El INSS deniega una parte muy considerable de las solicitudes de incapacidad permanente en primera instancia. Que le hayan dicho que no, por sí solo, dice poco sobre si su caso tiene recorrido.
Lo que sí es determinante es el plazo: desde la notificación de la resolución tiene 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Sin ese trámite no se puede demandar.
¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad permanente?
Presentar reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Es un requisito obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si se agota el plazo, la resolución deviene firme.
Los tres plazos, en orden
| Fase | Plazo | Quién actúa |
|---|---|---|
| Reclamación previa | 30 días hábiles desde la notificación | Usted |
| Respuesta del INSS | 45 días hábiles | El INSS |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | 30 días hábiles | Usted |
Todos son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si el INSS deja pasar los 45 días sin contestar, se entiende denegada por silencio administrativo y empieza a correr el plazo para demandar. Ese silencio es más frecuente de lo que parece, y perder de vista la fecha es un error que cierra el asunto.
El error que más veces cierra un expediente de incapacidad no es médico ni jurídico: es de calendario. Treinta días hábiles pasan rápido cuando uno está convaleciente y esperando a que le llamen.
Los cuatro grados
- Parcial. Ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión habitual, sin impedir su desempeño. Se indemniza con una cantidad a tanto alzado.
- Total. Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia.
- Absoluta. Inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez. Cuando además se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Diferencia entre total y absoluta
La total se refiere a su profesión; la absoluta, a cualquier profesión. Esa distinción es la que más se discute en los procedimientos, porque de ella depende tanto la cuantía de la pensión como la compatibilidad con otro trabajo.
En la práctica, la valoración no atiende solo al diagnóstico, sino a las limitaciones funcionales que las dolencias producen sobre las tareas concretas del puesto.
Por qué se deniegan
- El informe médico de síntesis no refleja todas las patologías. Es la causa más frecuente y la más corregible.
- Se valora el diagnóstico y no la limitación funcional. Dos personas con la misma dolencia pueden tener capacidades laborales muy distintas.
- No consta la profesión real. El puesto que figura en la vida laboral no siempre describe lo que se hace realmente.
- Falta documentación de especialistas. Informes privados, pruebas de imagen, tratamientos en curso.
- Se considera mejorable. El INSS puede entender que el cuadro aún puede evolucionar.
Cómo se prepara una reclamación
- Obtener el expediente completo, incluido el informe médico de síntesis del EVI.
- Identificar qué patologías no se recogieron o se valoraron de forma incompleta.
- Reunir informes de especialistas que documenten las limitaciones funcionales, no solo los diagnósticos.
- Acreditar las tareas reales del puesto, con descripción de funciones y esfuerzos.
- Redactar la reclamación previa vinculando limitaciones concretas con requerimientos concretos del trabajo.
- Demandar si la reclamación se desestima o transcurren los 45 días.
El cruce con el accidente de tráfico
Hay un supuesto que se trabaja mal con frecuencia: cuando la incapacidad deriva de un accidente de tráfico o laboral, existen dos vías compatibles pero distintas: la prestación de la Seguridad Social y la reclamación de responsabilidad civil por el daño corporal.
Interactúan en el cálculo del lucro cesante, y coordinarlas desde el principio cambia el resultado final. Es una de las razones por las que llevamos ambas áreas en el mismo despacho: lo tratamos también en grandes lesionados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una incapacidad denegada?
30 días hábiles desde la notificación de la resolución para la reclamación previa. Después, el INSS dispone de 45 días hábiles para contestar y usted de otros 30 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social. Agotado el primer plazo, la resolución queda firme.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta de la habitual. La incapacidad total inhabilita para su profesión, no para cualquiera. La absoluta, en cambio, es incompatible con el trabajo salvo actividades marginales.
¿Qué es la gran invalidez?
El grado que se reconoce cuando, además de estar incapacitado para toda profesión, la persona necesita la asistencia de otra para los actos esenciales de la vida diaria: vestirse, asearse, comer o desplazarse. Lleva un complemento económico específico.
¿Es revisable una incapacidad reconocida?
Sí. El INSS puede revisar el grado por mejoría, agravación o error de diagnóstico, y la resolución fija normalmente un plazo a partir del cual puede instarse la revisión. También el interesado puede solicitarla si su situación empeora.
¿Necesito abogado para la reclamación previa?
No es preceptivo en la vía administrativa, pero la reclamación previa fija los argumentos que después se sostendrán en el juicio. Plantearla sin criterio técnico condiciona el procedimiento posterior.
Revisar el expediente
Si le han denegado la incapacidad, lo primero es comprobar la fecha de notificación y contar los 30 días hábiles.
Envíenos la resolución y el informe médico de síntesis y le diremos por escrito si el caso tiene recorrido y qué falta acreditar. Llámenos al 654 581 493 o escríbanos desde la página de contacto.