Dar positivo en un control de alcoholemia, o verse implicado en un accidente después de haber bebido, puede acabar en un procedimiento penal que se resuelve en cuestión de días. Lo que se decida en esas primeras horas —firmar o no el atestado, pedir la segunda prueba, aceptar la conformidad en el juzgado de guardia— condiciona el resultado. En Santamaría Baeza Abogados defendemos a conductores investigados por alcoholemia en Alicante, Elche y toda la provincia, desde el atestado hasta la sentencia.
¿Cuándo es delito y cuándo es solo una sanción administrativa?
No todo positivo es delito. La diferencia depende de la tasa de alcohol y de cómo se conducía:
- Infracción administrativa: conducir con una tasa superior a 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales) es una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Vial. Supone multa y retirada de puntos, pero no antecedentes penales.
- Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 del Código Penal): es delito, en todo caso, conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esa tasa también puede haber delito si se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, algo que se intenta acreditar con los síntomas que los agentes reflejan en el atestado o con la forma de conducir, por ejemplo cuando se provoca un accidente.
- Negarse a hacer la prueba (art. 383 CP): negarse a soplar, o simular que se sopla, es un delito autónomo castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de conducir de más de uno y hasta cuatro años. Además, no impide que se le acuse igualmente por conducir bajo la influencia del alcohol.
Penas del delito de alcoholemia
El artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo los efectos del alcohol con una de estas tres penas, a elección del juez:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses, cuya cuantía diaria se fija según la capacidad económica del condenado.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Y, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante más de uno y hasta cuatro años. Si hay un accidente con heridos o daños, a estas penas pueden sumarse las de los delitos de lesiones y la responsabilidad civil frente a las víctimas.
Cómo funciona el juicio rápido por alcoholemia
La mayoría de los casos se tramitan por el procedimiento de juicio rápido. Tras el control o el accidente, los agentes redactan el atestado y citan al conductor ante el juzgado de guardia en un plazo muy breve. Allí, asistido obligatoriamente por un abogado, el investigado tiene dos caminos:
- Conformidad (art. 801 LECrim): reconocer los hechos y aceptar la pena que pide el fiscal, que se rebaja en un tercio. La sentencia se dicta en el mismo momento y es firme.
- No conformarse: el asunto pasa al juzgado de lo penal para celebrar juicio, donde puede discutirse la validez de las pruebas.
Elegir bien entre ambas opciones exige revisar el atestado antes de entrar en el juzgado. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre el juicio rápido por alcoholemia.
Qué revisa un abogado de alcoholemia en su caso
Una buena defensa no se improvisa en la puerta del juzgado. En cada asunto analizamos:
- Las garantías de la prueba: que se realizaran dos mediciones separadas por al menos diez minutos, que el etilómetro estuviera homologado y verificado, y que se le informara de su derecho a una prueba de contraste mediante análisis de sangre.
- El atestado: los síntomas que se describen, la hora de las pruebas y la coherencia entre lo que se relata y lo que realmente ocurrió.
- La calificación de los hechos: si el caso es realmente delito o debería quedarse en infracción administrativa.
- La conveniencia de la conformidad: si compensa aceptar la rebaja de un tercio o hay motivos sólidos para ir a juicio.
- La pena más adecuada: entre prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y la posibilidad de suspender la pena de prisión cuando se cumplen los requisitos legales.
Qué hacer si da positivo en un control
- No se niegue a soplar: la negativa es un delito más grave que el propio positivo.
- Pida la segunda prueba y, si lo considera oportuno, el análisis de sangre de contraste.
- Lea antes de firmar y haga constar en el atestado lo que no comparta.
- No acuda solo al juzgado de guardia: llámenos en cuanto reciba la citación para preparar la defensa antes de la comparecencia.
Si quiere saber más sobre los límites de alcohol, sus derechos durante la prueba y los errores más habituales, consulte nuestra guía sobre el control de alcoholemia.
Abogado de alcoholemia en Alicante y Elche
En Santamaría Baeza Abogados le acompañamos desde la primera llamada: revisamos el atestado, le asistimos en el juzgado de guardia y defendemos su caso hasta el final si no conviene la conformidad. Atendemos en Alicante, Elche, San Vicente del Raspeig, San Juan, Santa Pola, Crevillente y el resto de la provincia.
Si le han citado a un juicio rápido por alcoholemia, llame al 654 581 493 o escríbanos desde nuestra página de contacto.