Soluciones legales efectivas para conflictos laborales
En Santamaría Baeza Abogados ofrecemos asesoramiento y defensa jurídica integral a trabajadores y empresas en toda la provincia de Alicante: Alicante capital, Elche, San Vicente del Raspeig, San Juan, Mutxamel, El Campello, Torrevieja, Benidorm, Dénia, Calpe, Alcoy, Orihuela y Santa Pola. Si tu empresa te ha despedido, no te paga el salario, modifica tus condiciones de trabajo o sufres acoso laboral, podemos ayudarte. Los plazos en Derecho Laboral son especialmente breves (20 días hábiles para impugnar un despido), por lo que cuanto antes contactes con un abogado especialista, más opciones tendrás de recuperar tus derechos.
Servicios de Derecho Laboral que ofrecemos
Nuestro despacho atiende todas las áreas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, regulado fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Despidos: improcedente, nulo, objetivo y disciplinario
El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir el contrato. Según el motivo y las formalidades cumplidas, puede ser declarado procedente, improcedente o nulo. Asesoramos en:
- Despido disciplinario (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores): por incumplimientos graves y culpables del trabajador.
- Despido objetivo (artículos 52 y 53 ET): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por absentismo justificado.
- Despido improcedente (artículo 56 ET): el empresario debe optar en 5 días entre readmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica el tramo de 45 días/año hasta esa fecha, con tope de 42 mensualidades.
- Despido nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadoras embarazadas, en permiso de maternidad o paternidad o víctimas de violencia de género (artículos 53.4 y 55.5 ET). Implica la readmisión obligatoria y el abono de los salarios de tramitación.
- Despido colectivo o ERE (artículo 51 ET) y ERTE (artículo 47 ET).
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde su fecha de efectos (artículo 59.3 ET), siendo obligatoria la papeleta de conciliación previa ante el SMAC (artículo 63 LRJS). Este plazo de caducidad es corto y, una vez transcurrido, el derecho se pierde de forma definitiva.
Reclamación de cantidad: salarios, horas extras y finiquito
Si tu empresa te debe salarios, pagas extraordinarias, horas extras, dietas o cualquier concepto retributivo, podemos reclamarlo. El plazo para reclamar es de 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida (artículo 59.2 ET). Tramitamos:
- Impago total o parcial de salarios.
- Diferencias salariales por aplicación incorrecta del convenio colectivo.
- Horas extraordinarias no abonadas y registro horario.
- Finiquitos incorrectos y liquidaciones impugnables.
- Extinción del contrato por impago salarial reiterado (artículo 50 ET) con derecho a la indemnización de despido improcedente.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Cuando sufres un accidente laboral o se te diagnostica una enfermedad profesional, además de la prestación de la Seguridad Social, puedes tener derecho a:
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (artículo 164 LGSS): incremento de entre el 30 % y el 50 % a cargo del empresario.
- Indemnización adicional por daños y perjuicios: lucro cesante, daño moral y secuelas, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y al baremo de tráfico aplicado analógicamente.
- Incapacidad temporal o, si las secuelas son definitivas, incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Si tu accidente tuvo lugar in itinere o con un vehículo de empresa, también pueden concurrir derechos del seguro obligatorio. Consulta nuestra área de accidentes de tráfico y, si lo deseas, prueba nuestra calculadora de indemnización.
Incapacidad temporal y permanente
Gestionamos la solicitud, recurso y revisión de prestaciones por incapacidad temporal (baja médica) y los cuatro grados de incapacidad permanente regulados en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: pensión del 55 % de la base reguladora (75 % con el complemento por edad).
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: pensión del 100 %.
- Gran invalidez: pensión del 100 % más complemento para ayuda de tercera persona.
Si el INSS te ha denegado la prestación, dispones de un plazo de 30 días hábiles para presentar reclamación previa y, posteriormente, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Modificación sustancial de condiciones, movilidad y traslados
Cuando la empresa pretende modificar tu jornada, horario, sistema de remuneración o funciones de forma sustancial, debe seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si la modificación no está justificada o no respeta los plazos legales (preaviso de 15 días), puedes impugnarla y, en determinados supuestos, extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año. También intervenimos en traslados y desplazamientos (artículo 40 ET).
Acoso laboral, mobbing y discriminación
El acoso laboral (mobbing) y cualquier forma de discriminación por razón de sexo, edad, origen racial, religión, discapacidad u orientación sexual están prohibidos por los artículos 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. La víctima puede solicitar la extinción indemnizada del contrato (artículo 50 ET) e instar una indemnización adicional por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
Sanciones disciplinarias y faltas
Si te han impuesto una sanción (apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado…) y consideras que es injusta, dispones de 20 días hábiles para impugnarla ante el Juzgado de lo Social (artículo 114 LRJS). Estudiamos la sanción, el convenio aplicable y la prescripción de la falta (artículo 60 ET).
Contratos laborales, autónomos y altos directivos
Asesoramos en la redacción, revisión y resolución de contratos: contrato indefinido, temporal por circunstancias de la producción, contrato fijo-discontinuo, contrato formativo, relación laboral especial de alta dirección (RD 1382/1985) y contratos TRADE (Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Procedimiento laboral en Alicante: del SMAC al Juzgado de lo Social
El procedimiento laboral en España se caracteriza por su rapidez en comparación con el civil. Las fases típicas son:
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es un requisito previo obligatorio en la mayoría de los procesos laborales (artículo 63 LRJS).
- Acto de conciliación: si hay acuerdo, este tiene fuerza ejecutiva. Si termina sin avenencia o intentado sin efecto, queda abierta la vía judicial.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social de Alicante: hay 6 Juzgados de lo Social en Alicante capital y otros en Elche y Benidorm.
- Juicio oral: ratificación, contestación, prueba y conclusiones.
- Sentencia y, en su caso, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Por qué elegir Santamaría Baeza Abogados como tu laboralista
- Conocimiento técnico y experiencia procesal en los Juzgados de lo Social de la provincia de Alicante.
- Estrategia personalizada: cada caso laboral exige un enfoque propio, no plantillas.
- Plazos vigilados desde el primer momento para no perder oportunidades (la caducidad y la prescripción son enemigos del trabajador).
- Transparencia económica: presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar el procedimiento.
- Cobertura de áreas complementarias: Derecho de Familia, Derecho Penal, herencias y Derecho Inmobiliario.
Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido en Alicante?
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 ET y 103 LRJS). Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales. Se computan solo días hábiles (no sábados, domingos ni festivos).
¿Cuánto cobraré por un despido improcedente?
La indemnización general es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, los años trabajados antes de esa fecha se calculan a razón de 45 días/año, con un tope absoluto de 42 mensualidades. Esta indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 € si la improcedencia se reconoce en conciliación o sentencia.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
El improcedente se produce cuando no se acreditan las causas alegadas o se incumplen las formalidades; el empresario puede optar entre readmitir o indemnizar. El nulo vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos protegidos (embarazo, maternidad, paternidad, violencia de género); obliga a readmitir y a pagar los salarios de tramitación.
¿Tengo que pasar por el SMAC antes de demandar?
Sí, es obligatorio en la mayoría de procedimientos (despido, reclamación de cantidad, modificación de condiciones, etc.), salvo en materias exceptuadas como Seguridad Social y vacaciones (artículo 64 LRJS).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?
El plazo de prescripción es de 1 año desde el día en que la cantidad pudo ser exigida (artículo 59.2 ET). Cada mensualidad genera su propio plazo, por lo que cuanto antes se reclame, más cantidades podrán recuperarse.
¿Puedo dejar el trabajo y reclamar indemnización si la empresa no me paga?
Sí. El artículo 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimientos graves del empresario (impago reiterado, retrasos prolongados, modificaciones que perjudiquen formación o dignidad). La indemnización es la del despido improcedente: 33 días por año.
¿Qué hago si he sufrido un accidente laboral?
Solicitar asistencia médica inmediata por la Mutua, asegurarse de que la empresa emite el parte de accidente y conservar pruebas (testigos, fotografías, etc.). En caso de falta de medidas de seguridad, valoramos el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuánto tarda un juicio laboral en Alicante?
Los Juzgados de lo Social suelen señalar juicio en un plazo de 12 a 30 meses, según la materia y el órgano. En despidos, la LRJS exige tramitación preferente (artículo 102 LRJS). La sentencia se dicta normalmente entre 10 y 30 días después del juicio.
¿Puedo recurrir si pierdo en primera instancia?
Sí, mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de 5 días para anunciarlo. Para asuntos con cuantía superior a 3.000 € o que afecten a gran número de trabajadores cabe también recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Contacta con tu abogado laboralista en Alicante
Si estás afrontando un despido, un impago, un accidente laboral o cualquier otro conflicto, no esperes a que se cumplan los plazos. Pide tu primera consulta y analizaremos tu caso con un presupuesto cerrado por escrito. Conoce también nuestro despacho y nuestras últimas publicaciones en el blog jurídico.
Tabla de plazos clave en Derecho Laboral
Las acciones laborales están sometidas a plazos extremadamente breves. Conocerlos es decisivo para no perder derechos.
- Impugnación de despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (caducidad).
- Reclamación de salarios: 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida (prescripción).
- Impugnación de sanción: 20 días hábiles desde la notificación.
- Modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET): 20 días hábiles desde la comunicación.
- Reclamación previa al INSS (incapacidad, jubilación, viudedad): 30 días hábiles desde la resolución.
- Reclamación de daños derivados de accidente laboral: 1 año desde la consolidación de secuelas.
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: 5 años desde el reconocimiento de la prestación principal.
- Acción de extinción del contrato por incumplimiento empresarial (art. 50 ET): 1 año.
Indemnización por despido: cuadro orientativo
Como referencia rápida, estas son las cuantías indemnizatorias por extinción del contrato según la normativa vigente:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades (45 días/año para servicios anteriores al 12/02/2012, tope 42 mensualidades).
- Despido objetivo: 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades (art. 53 ET).
- Despido colectivo (ERE): mínimo 20 días/año, máximo 12 mensualidades (mejorable por acuerdo).
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c) ET).
- Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET): 33 días/año, tope 24 mensualidades.
- Cese tras modificación sustancial perjudicial: 20 días/año, tope 9 mensualidades (art. 41.3 ET).
Glosario jurídico laboral
Para que comprendas mejor los conceptos clave que aparecen en tu procedimiento:
- Caducidad: extinción de un derecho por el transcurso del plazo sin posibilidad de interrupción. Aplica al despido (20 días hábiles).
- Prescripción: extinción del derecho por inactividad, interrumpible mediante reclamación. Aplica a salarios (1 año).
- SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación; trámite previo obligatorio en la mayoría de procedimientos laborales.
- Salarios de tramitación: retribuciones devengadas entre el despido y la sentencia, abonadas por el empresario cuando el despido se declara nulo o cuando opta por la readmisión tras la improcedencia.
- FOGASA: Fondo de Garantía Salarial que abona salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso.
- Conciliación SMAC sin avenencia: acto fallido que habilita la vía judicial.
- Sentencia firme: aquella contra la que no cabe ya recurso ordinario.
- Ejecución de sentencia laboral: procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento del fallo (arts. 235 y ss. LRJS).
Si tienes dudas sobre cualquier término, puedes consultar también nuestro Diccionario Jurídico.
Cuándo conviene acudir a un abogado laboralista en Alicante
Recomendamos consultar con un abogado especialista en cuanto recibas cualquiera de los siguientes documentos o señales:
- Carta de despido, sea cual sea su forma o motivo.
- Comunicación de modificación sustancial de condiciones, traslado o cambio de funciones.
- Sanción disciplinaria por escrito.
- Retrasos o impagos reiterados de nómina.
- Resolución del INSS o de la Mutua denegando una prestación o un grado de incapacidad.
- Burofax o requerimiento de la empresa.
- Situaciones de presión laboral, mobbing o discriminación que afecten a tu salud.
Cuanto antes valoremos tu caso, más opciones tendremos de paralizar el proceso, recabar pruebas y orientar tu defensa.
¿Por qué elegirnos?
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Trabajamos para lograr los mejores resultados.
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En Santamaría Baeza Abogados contamos con un grupo de profesionales jurídicos especializados en derecho laboral en las que destacamos:
Despidos Disciplinarios y Objetivos
Excedencias
Regímenes y Cotizaciones a la Seguridad Social
Prestaciones por Desempleo y Subsidios
Baja Voluntaria
Tramitar la Baja Médica y Accidentes Laborales
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Derecho Laboral en Santamaría Baeza Abogados: Tu aliado en relaciones laborales
En Santamaría Baeza Abogados, somos especialistas en derecho laboral, dedicados a prestar asesoramiento y defensa legal de alto nivel adaptado tanto a los trabajadores como a las empresas. Ubicados en el corazón de Alicante, ofrecemos soluciones sólidas y personalizadas, con una trayectoria marcada por la excelencia, la cercanía y un profundo compromiso en cada caso.
¿Qué es el derecho laboral?
El derecho laboral, también conocido como derecho del trabajo o derecho social, es una rama del Derecho que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores bajo una relación contractual dependiente, donde el trabajo se realiza a cambio de una retribución económica. En España, esta área incluye tanto el derecho individual como el colectivo y también la seguridad social.
Regulado por un entramado normativo que parte de la Constitución, pasa por el Estatuto de los Trabajadores, y alcanza hasta los convenios colectivos o los reales decretos, el derecho laboral busca garantizar que el trabajo se realice con justicia, dignidad y equilibrio.
¿Por qué confiar en Santamaría Baeza Abogados para asuntos de derecho laboral?
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Cada cliente es único. Ya seas particular o empresa, analizan tu situación con rigor y te brindan la mejor estrategia adaptada a tus necesidades.
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Estar en el centro de la ciudad les permite brindar atención presencial flexible y efectiva.
Nuestros servicios en derecho laboral
Para trabajadores:
- Asesoramiento en despidos (improcedentes, nulos, que impliquen fraude o acoso laboral).
- Reclamación de salarios atrasados o impagados.
- Atención en situaciones de acoso laboral (mobbing) y apoyo jurídico penal cuando sea necesario.
- Asesoría en bajas médicas, incapacidades, jubilaciones y pensiones.
- Defensa en actos de conciliación y procedimientos judiciales laborales.
Para empresas:
- Redacción y revisión de contratos laborales y modificaciones (jornadas, salarios, etc.).
- Gestión de despidos, suspensiones, EREs y ERTEs.
- Apoyo ante inspecciones de Trabajo.
- Asesoría en negociación colectiva y convenios de empresa.
- Due diligence y reestructuraciones laborales.
El procedimiento laboral en la Comunidad Valenciana: conciliación obligatoria
Ante un conflicto laboral, como un despido o una reclamación salarial, es obligatorio iniciar un procedimiento de conciliación en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Generalitat Valenciana. El trabajador dispone de 20 días hábiles para interponer la demanda de conciliación, y es recomendable presentar también la demanda judicial a la vez. Si no se alcanza un acuerdo, el procedimiento continúa ante la vía judicial, siempre con una última posibilidad de conciliar incluso antes del juicio.
¿Cómo trabajamos?
Diagnóstico personalizado
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Te representamos en conciliaciones, trámites administrativos y, si es necesario, en la vía judicial.
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En todo momento estarás informado de los avances de tu caso.
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Buscamos la máxima protección del trabajador o la tranquilidad jurídica de la empresa.
Derecho laboral en un entorno en transformación
El entorno normativo en España evoluciona constantemente, con reformas como la fórmula del teletrabajo establecida en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que garantiza la igualdad de derechos para quienes trabajan desde casa: registro horario, desconexión digital, prevención de riesgos laborales y protección de datos.
Además, expertos como Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo, abogan por que los trabajadores tengan conocimientos básicos en derecho laboral, y destacan la necesidad de modernizar el Estatuto de los Trabajadores en áreas como el teletrabajo, el acoso laboral y los riesgos psicosociales.
En resumen, si necesitas asistencia en derecho laboral, Santamaría Baeza Abogados es tu despacho en Alicante: profesional, cercano, flexible y profundamente comprometido tanto con trabajadores como empresas. Tanto si buscas defender tus derechos individuales como si necesitas una asesoría legal preventiva o reactiva para tu negocio, cuentan con el conocimiento y la experiencia para acompañarte en cada paso.