Entender cómo se calcula la legítima de los hijos es casi siempre la primera pregunta cuando una familia abre un testamento y ve que el reparto no es por partes iguales. No es un porcentaje sobre el saldo del banco: es una operación que suma, resta y solo al final divide en tres. Te la explicamos paso a paso, con un ejemplo numérico.
Punto de partida
Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella
El Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reservó a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos (artículo 806). En lenguaje llano: hay una parte de la herencia que no es libre.
El artículo 807 enumera a esos herederos forzosos: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o la viuda en la forma que establece el propio Código. El artículo 813 cierra el círculo: el testador no puede privarles de su legítima salvo en los casos previstos por la ley, ni imponer sobre ella gravamen, condición ni sustitución alguna.
Una precisión para quien nos consulta desde Alicante, Elche o cualquier punto de la provincia de Alicante: la Comunidad Valenciana no tiene derecho civil propio en sucesiones, así que a estas herencias se aplica el Código Civil común.
Los tres tercios
Tercio de mejora y libre disposición: así se parte la herencia
El artículo 808 es la norma clave: constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, y de esas dos partes el causante puede disponer de una para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición.
De ahí los tres tercios. La diferencia entre el tercio de mejora y libre disposición es la que más confusión genera:
- Tercio de legítima estricta: se reparte obligatoriamente y a partes iguales entre todos los hijos. Aquí el testador no decide nada.
- Tercio de mejora: sigue siendo legítima, pero el testador elige a qué hijos o descendientes se lo atribuye, y puede dárselo todo a uno. Si no usa la facultad, se suma a la legítima estricta.
- Tercio de libre disposición: va a quien el testador quiera, sea hijo, sobrino, pareja, un amigo o una fundación.
Dos reglas que cambian muchos repartos: una donación en vida a un hijo no se reputa mejora si el donante no lo declaró expresamente (artículo 825), y un legado solo lo es si el testador lo dice o si no cabe en la parte libre (artículo 828).
Desde la Ley 8/2021 el artículo 808 añade una excepción de peso: si alguno de los legitimarios está en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás. Lo recibido queda gravado, salvo disposición contraria, con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de quienes vieron afectada su legítima.
El cálculo
Cómo se calcula la legítima de los hijos paso a paso
La legítima no se calcula sobre lo que queda en la herencia, sino sobre una magnitud que la ley construye. El artículo 818 lo ordena así: se atiende al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender las impuestas en el testamento, y al valor líquido se agrega el de las donaciones colacionables. Los pasos:
- Inventaría lo que hay al fallecer. Inmuebles, saldos, vehículos, participaciones. Es el relictum.
- Resta las deudas y cargas. Préstamos, hipotecas y gastos de última enfermedad. No se descuentan las cargas que impone el propio testamento.
- Suma las donaciones computables. El heredero forzoso debe traer a la masa lo recibido en vida por dote, donación u otro título lucrativo (artículo 1035). Es el donatum.
- Valóralas en el momento adecuado. No se traen las cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios (artículo 1045): un piso donado en 2005 se computa por lo que vale hoy.
- Divide la base en tres tercios. Relictum líquido más donatum, entre tres.
- Imputa lo ya recibido. Las donaciones a hijos sin concepto de mejora se imputan en su legítima; las hechas a extraños, a la parte libre (artículo 819).
- Corrige si no cuadra. Quien recibió menos puede pedir el complemento (artículo 815) y las disposiciones que mengüen la legítima se reducen en lo inoficioso o excesivo (artículo 817).
Ejemplo práctico
Calcular la legítima con un ejemplo práctico: tres hijos y una donación
Los números se entienden mejor que los artículos. Un caso del tipo que vemos cada semana:
El padre fallece dejando bienes por 300.000 euros y deudas por 40.000 euros. Años atrás había donado a su hija mayor un local que hoy se valora en 40.000 euros, sin declarar que lo hacía en concepto de mejora. Tiene tres hijos. Relictum líquido: 300.000 menos 40.000, igual a 260.000 euros. Se le agrega el donatum de 40.000 euros. Base para calcular la legítima (artículo 818): 300.000 euros. Cada tercio vale, por tanto, 100.000 euros.
El tercio de legítima estricta, 100.000 euros, se divide entre los tres hijos: 33.333,33 euros cada uno. El tercio de mejora, otros 100.000, el padre podía atribuirlo libremente entre ellos; si el testamento no dice nada, se acrece a la legítima estricta. El tercio libre va a quien el testamento designe.
¿Y la hija que recibió el local? Como la donación no se declaró mejora, se imputa a su legítima (artículo 819): los 40.000 euros cubren sus 33.333,33 euros de legítima estricta y el exceso de 6.666,67 se imputa al tercio de libre disposición. Sus hermanos sí cobran 33.333,33 euros cada uno de los bienes que quedan. No se trata de que ella devuelva nada, sino de que su donación cuenta.
Si el padre estaba casado y no separado legalmente ni de hecho, la viuda concurre con los hijos y tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834): en el ejemplo, usufructo vitalicio sobre esos 100.000 euros. Los herederos pueden conmutarlo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo y, en su defecto, por mandato judicial (artículo 839).
Si no cuadra
Qué hacer si tu legítima se ha visto reducida
Cuando el cálculo demuestra que un hijo ha recibido menos de lo que le corresponde, el Código Civil ofrece dos herramientas que conviene no confundir: la acción de complemento del artículo 815, para reclamar la diferencia cuando se recibió algo pero menos de lo debido, y la reducción de disposiciones inoficiosas del artículo 817, que ataca los legados o donaciones que se han comido la legítima.
Sobre el plazo conviene ser prudente: el Código Civil no fija uno específico, de modo que la discusión se traslada al artículo 1964.2, que somete las acciones personales sin plazo especial a cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento. El inicio de ese cómputo sigue siendo criterio discutido en los tribunales. La conclusión práctica no cambia: no conviene dejar pasar el tiempo.
Cuestión distinta es que el testamento excluya a un hijo por una causa legal: eso no es un error de cálculo, sino una desheredación por las causas del artículo 853 del Código Civil, con reglas propias de prueba e impugnación.
Consejo profesional
La mayoría de los conflictos de legítima no nacen de mala intención, sino de un cálculo mal planteado: se reparte sobre el saldo de las cuentas y se olvidan donaciones antiguas que el artículo 1045 obliga a valorar a día de hoy. Antes de firmar una partición, pida por escrito el detalle del cómputo.
Consulte cómo impugnar un testamento que vulnera la legítima
Preguntas frecuentes
Dudas que nos plantean a diario
¿Se puede dejar a un hijo solo la legítima estricta?
Sí. El testador puede dejar a un hijo solo su parte del tercio de legítima estricta y destinar el de mejora a otro descendiente y el libre a quien quiera. Es legal y frecuente. Lo que no puede es bajar de ese mínimo ni imponerle gravámenes ni condiciones, porque lo prohíbe el artículo 813 del Código Civil.
¿Cuentan las donaciones que mis padres hicieron hace años?
Cuentan. El artículo 818 ordena agregar al valor líquido de los bienes hereditarios el de las donaciones colacionables, y el artículo 1035 obliga al heredero forzoso a traer a la masa lo recibido en vida por donación u otro título lucrativo, por su valor actualizado al evaluar la herencia.
¿Qué le corresponde al viudo o viuda con hijos?
Si no estaba separado legalmente ni de hecho y concurre con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834). No recibe la propiedad de ese tercio, sino el derecho a usarlo y percibir sus frutos, y los herederos pueden conmutarlo por renta, productos de ciertos bienes o un capital.
Conclusión
Un cálculo con tres reglas y ninguna improvisación
Tres ideas resumen cómo se calcula la legítima de los hijos: se calcula sobre relictum menos deudas más donaciones, no sobre lo que queda; se divide en tres tercios de funciones distintas; y lo recibido en vida se imputa a la parte de cada hijo. Puede consultar los preceptos citados en la versión consolidada del Código Civil publicada por el BOE y repasar en nuestra web las clases de testamento y cuál encaja con su situación familiar o nuestros servicios de abogados de herencias en Alicante.
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Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado sobre un caso concreto. Vicente José Santamaría Baeza, colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.