Herencias sin Testamento

Herencias sin Testamento

¿Puedo reclamar una herencia sin testamento?

Sus descendientes, ascendientes, pareja u otros allegados pueden querer iniciar el procedimiento para recibir su parte correspondiente de la herencia. Y pueden hacerlo, aunque el fallecido no haya otorgado testamento, mediante la declaración de herederos.

Herencias sin testamento en Alicante: declaración de herederos abintestato

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento —o cuando el testamento es nulo o ineficaz— se abre la denominada sucesión intestada o abintestato, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. En Santamaría Baeza Abogados tramitamos íntegramente estas herencias en Alicante y provincia, desde la declaración de herederos hasta la adjudicación y liquidación de impuestos.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de llamamientos que determina quién hereda y en qué proporción:

  • 1.º Los hijos y descendientes (art. 930 CC), por partes iguales y con derecho de representación de los nietos.
  • 2.º Los padres y ascendientes (art. 935 CC), a falta de descendientes.
  • 3.º El cónyuge viudo (art. 944 CC), a falta de descendientes y ascendientes. El cónyuge tiene además derecho de usufructo en concurrencia con hijos y padres (arts. 834 y 837 CC).
  • 4.º Los hermanos y sobrinos (arts. 946 y ss. CC).
  • 5.º Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • 6.º El Estado (art. 956 CC), a falta de todos los anteriores.

El acta de declaración de herederos abintestato

El primer paso es obtener la declaración de herederos. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, este trámite se realiza ante notario mediante acta de notoriedad cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge. Para los demás parientes también se tramita notarialmente. La documentación necesaria incluye: certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, certificado de matrimonio o nacimiento, DNI del fallecido y de los herederos, y la intervención de dos testigos.

Fases de la herencia sin testamento

  1. Obtención de certificados: defunción, últimas voluntades y contratos de seguros.
  2. Acta notarial de declaración de herederos abintestato.
  3. Inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia.
  4. Aceptación de la herencia: pura y simple o a beneficio de inventario (recomendable si hay deudas, art. 1010 CC).
  5. Cuaderno particional y adjudicación de bienes a cada heredero.
  6. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal.
  7. Inscripción registral de los inmuebles a nombre de los herederos.

Plazos importantes

Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, prorrogable otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. La Comunidad Valenciana aplica importantes bonificaciones en el impuesto para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?

Depende del número de herederos, los bienes y su valor. Incluye aranceles notariales, registrales, impuestos y honorarios profesionales. Te entregamos presupuesto cerrado por escrito.

¿Qué pasa si hay desacuerdo entre los herederos?

Si no hay acuerdo en la partición, puede instarse la división judicial de la herencia (arts. 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con intervención de contador-partidor.

¿Puedo rechazar una herencia con deudas?

Sí. Puedes repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que solo respondas de las deudas con los bienes heredados y no con tu patrimonio personal.

Áreas relacionadas

Consulta también nuestra página general de herencias y testamentos, los tipos de testamento, la impugnación de testamento y el proceso sucesorio. Para iniciar la tramitación, contacta con nosotros.

Sus descendientes, ascendientes, pareja u otros allegados pueden querer iniciar el procedimiento para recibir su parte correspondiente de la herencia. Y pueden hacerlo, aunque el fallecido no haya otorgado testamento, mediante la declaración de herederos.

Conceptos en la reclamación de una herencia sin testamento

El concepto de interés legítimo Para dar pie a que tenga lugar la declaración de herederos y, por tanto, poder heredar, es necesario acreditar un interés legítimo. Esto quiere decir que no cualquiera puede solicitar la declaración de herederos. Para poder proceder, ha de ser una persona capaz de acreditar una relación carnal o afectiva con el fallecido. Esto es, por ejemplo, los descendientes, ascendientes, el cónyuge o la pareja, los tíos, los sobrinos ... Aunque, en cualquier caso, la última palabra sobre si existe o no un interés legítimo la tendrá el notario. En casos de herencias en las cuales se haya otorgado testamento, si usted cree que tiene interés legítimo, puede impugnar el testamento. Póngase en contacto con nosotros y evaluaremos su situación sin compromiso. El orden sucesorio en una herencia sin testamento Lo más lógico, cuando de reclamar una herencia sin testamento se trate, es que quien lo haga sea un heredero forzoso. Es decir, una persona que, por su relación con el fallecido, tiene derecho por defecto a una parte de la herencia. En este sentido, habrá que respetar siempre el orden sucesorio, que es el que establece el orden de preferencia de cada uno de los herederos forzosos. Si uno de estos herederos no existe, la preferencia pasaría entonces al siguiente: Los descendientes. Los ascendientes. La pareja o cónyuge. Familiares colaterales: tíos, sobrinos, primos, etc.

¿Tiene alguna duda respecto a una herencia o testamento?

Nuestros abogados especializados en herencias en Alicante resuelven todas tus dudas

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