contractual más adecuada.

due diligence en operaciones inmobiliarias

La importancia de la due diligence en operaciones inmobiliarias

Análisis registral y de titularidad

El primer paso esencial en cualquier operación inmobiliaria es confirmar quién es realmente el titular del inmueble y si existen cargas o limitaciones. Revisamos:

  • Hipotecas vigentes.

  • Embargos y anotaciones preventivas.

  • Usufructos u otros derechos reales.

  • Situaciones de copropiedad o discrepancias entre registro y catastro.

Situación urbanística

Una parte significativa de los riesgos legales en operaciones inmobiliarias tiene origen urbanístico. Nuestro equipo revisa:

  • Compatibilidad del inmueble con el planeamiento municipal.

  • Existencia o necesidad de licencias de obra o actividad.

  • Potencial edificatorio y aprovechamiento urbanístico.

  • Expedientes de disciplina urbanística o sanciones.

Condiciones de posesión

La posesión es un elemento clave en cualquier operación inmobiliaria. Verificamos:

  • Ocupaciones no declaradas.

  • Contratos de arrendamiento vigentes y su impacto en la operación.

  • Potenciales conflictos judiciales entre ocupantes y propietarios.

Todo ello permite garantizar que el comprador, inversor o promotor tenga una visión completa del activo antes de comprometerse jurídicamente.

Negociación y redacción de contratos en operaciones inmobiliarias

En función del tipo de operación inmobiliaria, el contrato debe ajustarse a objetivos muy concretos. Nuestro despacho redacta y negocia:

Contratos de compraventa y opciones de compra

Incluimos cláusulas que protejan al cliente frente a contingencias, como condiciones suspensivas relacionadas con licencias, financiación o regularización urbanística.

Contratos de arras

Diseñamos modelos que proporcionan seguridad y claridad sobre plazos, penalizaciones y obligaciones, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a litigios.

Contratos vinculados a promociones y proyectos de inversión

En este ámbito intervenimos en:

  • Contratos de obra y servicios con técnicos y constructores.

  • Pactos entre socios o joint ventures inmobiliarias.

  • Fideicomisos, contratos de escrow o garantías reforzadas para proteger los fondos invertidos.

La correcta redacción de estos contratos es determinante para el éxito de la operación inmobiliaria, especialmente en proyectos que implican inversiones significativas.

Financiación y estructura fiscal de las operaciones inmobiliarias

Estructuración financiera

Analizamos y negociamos con entidades bancarias para:

  • Préstamos promotor.

  • Créditos puente.

  • Financiación hipotecaria.

  • Garantías personales y reales.

Nuestro objetivo es que el cliente disponga de una estructura financiera sólida y adaptada a la realidad de la operación.

Optimización fiscal

Cada operación inmobiliaria debe valorarse desde una perspectiva fiscal. Estudiamos:

  • Diferencias entre aplicar ITP o IVA.

  • Tributación de la plusvalía municipal.

  • Repercusiones en IRPF, IS o IRNR.

  • Ventajas de realizar la operación mediante sociedad.

Un enfoque fiscal adecuado puede suponer un ahorro considerable y aumentar la rentabilidad final del proyecto.

defensa jurídica en operaciones inmobiliarias

Resolución de conflictos y defensa jurídica en operaciones inmobiliarias

Algunas operaciones presentes o pasadas presentan conflictos derivados de:

  • Incumplimientos contractuales.

  • Vicios ocultos o defectos constructivos.

  • Retrasos en entregas o licencias.

  • Impagos o incumplimientos en financiación.

Nuestro despacho asume la defensa jurídica tanto en vía judicial como extrajudicial, priorizando siempre soluciones eficientes que protejan los intereses del cliente.

Santamaría Baeza Abogados: especialistas en operaciones inmobiliarias en Alicante

Nuestra experiencia en el sector inmobiliario en Alicante nos permite ofrecer:

  • Asesoramiento integral en todo tipo de operaciones inmobiliarias.

  • Análisis preventivo para minimizar riesgos.

  • Acompañamiento cercano y experto en cada fase del proceso.

  • Conocimiento profundo del mercado local y la normativa aplicable.

En un escenario donde las operaciones inmobiliarias son cada vez más sofisticadas, nuestro compromiso es garantizar que cada transacción se lleve a cabo con la máxima seguridad jurídica y con las mejores condiciones para nuestros clientes.

¿Qué es la indemnización por accidente de tráfico y por qué es importante?

Tiempo de lectura: 5 minutos

Cuando una persona sufre un siniestro en la vía pública —ya sea como conductor, pasajero, peatón o usuario de bicicleta— puede tener derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico. Esta compensación económica tiene como objetivo reparar, en la medida de lo posible, los daños materiales, personales y morales que el siniestro ha causado.

La indemnización no solo cubre el coste de reparar el vehículo dañado (o reemplazarlo), sino también los gastos médicos, la pérdida de ingresos por baja laboral, el dolor y sufrimiento, las secuelas permanentes e, incluso, los gastos derivados del traslado y rehabilitación. Saber cuáles son tus derechos y cómo cuantificar estos daños es esencial para obtener una compensación justa.

Tipos de daños incluibles en una indemnización por accidente

Para entender mejor qué engloba este concepto, aquí tienes un desglose de los tipos de daños que suelen incluir las reclamaciones jurídicas:

  1. Daños personales

    • Gastos de asistencia médica y rehabilitación

    • Prótesis, ayudas técnicas, adaptaciones del hogar si fueran necesarias

    • Pérdida de ingresos o lucro cesante durante la baja

    • Secuelas permanentes y pérdida de calidad de vida

    • Daño moral (el sufrimiento psicológico por el accidente)

  2. Daños materiales

    • Reparación o sustitución del vehículo

    • Daños a otros bienes (equipaje, acompañantes)

    • Costes de traslado o grúa

    • Alquiler de vehículo de sustitución, cuando proceda

  3. Otros costes derivados

    • Gastos de desplazamiento a consultas médicas

    • Adaptaciones en el hogar o vehículo

    • Asistencia jurídica

Cada caso es distinto y no todos los daños resultan aplicables. Por eso es esencial contar con una valoración profesional que identifique y cuantifique todos los posibles perjuicios.

Hombre accidentado transportado en ambulancia

Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico

Calcular correctamente una indemnización por accidente de tráfico exige un análisis riguroso y experiencia jurídica. Algunos factores clave son:

  • La gravedad de las lesiones y posibles secuelas (temporales o permanentes).

  • El tiempo de baja médica y las pruebas diagnósticas necesarias.

  • Los ingresos del lesionado (o su capacidad de generación de renta) antes del accidente.

  • La edad, profesión y expectativas de vida media de la víctima.

  • El coste real de los daños materiales y de las terapias.

  • Si hubo concurrencia de culpas, lo que puede reducir la cuantía.

  • La indemnización mínima legal, basada en tablas oficiales si las hay.

En España, existen tablas orientativas (por ejemplo, las Tablas de Baremo del Seguro) que sirven para guiar la cuantificación de la indemnización. Pese a esto, no siempre resultan suficientes para alcanzar una justa compensación, especialmente en casos complejos con secuelas o daños morales relevantes.

Por eso, los bufetes especializados —como Santa María Baeza Abogados— se encargan de valorar cada partida (daños personales, materiales, lucro cesante, etc.) y negociar con la aseguradora o litigar si es necesario para conseguir una indemnización ajustada.

El proceso para reclamar una indemnización por accidente de tráfico

A continuación te explicamos los pasos más comunes cuando se quiere reclamar una indemnización:

  • Atención médica inmediata

    • Lo primero es siempre priorizar la salud. Acude al hospital, clínica o centro sanitario y conserva todos los informes, recetas, pruebas y facturas.

  • Notificación al seguro

    • Debes dar parte al seguro propio o al seguro del vehículo implicado lo antes posible, generalmente dentro de los plazos que marca la póliza.

  • Valoración del daño

    • Un perito (médico forense, perito de seguros) valorará las lesiones, las secuelas y los daños materiales.
      Desde el punto de vista jurídico, el abogado revisará los informes médicos, pruebas y circunstancias del accidente.

  • Negociación con la aseguradora

    • Se presenta una cuantificación de la indemnización por accidente de tráfico y se negocia con la compañía de seguros.
      En ocasiones, la aseguradora ofrecerá una propuesta que puede ser insuficiente.

  • Reclamación judicial, si es necesario

    • Si la oferta no es aceptable, el abogado puede presentar demanda ante los juzgados. En este caso, el juez y los peritos judiciales determinarán la cuantía justa.

  • Cobro de la indemnización

    • Una vez cerrado el acuerdo o dictada la sentencia favorable, se procede al pago de la indemnización.

Este procedimiento puede ser complejo y con plazos legales estrictos, por lo que es conveniente contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento.

Abogado accidente tráfico

¿Por qué contar con un despacho especializado?

Reclamar una indemnización por accidente de tráfico no es un trámite sencillo. Algunas de las razones por las que es determinante contar con abogados expertos:

  • Tienen experiencia en interpretar las tablas indemnizatorias y aplicar criterios adecuados a cada caso.

  • Saben negociar con aseguradoras, evitar ofertas injustas y litigar con solvencia.

  • Pueden coordinar peritos médicos, ingenieros y otros especialistas para respaldar la reclamación.

  • Conocen los plazos procesales y las particularidades legales del Derecho del Seguro y de las obligaciones de circulación.

  • Buscan maximizar la compensación que le corresponde al lesionado, sin dejar partidas sin reclamar.

En Santa María Baeza Abogados contamos con un equipo especializado en accidentes de tráfico que acompaña al cliente desde el momento del siniestro hasta la resolución definitiva, aportando transparencia, profesionalidad y defensa firme de tus derechos.

Qué esperar de una indemnización por accidente de tráfico: ejemplos prácticos

Para ilustrar lo que puede suponer, aquí dos escenarios hipotéticos (bajo condiciones ficticias):

  • Caso A: colisión leve con lesiones temporales

    • Una persona sufre un golpe trasero en el coche. Tiene cervicalgia, baja laboral de 15 días, gastos médicos modestos y sin secuelas permanentes. La indemnización podría incluir sueldo dejado de percibir, honorarios médicos, fisioterapia y una cantidad por daño moral moderado.

  • Caso B: accidente grave con secuelas

    • Un peatón embestido sufre fracturas, lesión neurológica, perjuicio estético y movilidad reducida. Requiere varias operaciones y rehabilitación prolongada. Hay secuelas definitivas y pérdida de capacidad laboral futura. En este supuesto la indemnización es mucho más elevada y debe incluir todas las contingencias a futuro, daño emergente, lucro cesante futuro, plus por secuelas y daño moral elevado.

Estos ejemplos deben ser adaptados a cada situación particular, donde los peritos y abogados valorarán con precisión todos los factores.

Consejos prácticos para fortalecer tu reclamación

  • Conserva todos los documentos médicos, facturas y justificantes.

  • No firmes acuerdos con la aseguradora sin consultarlo con un abogado.

  • Actúa con rapidez: muchos plazos legales son exigentes.

  • Busca asesoramiento especializado desde el inicio, para no perder derechos.

  • Exige transparencia en la cuantificación de los distintos conceptos indemnizatorios.

  • Cuida tus informes médicos y sigue los tratamientos recomendados, para respaldar el daño sufrido.

Enlaces internos útiles

Si quieres profundizar en cómo nosotros gestionamos estas reclamaciones, te invitamos a visitar nuestra página de servicio especializado en indemnización por accidente en Santa María Baeza Abogados: Indemnización por accidente de tráfico.

Además, puedes consultar otros servicios jurídicos que ofrecemos en el ámbito de los accidentes de tráfico en nuestra sección de Servicios Jurídicos: Servicios Jurídicos: Accidentes de Tráfico.

Explicación del contrato por accidente - Santamaría Baeza Abogados

En resumen, la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico es un proceso complejo que exige experiencia médica, pericial y jurídica. No basta con reclamar un único concepto: es preciso desglosar daños personales, materiales, lucro cesante, secuelas y daño moral. La negociación con aseguradoras suele requerir una postura fuerte y bien fundamentada, y en muchos casos es necesario acudir a los tribunales.

En Santa María Baeza Abogados estamos especializados en acompañar a las víctimas desde el primer momento, asegurando que se reclamen todos los derechos que legalmente les correspondan. Si has sufrido un accidente de tráfico y deseas que evaluemos tu caso o reclamación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado y efectivo.

Abogado compra vivienda: ¿por qué es clave contar con asesoramiento legal?

Tiempo de lectura: 3 minutos

La compra de una vivienda es, para la mayoría de las personas, una de las decisiones más importantes de su vida. Se trata de una inversión significativa que no solo implica un desembolso económico, sino también una serie de responsabilidades legales que, si no se gestionan correctamente, pueden traer problemas en el futuro. En este contexto, contar con un abogado compra vivienda es una garantía de seguridad y tranquilidad durante todo el proceso.

En Santa María Baeza Abogados ponemos a tu disposición nuestra experiencia en derecho inmobiliario para proteger tus intereses y acompañarte en cada paso de la operación.

La importancia de un abogado en la compra de vivienda

Aunque muchas personas confían únicamente en la figura del notario o en la información proporcionada por la inmobiliaria, la realidad es que estos actores no tienen como función principal defender al comprador. El notario se limita a dar fe pública del acto, mientras que la inmobiliaria busca cerrar la transacción.

Un abogado especializado en la compra de vivienda actúa en exclusiva a favor del comprador, revisando todos los aspectos legales del contrato y asegurando que no existan cláusulas abusivas o cargas ocultas que puedan perjudicar al cliente.

Riesgos legales más comunes al comprar una casa

Al adquirir una propiedad sin asesoría legal, el comprador se expone a diferentes riesgos:

  • Cargas hipotecarias o embargos: una vivienda puede estar gravada con deudas pendientes que pasan al nuevo propietario.
  • Problemas urbanísticos: inmuebles construidos sin licencia o con incumplimientos de normativa.
  • Errores en el contrato privado de compraventa: cláusulas redactadas en favor del vendedor que limitan los derechos del comprador.
  • Conflictos de propiedad: disputas por herencias, copropiedad o falsos titulares.
  • Impuestos y gastos mal calculados: pagos adicionales que el comprador no había previsto.

La figura del abogado compra vivienda previene todos estos escenarios al realizar una revisión exhaustiva de la documentación antes de la firma.

abogado compra vivienda

Funciones de un abogado especialista en derecho inmobiliario

El papel de un abogado inmobiliario no se limita a la revisión de un contrato. Sus funciones abarcan todo el proceso de la compraventa:

  1. Estudio de la situación registral de la vivienda: verificar la titularidad y la existencia de cargas.
  2. Revisión del contrato de arras y del contrato de compraventa: detectar cláusulas abusivas o poco claras.
  3. Negociación con el vendedor o la promotora: velar por los intereses del comprador.
  4. Asesoramiento en la hipoteca: analizar condiciones financieras y advertir de posibles riesgos.
  5. Acompañamiento en la firma notarial: supervisar que el documento final refleje lo acordado.
  6. Gestión de impuestos y trámites posteriores: liquidación del ITP, inscripción en el Registro de la Propiedad, etc.

Con este acompañamiento integral, el cliente evita sorpresas desagradables y asegura una compra con todas las garantías jurídicas.

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Ventajas de contratar un abogado compra vivienda en Baeza

Contar con un despacho especializado como Santa María Baeza Abogados en la compra de tu vivienda ofrece beneficios claros:

  • Seguridad jurídica en todas las fases del proceso.
  • Ahorro de tiempo y preocupaciones, al delegar en un profesional todos los trámites legales.
  • Protección frente a cláusulas abusivas en contratos y préstamos hipotecarios.
  • Prevención de fraudes inmobiliarios, cada vez más frecuentes en el mercado.
  • Asesoramiento personalizado, adaptado a tu caso concreto.

En definitiva, contratar un abogado compra vivienda no es un gasto, sino una inversión en tranquilidad y en la seguridad de tu patrimonio.

Invierte en tu seguridad jurídica

La compra de una vivienda no debe afrontarse sin el respaldo de un profesional especializado. Un abogado compra vivienda te acompaña en todo el proceso, evitando errores y garantizando que tu inversión esté protegida.

En Santa María Baeza Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y ofrecemos un servicio de asesoramiento integral en la compra de inmuebles. Si estás pensando en adquirir una vivienda en Baeza o en cualquier punto de la provincia, contacta con nosotros y te guiaremos con la máxima transparencia y profesionalidad.

¿Qué hace un abogado de propiedades inmobiliarias?

Tiempo de lectura: 3 minutos

En el mundo de los bienes raíces, cada operación o conflicto puede convertirse en un laberinto legal si no se cuenta con el asesoramiento adecuado. Un abogado de propiedades inmobiliarias no solo se encarga de redactar contratos o asistir en compraventas; su papel es clave para prevenir y resolver problemas que pueden comprometer el valor y la seguridad jurídica de un inmueble.

En este artículo, exploraremos sus funciones, los problemas más comunes en este ámbito y, lo más interesante, algunos casos reales que muestran cómo un especialista puede marcar la diferencia.

La figura del abogado de propiedades inmobiliarias

El abogado de propiedades inmobiliarias es un profesional especializado en derecho inmobiliario y urbanístico. Su misión principal es proteger los derechos de propietarios, compradores, vendedores, promotores y comunidades de vecinos.

Este perfil combina conocimientos jurídicos con experiencia práctica, lo que le permite intervenir tanto en la fase preventiva (evitando conflictos) como en la fase contenciosa (resolviendo litigios).

Funciones principales en la defensa de los derechos inmobiliarios

Entre sus funciones más destacadas encontramos:

  • Asesoramiento en compraventa de inmuebles: revisión de contratos, verificación de cargas y de la situación registral.

  • Gestión de herencias con propiedades: particiones, adjudicaciones y liquidaciones de impuestos.

  • Resolución de conflictos de propiedad: ocupaciones, servidumbres, lindes y discrepancias registrales.

  • Asesoramiento a comunidades de propietarios: reclamaciones de cuotas, impugnación de acuerdos y reformas estatutarias.

Problemas más comunes en propiedades

El sector inmobiliario es un terreno fértil para los conflictos legales. Veamos tres situaciones frecuentes y cómo un abogado especializado puede aportar soluciones efectivas.

Herencias de propiedades con múltiples herederos

Cuando una propiedad se recibe en herencia y existen varios herederos, no siempre hay acuerdo sobre su destino. Esto puede derivar en bloqueos que impiden vender o disfrutar del bien.

Ocupaciones ilegales y recuperación del inmueble

La ocupación ilegal de viviendas y locales es una preocupación creciente. En estos casos, actuar rápido con la estrategia legal adecuada es fundamental.

Discrepancias registrales y errores en escrituras

Las diferencias entre la superficie real de un inmueble y lo que figura en el Registro de la Propiedad son más comunes de lo que parece, y pueden bloquear ventas o generar conflictos con vecinos.

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Por qué contar con un especialista en derecho inmobiliario es clave

Un abogado generalista puede conocer aspectos básicos, pero la complejidad de los conflictos inmobiliarios requiere de un experto en derecho inmobiliario.

Puedes ampliar información sobre este servicio en nuestra sección de Derecho Inmobiliario.

Evitar litigios y ahorrar tiempo con asesoramiento preventivo

Contratar a un especialista desde el inicio de una operación o ante el primer indicio de conflicto puede evitar procedimientos judiciales largos y costosos. Un buen abogado no solo “apaga incendios”, también actúa como arquitecto legal, diseñando estrategias que previenen problemas futuros.

La importancia de actuar a tiempo

El mercado inmobiliario es dinámico y, a veces, imprevisible. Contar con un abogado de propiedades inmobiliarias es la mejor garantía para proteger tu inversión, resolver conflictos y asegurar que cada trámite se desarrolla con total seguridad jurídica.

Los casos reales que hemos compartido son una muestra de cómo la experiencia y el conocimiento especializado pueden transformar un problema complejo en una solución rápida y eficaz.

En definitiva, si tienes un inmueble y enfrentas un problema —sea una herencia conflictiva, una ocupación ilegal o una discrepancia registral—, la mejor decisión es acudir a un profesional especializado cuanto antes.

¿Por qué necesitas un abogado para una compraventa de vivienda?

Tiempo de lectura: 4 minutos

La compraventa de una vivienda es una de las decisiones más importantes —y costosas— en la vida de cualquier persona. Aunque muchos acuden directamente al notario o confían ciegamente en la parte vendedora o compradora, contar con un abogado especializado en compraventa de vivienda es esencial para evitar sorpresas legales, proteger tu inversión y garantizar que todo el proceso se realice conforme a la normativa vigente.

En este artículo te explicamos qué hace un abogado de compraventa de vivienda, cuándo debes acudir a uno y cómo puede ayudarte a firmar con total seguridad.

¿Qué es un abogado de compraventa de vivienda?

Un abogado de compraventa de vivienda es un profesional del derecho inmobiliario que se encarga de asesorar legalmente a quienes desean comprar o vender un inmueble. Su función principal es analizar los documentos, verificar la legalidad del proceso y defender los intereses de su cliente en cada etapa de la operación.

¿Por qué es necesario un abogado en la compraventa de una vivienda?

  1. Revisión legal de la propiedad

El abogado comprueba que el inmueble esté libre de cargas, embargos o litigios. A través de una nota simple del Registro de la Propiedad, puede saber si la vivienda tiene hipoteca, usufructos, servidumbres, deudas o problemas de titularidad.

  1. Comprobación de la situación urbanística

Es fundamental que el inmueble cuente con la licencia de primera ocupación y que no haya irregularidades urbanísticas. Si no se revisa correctamente este punto, podrías comprar una casa que no cumple con la legalidad y no puede ser habitada.

  1. Análisis del contrato de arras

El contrato de arras es el documento previo a la escritura pública que suele firmarse entre las partes. Un abogado puede redactarlo o revisarlo para asegurarse de que proteja tus derechos, sobre todo en caso de desistimiento o incumplimiento.

  1. Redacción y supervisión de la escritura pública

Aunque el notario da fe del acto, no actúa como defensor legal de ninguna de las partes. El abogado sí lo hace, revisando el contenido de la escritura, negociando cláusulas y acompañándote durante la firma para evitar errores que puedan perjudicarte en el futuro.

  1. Asesoramiento fiscal

El abogado te informa sobre los impuestos asociados a la operación: plusvalía municipal, ITP o IVA, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede ayudarte a planificar fiscalmente la compraventa para ahorrar costes y cumplir con la normativa.

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Ventajas de contratar a un abogado experto en compraventa

Seguridad jurídica

Tener el respaldo de un abogado garantiza que todos los documentos están en regla y que los pasos legales se siguen correctamente.

Ahorro de tiempo

El abogado se encarga de tramitar, gestionar y revisar toda la documentación, lo que evita errores y agiliza el proceso.

Ahorro económico

Un error en una operación de compraventa puede salir muy caro. Contar con asesoramiento legal te permite evitar gastos imprevistos, sanciones fiscales o incluso litigios judiciales.

¿Cuándo debes acudir a un abogado para compraventa de vivienda?

Antes de firmar cualquier documento

Nunca firmes un contrato de arras, un contrato privado de compraventa o una hipoteca sin que un abogado lo revise antes. Lo que pongas por escrito puede comprometerte legalmente.

Si compras una vivienda de segunda mano

En este caso, es imprescindible comprobar la situación registral, el estado de cargas y las deudas asociadas al inmueble (IBI, comunidad de propietarios, etc.).

Si vendes tu propiedad

También necesitas un abogado que se asegure de que todo esté en regla, que prepares la documentación necesaria y que calcules correctamente impuestos como la plusvalía.

Si la operación es entre particulares

Cuando no interviene una agencia inmobiliaria, el papel del abogado es aún más crucial. Sin intermediarios que velen por ambas partes, el riesgo legal es mayor.

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¿Qué documentación debe revisar un abogado en una compraventa?

  • Escritura de propiedad
  • Nota simple registral
  • Certificado de eficiencia energética
  • Recibos del IBI
  • Estatutos de la comunidad de propietarios
  • Certificado de deuda cero
  • Licencia de primera ocupación
  • Proyecto técnico (en obra nueva)
  • Contrato de arras o señal

¿Cuánto cuesta contratar un abogado para la compraventa de vivienda?

El coste puede variar según la complejidad de la operación y el número de servicios incluidos (revisión de contrato, gestión fiscal, acompañamiento a notaría, etc.). No obstante, en la mayoría de los casos es un gasto mínimo comparado con el valor de la vivienda o con los problemas que puede evitar.

En Santa María Baeza Abogados, ofrecemos un asesoramiento completo y transparente para operaciones inmobiliarias en toda España, adaptado a las necesidades de cada cliente.

Contar con un abogado para una compraventa de vivienda no es un lujo: es una necesidad. Un pequeño error puede traducirse en grandes pérdidas económicas o problemas legales que se arrastran durante años. El asesoramiento preventivo es siempre más barato que resolver un conflicto.

Si estás pensando en comprar o vender una vivienda, consulta con un abogado especialista y asegúrate de que todo se haga conforme a la ley, con seguridad, eficacia y protección legal.

👉 Contacta con nuestro equipo especializado en derecho inmobiliario