Derecho bancario, hipotecario y registral
Conozca al experto en Derecho Bancario
Tenemos abogados especializados en consumidores que quieran reclamar la cláusula suelo de su hipoteca o los gastos hipotecarios, y desde nuestro despacho le ofrecemos el estudio de viabilidad totalmente gratuito, para que conozca de primera mano si tiene derecho a reclamar y cual es el importe que le debe el banco.
Abogados especialistas en Derecho Bancario en Alicante
El Derecho Bancario regula las relaciones jurídicas entre las entidades financieras y sus clientes. En las dos últimas décadas, los tribunales europeos y nacionales han declarado abusivas múltiples cláusulas y prácticas que durante años se impusieron a los consumidores. En Santamaría Baeza Abogados reclamamos a tu banco las cantidades indebidamente cobradas y defendemos tus derechos como consumidor financiero ante los Juzgados de Alicante y de toda la provincia: Elche, Torrevieja, Benidorm, Dénia, Orihuela, San Vicente del Raspeig, Villena, Novelda y Alcoy.
Trabajamos bajo el principio «si tú no recuperas, nosotros no cobramos»: sin provisión de fondos, con presupuesto cerrado por escrito y solo cobramos un porcentaje de lo efectivamente recuperado.
Reclamación de cláusulas abusivas en hipotecas
La normativa principal aplicable es la Directiva 93/13/CEE, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la LGDCU), la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). Estas son las reclamaciones bancarias más frecuentes:
Cláusula suelo
Las cláusulas suelo impiden que el tipo de interés variable de la hipoteca baje por debajo de un determinado umbral, aun cuando el Euríbor caiga. El Tribunal Supremo (STS 241/2013, de 9 de mayo) las declaró abusivas por falta de transparencia, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la STJUE de 21 de diciembre de 2016 impuso la retroactividad total: el banco debe devolver TODAS las cantidades indebidamente cobradas, no solo las posteriores a mayo de 2013.
Gastos de constitución de la hipoteca
Notaría, registro, gestoría y tasación: el Tribunal Supremo (SSTS 705/2015 y 147/2018) y el TJUE (STJUE 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) han confirmado el carácter abusivo de la cláusula que imponía al consumidor el 100 % de estos gastos. Tras la sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2025, el plazo de prescripción para reclamar la devolución es de 5 años desde la firmeza de la sentencia que declara la abusividad de la cláusula.
IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)
El IRPH es un índice oficial publicado por el Banco de España que ha resultado significativamente más caro que el Euríbor. La STJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) y posteriores (entre otras, STJUE 13 de julio de 2023, asunto C-265/22) han establecido que la cláusula que lo incorpora puede ser abusiva por falta de transparencia cuando el banco no informó adecuadamente al consumidor sobre su funcionamiento y evolución comparada. Análisis caso por caso. La estimación de la reclamación puede suponer entre 15.000 € y 35.000 € de devolución según años de hipoteca y diferencial.
Comisión de apertura
Tras la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), la comisión de apertura puede ser declarada abusiva si no se justifica como contraprestación de un servicio efectivamente prestado y diferenciado.
Intereses moratorios y vencimiento anticipado
El Tribunal Supremo (STS 364/2016) fijó el límite de los intereses moratorios en préstamos hipotecarios en el interés remuneratorio incrementado en dos puntos. La cláusula de vencimiento anticipado también ha sido objeto de control judicial intenso (STJUE 26 de marzo de 2019, asunto C-70/17 y otros).
Tarjetas y créditos revolving: reclamación por usura
Las tarjetas revolving son productos de crédito al consumo con TAEs frecuentemente superiores al 20 % y un sistema de amortización que prolonga indefinidamente la deuda. Se reclaman al amparo de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley Azcárate).
El Tribunal Supremo, en su sentencia 258/2023, de 15 de febrero, fijó como criterio que se considera interés notablemente superior aquel que supere en 6 puntos porcentuales la TAE media publicada por el Banco de España para esa tipología de crédito (en la fecha del contrato). Si concurre usura, el contrato es nulo de pleno derecho: el cliente solo devuelve el capital efectivamente recibido, recuperando todos los intereses, comisiones y gastos pagados.
Aunque no concurra usura, la cláusula que incorpora el interés puede ser declarada nula por falta de transparencia al amparo de la LCGC.
Productos financieros complejos: preferentes, swaps y subordinadas
- Participaciones preferentes y deuda subordinada: nulidad por error en el consentimiento (art. 1266 CC), incumplimiento de los deberes de información de la MiFID y la normativa MIFID II.
- Permutas financieras (swaps de tipos de interés): el Tribunal Supremo ha declarado en múltiples sentencias la nulidad por defecto de información a clientes minoristas.
- Bonos estructurados, depósitos referenciados y CFD: análisis de la documentación precontractual y test de idoneidad/conveniencia.
Defensa frente a ejecuciones hipotecarias
Cuando el banco insta la ejecución hipotecaria, la Ley 1/2013 y la doctrina del TJUE permiten una eficaz oposición fundada en cláusulas abusivas (art. 695 LEC). Asesoramos en:
- Oposición a la ejecución por carácter abusivo de cláusulas (vencimiento anticipado, intereses moratorios, comisiones).
- Dación en pago: extinción de la deuda mediante entrega de la vivienda al banco (Código de Buenas Prácticas, Real Decreto-ley 6/2012).
- Renegociación de la deuda: ampliaciones de plazo, periodos de carencia, quitas.
- Suspensión del lanzamiento por situación de especial vulnerabilidad (Ley 1/2013 y normativa posterior).
- Reclamación de la diferencia entre el valor de tasación y el valor de adjudicación tras la subasta.
Para los aspectos inmobiliarios complementarios, consulta nuestra área de Derecho Inmobiliario.
Otras reclamaciones bancarias frecuentes
- Comisiones por descubierto y comisiones de reclamación de posiciones deudoras: el Tribunal Supremo (STS 566/2019) las considera abusivas cuando no responden a un servicio efectivo, automatizado y proporcionado.
- Comisiones por mantenimiento de cuenta y comisiones por transferencias indebidas.
- Hipotecas multidivisa: nulidad por falta de transparencia (STS 608/2017 y posteriores).
- Avales bancarios prestados a promotoras tras la Ley 38/1999.
- Fraudes en banca electrónica y phishing: responsabilidad de la entidad conforme a la Ley de Servicios de Pago (Real Decreto-ley 19/2018) y al Reglamento UE 2015/2366 (PSD2).
Plazos para reclamar al banco
- Nulidad de la cláusula: imprescriptible. La acción declarativa puede ejercitarse en cualquier momento.
- Devolución de cantidades: 5 años (artículo 1964 CC tras la reforma de la Ley 42/2015), con la particularidad fijada por el TJUE el 13 de marzo de 2025: el plazo comienza con la sentencia firme que declara la abusividad.
- Reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente del banco: requisito de admisibilidad. Plazo de respuesta de 15 días hábiles para servicios de pago y 1 mes para el resto (Orden ECC/2502/2012).
- Banco de España: reclamación ante el Departamento de Conducta de Entidades, no vinculante para el banco.
Procedimiento de reclamación: paso a paso
- Análisis gratuito del contrato y de los recibos hipotecarios o de los extractos bancarios.
- Reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente del banco.
- Si no hay respuesta o es insatisfactoria: reclamación al Banco de España (opcional).
- Demanda judicial ante los Juzgados de Primera Instancia (o los Juzgados especializados en condiciones generales de la contratación de Alicante).
- Sentencia y ejecución: devolución íntegra con intereses legales desde cada cobro indebido.
Preguntas frecuentes sobre Derecho Bancario
¿Cuánto se puede recuperar reclamando IRPH y cláusula suelo?
Las cuantías recuperables varían según el año de constitución de la hipoteca, el capital, el diferencial y el tiempo aplicado: las medias se sitúan entre 15.000 € y 35.000 € en reclamaciones de IRPH y entre 5.000 € y 30.000 € en cláusulas suelo, ampliables si concurren además gastos hipotecarios reclamados.
¿Cuánto cuesta reclamar al banco?
En Santamaría Baeza no exigimos provisión de fondos. Cobramos un porcentaje sobre la cantidad efectivamente recuperada (cuota litis). Sin recuperación, no hay honorarios para el cliente.
¿Si pierdo la demanda tengo que pagar costas?
El art. 394 LEC impone las costas al vencido. En procedimientos de cláusulas abusivas, los tribunales suelen condenar al banco en costas cuando el consumidor obtiene una estimación incluso parcial, siguiendo el principio de no vinculación del consumidor por las cláusulas declaradas abusivas (TJUE).
¿Cuánto tarda una reclamación judicial?
Entre 10 y 18 meses en primera instancia. Si hay recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Alicante, puede prolongarse 6-12 meses adicionales. Con la STJUE de marzo de 2025, los criterios sobre prescripción están consolidándose y se prevé mayor agilidad procesal.
¿Puedo reclamar si firmé la hipoteca antes de 2010?
Sí. La nulidad de las cláusulas abusivas es imprescriptible. La devolución de cantidades está sujeta a los plazos de prescripción analizados, pero ello no impide reclamar si la cláusula ha sido declarada abusiva o si el consumidor no tuvo conocimiento de la abusividad.
¿Mi tarjeta revolving es usuraria?
Si la TAE supera en 6 o más puntos porcentuales la TAE media del Banco de España para créditos al consumo de tipo revolving en la fecha del contrato (STS 258/2023), es muy probable que sí. Revisamos sin coste el contrato y los extractos.
¿Cómo demuestro que el banco no me informó adecuadamente?
La prueba se construye con: ausencia de oferta vinculante o FIPER firmada con antelación, falta de simulaciones, ausencia de explicación notarial reforzada, comparativas con otros índices y perfil del cliente (jubilado, sin formación financiera, etc.).
¿Es seguro reclamar al banco? ¿Pueden cancelarme la cuenta?
El banco no puede cerrar la cuenta arbitrariamente como represalia. Reclamar es un derecho del consumidor protegido por la normativa europea y nacional. En la práctica, las entidades responden con ofertas extrajudiciales para evitar el procedimiento.
Cobertura territorial y áreas relacionadas
Atendemos clientes en toda la provincia de Alicante. Áreas relacionadas del despacho: Derecho Inmobiliario (gastos hipotecarios, ejecuciones), Derecho de Familia (responsabilidad de cónyuges sobre deudas) y Herencias (deudas heredadas y aceptación a beneficio de inventario).
Solicita un estudio gratuito de tu caso
Si tienes hipoteca, tarjeta revolving o cualquier producto financiero del que sospechas, contáctanos y haremos un análisis gratuito y sin compromiso de tu contrato. Si hay cantidades reclamables, te indicaremos cuánto podemos recuperar y en qué plazo. Si no cobras, nosotros tampoco.
Servicios
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Defensa de consumidores y afectados por las Condiciones Generales de Contratación
Destacamos
Además desde la sentencia del TJUE del pasado mes de diciembre de 2016, ante la gran cantidad de reclamaciones que se están presentando a las entidades de crédito, desde Santamaría Baeza Abogados hemos puesto todo nuestro énfasis en la recuperación del dinero a los consumidores y por ello ofrecemos un precio especial para todos aquellos consumidores que se han visto perjudicados por las cláusula suelo y gastos de formalización del préstamo hipotecario.