El TJUE deja en manos de los tribunales españoles decidir sobre la nulidad del índice en cada caso concreto
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha brindado una victoria significativa para las personas afectadas por las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Este veredicto ha desafiado la decisión previa del Tribunal Supremo español, que afirmaba que ningún préstamo IRPH puede considerarse abusivo y que no era necesario analizar dichos préstamos de manera individualizada.
El TJUE ha insistido en su sentencia que los jueces españoles deben evaluar cada caso individualmente, estableciendo criterios que reducen el margen para considerar válidos los préstamos con IRPH sin incurrir en un abuso evidente.
Aunque el TJUE no tiene la autoridad para anular el IRPH ni para afirmar si su aplicación en el caso en cuestión ha sido abusiva, ha respondido con firmeza a la consulta realizada por un juzgado español en forma de «cuestión prejudicial». Según esta consulta, el Tribunal tenía que determinar si era contrario a la buena fe ocultar a los consumidores que el IRPH debería ir acompañado de un diferencial negativo.
Esta pregunta surgió a raíz de una circular de 1994 del Banco de España que indicaba que el IRPH, al incluir comisiones y gastos en su cálculo, siempre operaría por encima del tipo de mercado. Según esta circular, las entidades bancarias deberían aplicar un diferencial negativo para compensar esta anomalía. De lo contrario, el consumidor estaría atado a un contrato que le obligaría a pagar siempre un precio superior al del mercado.
El Tribunal Europeo ha dictaminado que es responsabilidad de los jueces españoles verificar que los préstamos con IRPH tengan un diferencial negativo. Si no lo tienen, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, el banco tendrá que demostrar que informó al consumidor de que su préstamo no cumplía con una circular del Banco de España y que, por lo tanto, siempre sería más caro que la media.
Es importante recordar que esta es la cuarta sentencia del TJUE sobre el IRPH y en cada ocasión, los criterios establecidos por el Tribunal han llevado a la nulidad del IRPH en la jurisdicción que hizo la consulta. A pesar de esto, el Tribunal Supremo español ha interpretado las sentencias de manera diferente, lo que ha llevado a acusaciones de prevaricación.
Además, se espera una quinta sentencia del TJUE, ya que en mayo de 2023 el Tribunal aceptó una cuestión prejudicial de un juzgado de San Sebastián, que cuestiona específicamente la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de las sentencias anteriores.
Desde nuestra perspectiva, valoramos positivamente la sentencia del TJUE. A pesar de que para algunas familias la justicia llega tarde, esta decisión acerca a miles de ellas a la posibilidad de reclamar cantidades cobradas indebidamente. Sin embargo, aún queda por resolver el daño causado por las decisiones previas que ignoraban la normativa europea de protección al consumidor.
Si tienes una hipoteca vinculada al IRPH, te recomendamos que consultes con nosotros para revisar tu caso. Existe la posibilidad de que puedas reclamar la diferencia entre lo que pagaste y lo que habrías pagado si tu hipoteca estuviera vinculada al Euribor.
En conclusión, el caso del IRPH nos muestra la importancia de la transparencia y la información clara al contratar cualquier tipo de préstamo. Como consumidores, debemos estar informados y entender completamente los términos y condiciones de cualquier acuerdo financiero que firmemos.
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