Hacer testamento: tipos, coste y cuál te conviene

Inicio / Derecho Civil / Hacer testamento: tipos, coste y cuál te conviene
Tiempo de lectura: 6 minutos

Dejar la herencia ordenada cuesta menos de lo que la mayoría imagina, y mucho menos que arreglarla después. Si estás pensando en hacer testamento y quieres saber qué tipos existen y cuál es su coste real, aquí tienes la comparativa completa: qué dice el Código Civil de cada clase, cuánto cobra la notaría según el arancel oficial y en qué casos conviene revisar el que ya firmaste.

Las tres clases

Hacer testamento: tipos y coste que reconoce el Código Civil

El artículo 676 del Código Civil divide los testamentos en comunes y especiales. Los comunes —los que vas a usar tú— son tres: ológrafo, abierto y cerrado. Los especiales (militar, marítimo y el otorgado en país extranjero, artículo 677) quedan para casos muy concretos. Entre los tres comunes no cambia lo que puedes disponer, sino cómo expresas tu voluntad y quién la custodia:

  • Abierto. Manifiestas tu última voluntad ante el notario, que la redacta y da fe de ella (artículo 679). Es, con diferencia, el más habitual.
  • Cerrado. Entregas al notario un pliego ya escrito sin revelarle su contenido; él solo autoriza el acta de la cubierta (artículo 680).
  • Ológrafo. Lo escribes y firmas tú de tu puño y letra, sin notario y sin testigos (artículos 678 y 688).

La forma no salva el fondo: el artículo 687 declara nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales. Un error formal tumba el documento entero.

La comparativa

Testamento abierto o cerrado: qué cambia de verdad

La duda entre testamento abierto o cerrado suele plantearse por discreción, y casi siempre se resuelve a favor del abierto.

En el abierto, desde la Ley 30/1991 basta otorgarlo ante notario hábil en el lugar: ya no se exigen los tres testigos de la redacción original (artículo 694). Solo concurren dos testigos en los casos tasados del artículo 697, entre ellos que el testador no sepa o no pueda firmar o leer por sí mismo. El original queda en el protocolo: ni se pierde ni se puede destruir.

El cerrado traslada el riesgo a tus manos. El pliego va en una cubierta cerrada y sellada, el notario extiende el acta sobre ella sin conocer el contenido (artículo 707) y después te lo devuelve: lo guardas tú, lo confías a alguien o lo depositas en la notaría (artículos 710 y 711). No pueden otorgarlo quienes no sepan o no puedan leer; desde la Ley 8/2021 sí las personas con discapacidad visual, con medios que les permitan escribirlo y leerlo (artículo 708).

Al fallecimiento, quien tenga el pliego debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocerlo (artículo 712), y la apertura y protocolización siguen la legislación notarial (artículo 714, redacción de la Ley 15/2015). Si falta alguna solemnidad es nulo, aunque el artículo 715 lo salva como ológrafo si está todo escrito y firmado por el testador.

El detalle del acto notarial lo explicamos en nuestra guía sobre qué significa hacer testamento abierto, y el resto de modalidades, en nuestra página de clases de testamento.

El manuscrito

El testamento ológrafo: gratis de escribir, caro de ejecutar

Es la opción que más nos preguntan y la que más disgustos genera: escribirlo no cuesta nada, pero hacerlo valer después sí.

El artículo 688 exige que lo otorgue un mayor de edad, que esté escrito todo él y firmado por el testador con expresión del año, mes y día, y que salve bajo su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. Los extranjeros pueden otorgarlo en su propio idioma.

El problema llega después. Quien tenga el documento debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento, y responde de los daños que cause su retraso (artículo 690). Y caduca: debe protocolizarse dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (artículo 689, redacción de la Ley 15/2015). Si el notario no considera acreditada su autenticidad, archiva el expediente sin protocolizarlo (artículo 693).

Dos plazos que arruinan testamentos ológrafos

Diez días desde que conoces el fallecimiento para presentarlo ante notario (art. 690) y cinco años para protocolizarlo (art. 689). Pasado el segundo, el testamento manuscrito ya no sirve y la herencia se reparte como si no existiera. Con herederos entre Alicante, Elche y el extranjero, cinco años pasan antes de lo que parece.

Cuánto cuesta

Cuánto cuesta hacer testamento en una notaría de Alicante

Buena noticia: los honorarios no los fija cada notaría, sino el Arancel de los Notarios del Real Decreto 1426/1989, igual en Alicante que en el resto de España. Cuando alguien pregunta cuánto cuesta hacer testamento, la respuesta no depende de la notaría.

El testamento se arancela como documento sin cuantía: el número 1 del Anexo I fija 30,050605 euros por otorgante. A esa base se suman las copias autorizadas, a 3,005061 euros por folio o parte de él (número 4), y el IVA. De ahí que la factura de un testamento abierto sencillo se mueva en unas pocas decenas de euros, no de cientos.

  • La tarifa es por otorgante: un matrimonio firma dos testamentos y paga dos veces esa base.
  • El depósito en notaría de un testamento cerrado u ológrafo devenga 6,010121 euros, más 1,202024 euros por año o fracción de custodia al retirarlo (número 6).
  • No hay impuesto por testar: el Impuesto de Sucesiones se liquida al fallecimiento, no al firmar. Y rehacerlo vuelve a devengar el arancel, sin penalización alguna.

Qué pasos sigue un testamento abierto, de principio a fin:

  1. Reúne la documentación. DNI o NIE en vigor y los datos de quienes quieras nombrar herederos o legatarios. No hace falta aportar escrituras de tus bienes.
  2. Decide el reparto respetando las legítimas. Es el paso que requiere criterio jurídico: la ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares.
  3. Pide cita en la notaría. Puedes elegir libremente cualquier notaría de la provincia de Alicante, al margen de dónde estén tu domicilio o tus bienes.
  4. Otorga el testamento. El notario lo redacta conforme a tu voluntad, se lee en el acto y lo firmas, sin interrupción (artículo 699), haciendo constar que tienes la capacidad legal necesaria (artículo 696).
  5. Olvídate del papel. El original queda en el protocolo y el notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Te llevas una copia, pero la herencia se tramita sin ella.

Consejo profesional

El ahorro no está en el arancel, casi simbólico, sino en evitar el pleito posterior. Las herencias que llegan a nuestro despacho en Alicante rara vez se complican por el tipo de testamento: se complican porque el reparto invadía la legítima de un hijo o porque se adjudicaron bienes sin valorarlos.

Antes de pedir cita, calcula la parte indisponible: lo explicamos con un ejemplo numérico en cómo se calcula la legítima de los hijos. Y si hay empresa, inmuebles en varios municipios o herederos fuera de España, revísalo con un abogado especializado en herencias y sucesiones.

Después de firmar

El Registro de Últimas Voluntades y cuándo conviene revisar el testamento

Todo testamento notarial se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, regulado en el Anexo II del Reglamento Notarial. No guarda el contenido: solo que existe, ante qué notario y en qué fecha. Tus herederos obtendrán el certificado transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, con la tasa 006 de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o el formulario 790 si lo piden por correo.

Revocar no tiene más coste que el arancel: el testamento posterior revoca de derecho el anterior salvo que digas lo contrario (artículo 739), y solo puede revocarse con las solemnidades necesarias para testar (artículo 738). Vale siempre el último.

Estas son las situaciones en las que un testamento se queda obsoleto:

  • Divorcio o nueva pareja, especialmente si el anterior nombraba heredero al cónyuge.
  • Nacimiento o adopción de hijos o nietos posteriores al otorgamiento.
  • Compra o venta de inmuebles designados en el testamento por su dirección.
  • Cambio de vecindad civil o de residencia fiscal a otra comunidad autónoma, o reformas fiscales de la Comunidad Valenciana que alteren el reparto más eficiente.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los tipos y el coste del testamento

¿Puedo dejar más a un hijo que a otro?

Sí, dentro de ciertos límites. El Código Civil reserva a los hijos una parte de la herencia como legítima, pero permite favorecer a uno con el tercio de mejora y el de libre disposición. Lo que no cabe es privar a un legitimario de su parte sin una causa legal de desheredación acreditada.

¿Cuánto cuesta hacer testamento siendo matrimonio?

El arancel se aplica por otorgante, así que un matrimonio otorga dos testamentos independientes y paga dos veces la base de 30,050605 euros, más copias e IVA. No existe en derecho común el testamento conjunto: cada cónyuge dispone de su propio patrimonio y de su mitad de los bienes comunes.

¿Vale un testamento escrito a mano en casa?

Puede valer como testamento ológrafo si cumple el artículo 688: escrito íntegramente y firmado por el testador mayor de edad, con año, mes y día. Pero hay que presentarlo ante notario en diez días y protocolizarlo en cinco años desde el fallecimiento. Si se incumple, deja de ser válido.

Conclusión

Elegir bien es más barato que rectificar después

Para la mayoría de las familias de Alicante y Elche, el testamento abierto notarial es la opción correcta: cuesta unas decenas de euros según un arancel público, el original queda en el protocolo y los herederos no tendrán que adverar nada ni perseguir plazos. El cerrado añade discreción a cambio de riesgo de custodia; el ológrafo ahorra el arancel y expone la herencia a caducidad. Decide el contenido, no la forma.

Primera consulta gratuita

¿Quiere revisar su testamento o hacerlo bien desde el principio?

En Santamaría Baeza Abogados (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, 03007 Alicante) estudiamos su caso sin coste.

654 58 14 93 (también WhatsApp) · vsantamaria@santamariaabogados.es

Explora el contenido

Encuentra lo que buscas

¿Aún tienes dudas? Contáctanos

Los datos de carácter personal que consten en la consulta serán tratados por Vicente José Santamaría Baeza e incorporados a la actividad de tratamiento CONTACTOS, cuya finalidad es atender tus solicitudes, peticiones o consultas recibidas desde la web, mediante correo electrónico o telefónico, dar respuesta a tu solicitud y hacer un seguimiento posterior, así como enviarte a posteriori información comercial de aquellos productos o servicios que consideremos que puedan ser de tu interés. La legitimación del tratamiento es tu consentimiento. Tus datos no serán cedidos a terceros. Tienes derecho a acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como otros derechos como se explica en nuestra política de privacidad:Política de privacidad

Te puede interesar

Contáctanos
Los datos de carácter personal que consten en la consulta serán tratados por Vicente José Santamaría Baeza e incorporados a la actividad de tratamiento CONTACTOS, cuya finalidad es atender tus solicitudes, peticiones o consultas recibidas desde la web, mediante correo electrónico o telefónico, dar respuesta a tu solicitud y hacer un seguimiento posterior, así como enviarte a posteriori información comercial de aquellos productos o servicios que consideremos que puedan ser de tu interés. La legitimación del tratamiento es tu consentimiento. Tus datos no serán cedidos a terceros. Tienes derecho a acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como otros derechos como se explica en nuestra política de privacidad:Política de privacidad
Artículos de interés