Heredar 200.000 € de un padre en Alicante cuesta hoy 124,15 € de Impuesto de Sucesiones. No es una errata: es el efecto de la bonificación autonómica del 99 % que la Comunidad Valenciana aplica desde 2023.
El problema es que casi nadie lo sabe, y mucha gente sigue renunciando a herencias o vendiendo bienes con prisa por miedo a un impuesto que, en la práctica, ya casi no existe para hijos, cónyuges y padres.
Calculadora del Impuesto de Sucesiones · Comunidad Valenciana 2026
Estimación orientativa y no vinculante. Aplica la tarifa del art. 21 y los coeficientes del art. 22 de la Ley 29/1987, y la bonificación autonómica del 99 % de la Ley 6/2023. No contempla todas las reducciones posibles ni la plusvalía municipal.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana?
Muy poco si eres hijo, cónyuge o padre del fallecido. La Comunidad Valenciana aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria para los Grupos I y II de parentesco, de modo que solo se abona el 1 % restante. Una herencia de 200.000 € de padre a hijo genera unos 124 € de cuota.
Cómo se calcula, paso a paso
- Base imponible. El valor de lo que hereda cada persona, no el total del caudal. Si hay tres herederos a partes iguales, cada uno tributa por su tercio.
- Reducciones. Se resta la reducción por parentesco (100.000 € para descendientes, ascendientes y cónyuge) y, si procede, el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido con un límite de 150.000 € por heredero.
- Tarifa. Sobre la base liquidable se aplica la escala progresiva del artículo 21 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente multiplicador. La cuota se multiplica por un coeficiente del artículo 22, entre 1,0000 y 2,4000, según el grupo de parentesco y el patrimonio previo del heredero.
- Bonificación autonómica. Para Grupos I y II se aplica el 99 % de bonificación de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana.
Un ejemplo completo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor heredado por el hijo | 200.000,00 € |
| − Reducción por parentesco | −100.000,00 € |
| Base liquidable | 100.000,00 € |
| Cuota íntegra (tarifa estatal) | 12.415,36 € |
| × Coeficiente (Grupo II, sin patrimonio previo) | × 1,0000 |
| Cuota tributaria | 12.415,36 € |
| − Bonificación autonómica 99 % | −12.291,20 € |
| A pagar | 124,15 € |
Sin la bonificación valenciana, ese mismo heredero pagaría 12.415,36 €.
Los grupos de parentesco cambian el resultado por completo
- Grupo I — descendientes menores de 21 años. Bonificación del 99 %.
- Grupo II — descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes. Bonificación del 99 %.
- Grupo III — hermanos, sobrinos, tíos. Sin bonificación autonómica y con reducciones estatales mucho menores.
- Grupo IV — primos y personas sin parentesco. El escenario más gravoso.
El salto entre el Grupo II y el Grupo III es brutal. En el mismo supuesto de 200.000 €, un hermano del fallecido no disfruta de la reducción de 100.000 €, tributa sobre la base completa y ve su cuota multiplicada por 1,5882. La factura pasa de 124 € a más de 50.000 €.
Si quien hereda es un hermano, un sobrino o alguien sin parentesco directo, el Impuesto de Sucesiones deja de ser un trámite y se convierte en el problema central de la herencia.
La plusvalía municipal: el impuesto que casi siempre se olvida
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, además del Impuesto de Sucesiones hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La paga el heredero y se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble, no en el del fallecido.
Es un impuesto municipal, de modo que el importe varía entre Alicante, Elche o Torrevieja aunque el inmueble valga lo mismo. Y cuando no ha existido incremento real de valor entre la adquisición y la transmisión, existe base para no tributar, pero hay que acreditarlo con las escrituras.
Plazos: seis meses, prorrogables
La autoliquidación debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Cabe solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros.
Aunque la cuota resultante sea de 124 € o de cero, la obligación de presentar la autoliquidación se mantiene. No presentarla impide inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y bloquea la disposición de las cuentas bancarias.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el impuesto si me sale a pagar casi nada?
Sí. La bonificación del 99 % reduce la cuota, no elimina la obligación formal. Hay que presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento aunque el resultado sea prácticamente cero.
¿La bonificación del 99 % se aplica también a los hermanos?
No. La bonificación de la Ley 6/2023 alcanza únicamente a los Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos pertenecen al Grupo III y soportan además un coeficiente multiplicador de partida del 1,5882.
¿Qué pasa si vendo la vivienda heredada antes de cinco años?
La reducción del 95 % por vivienda habitual exige mantener el inmueble durante cinco años. Si se vende antes, hay que regularizar e ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con los intereses de demora.
¿Se puede pedir la devolución si pagué de más antes de la reforma?
La bonificación se estableció con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023. Quien liquidó aplicando la normativa anterior en ese periodo puede solicitar la devolución de ingresos indebidos.
¿Y si el fallecido residía fuera de la Comunidad Valenciana?
La normativa autonómica aplicable es, con carácter general, la de la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual, no la del heredero. Conviene verificarlo antes de calcular nada.
Antes de decidir nada sobre la herencia
La cifra que arroja esta calculadora es orientativa. No contempla la reducción por empresa familiar, la de personas con discapacidad, las explotaciones agrarias ni el tratamiento de los seguros de vida, y tampoco calcula la plusvalía municipal.
Envíanos el detalle de los bienes y te devolvemos el cálculo exacto, con la plusvalía municipal incluida. Llámanos al 654 581 493 o escríbenos desde la página de contacto.